Soo Chul Kim con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9459-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 10 sep 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Invalida de oficio recurso de casación |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Juan Escobar Zepeda (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para exonerar intereses moratorios devengados durante período procesal inválido imputable al Estado.
Hechos
Contribuyente Soo Chul Kim reclamó liquidación tributaria N° 103 ante Tribunal Tributario y Aduanero. Primer grado rechazó reclamo y mantuvo liquidación. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó fallo rechazando excepción de prescripción extintiva. Contribuyente dedujo recurso de casación en la Corte Suprema alegando que la prescripción no se suspendió porque el reclamo fue proveído por juez sin facultades jurisdiccionales.
Considerandos clave
La Corte rechaza el recurso en lo principal: (1) El reclamo fue interpuesto en tiempo y forma, suspendiendo validamente la prescripción conforme artículos 201 y 24 del Código Tributario, sin requerir resolución que lo tenga por válidamente interpuesto. (2) Los jueces aplicaron armónicamente la ley tributaria. Sin embargo, de oficio, la Corte advierte error grave: (3) El artículo 53 inciso quinto del Código Tributario exige que no haya atraso imputable al contribuyente para que se devenguen intereses moratorios. (4) El período procesal inválido (entre nulidad del proceso y su re-tramitación) fue causado por organización judicial irregular, no por mora del contribuyente. (5) En esa extensión temporal no concurren presupuestos legales para la generación de intereses, distinguiendo que los reajustes sí proceden por mantener valor de lo debido.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en lo principal. Se invalida de oficio la sentencia impugnada y se la reemplaza, condicionando que no se devenguen intereses moratorios durante el período de tramitación procesal inválida. Fallo acordado contra voto disidente que niega procedencia de casación de oficio por contravenir principio dispositivo y facultades administrativas de condonación.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de septiembre de dos mil doce.
En estos autos rol 9459-2010 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por el contribuyente don Soo Chul Kim, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la excepción de prescripción extintiva opuesta en segunda instancia y confirmó el fallo de primer grado que no hizo lugar al reclamo y mantuvo íntegramente la liquidación N° 103 (R) emitida por el Departamento de Fiscalización Masiva de la Dirección Regional Metropolitana Santiago-Oriente del Servicio de Impuestos Internos, con costas, ordenando el giro de los impuestos.
A fojas 232, se trajeron los autos en relación.
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Primero: Que por el recurso se denuncia la errónea interpretación y aplicación de los artículos 24 y 201 del Código Tributario, en relación con el 124 y 125 del mismo cuerpo legal, todos ellos en concordancia con la norma del artículo 24 del Código Civil, que se estiman vulnerados por la sentencia de segundo grado al fundar el rechazo de la excepción de prescripción de la acción para perseguir el pago de los impuestos liquidados, dada la suspensión del término de prescripción que habría operado en virtud de la reclamación de autos.
Explicando el yerro de la sentencia, el recurrente menciona que en este proceso se anuló todo lo obrado por resolución de 20 de marzo de 2009, (fojas 119), la que repuso la causa al estado que el Juez Tributario que corresponda provea lo pertinente para dar curso al reclamo de fojas 1 , de lo que se infiere que para que la relación jurídico-procesal se configure es necesario que el reclamo, que constituye la demanda, sea proveído por un órgano que efectivamente ejerza jurisdicción y que es esta reclamación válida la que produce el efecto de suspender la prescripción.
En el caso de autos, al tiempo de interposición del reclamo se había delegado la función de juez tributario en quien no tenía facultades jurisdiccionales, lo que impide que la reclamación llegue a generar efectos jurídicos vinculantes por faltar uno de los presupuestos fundamentales de la relación procesal, como lo es el juez natural, no siendo idónea entonces para suspender el término de prescripción, por lo que no había operado la suspensión establecida por los artículos 201 y 24 , ambos del Código Tributario . En consecuencia, el nuevo plazo que tenía el Fisco para cobrar el impuesto comenzó a correr desde la fecha de la notificación de la liquidación, esto es, el 27 de julio de 2002 y terminó definitivamente el 27 de julio de 2005, encontrándose a esta fecha, (sic) prescrita la acción para perseguir el pago de los impuestos.
Lo anterior es concordante con la Circular N° 73 de 2001 del propio Servicio de Impuestos Internos, numeral 8.1.1 que explicita que la prescripción se entiende suspendida por el lapso que media entre la válida interposición del reclamo y la notificación de la resolución que pone término al procedimiento resolviendo la cuestión debatida... , lo que se encuentra en armonía con lo que expresa el artículo 125 del Código Tributario, que confirma la tesis de que la relación procesal sólo surge con la resolución que tiene por interpuesto el reclamo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.
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