Juan A. Loyola Opazo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5263-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 4 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Invalida de oficio recurso de casación |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción tributaria, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante el proceso nulo, por ser atraso imputable al Estado.
Hechos
Contribuyente Loyola Opazo reclamó contra liquidaciones tributarias 814-819 (años 1997-1999). Tribunal Tributario acogió parcialmente rechazando gastos y la excepción de prescripción. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó en junio 2010. Contribuyente dedujo casación argumentando que prescripción se suspendió validamente y cuestionando rechazo de gastos. Previamente, Corte Suprema había anulado de oficio en 2007 por tribunal incompetente, reponiendo proceso en 2008.
Considerandos clave
Corte sostiene que para suspender prescripción es necesario que reclamo sea interpuesto en plazo y con requisitos formales, lo cual se cumplió; no existe norma que exija resolución que tenga por válido el reclamo. Respecto a prueba, rechaza argumento sobre ponderación de medios probatorios por deficiencias en la formulación del recurso. Sin embargo, declara de oficio (artículo 785 CPC) que durante el período de proceso inválido no debieron devengarse intereses moratorios conforme artículo 53 inciso quinto del Código Tributario, pues el atraso fue imputable al Estado por mantener tribunal no establecido por ley, no al contribuyente. Los intereses constituyen sanción por mora del contribuyente, no por dilaciones estatales.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en lo principal; invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones; la reemplaza condicionando el pago de intereses moratorios sólo al período posterior a la válida constitución del proceso (12 marzo 2008), excluyendo intereses del período de nulidad. Disidencia (Juica y Dolmestch) considera que el actuar de oficio excede facultades y transgrede principio dispositivo, siendo materia de condonación competencia exclusiva de autoridades administrativas.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de octubre de dos mil doce.
En estos autos Rol Nº 5263 -10 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciados por el contribuyente Juan Antonio Loyola Opazo, se dictó sentencia de primer grado el quince de julio de dos mil nueve, la que rola a fojas 265, y por ella se acogió en parte el reclamo, desestimándose en cambio la procedencia de ciertos gastos opuestos por el reclamante, rechazándose también la excepción de prescripción de la acción del Servicio de Impuestos Internos para notificar las liquidaciones y girar los impuestos adeudados. Contra la anterior decisión la misma parte dedujo recurso de apelación, el que fue resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco, el veintiuno de junio de dos mil diez, a fojas 309, confirmándose la sentencia de primer grado.
A fojas 314 y siguientes la defensa del contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 332.
I.- Recurso de Casación en el fondo de lo principal de fojas 332.
Primero: Que según expresa el impugnante, como consecuencia de un proceso de revisión se practicaron al contribuyente Loyola Opazo las liquidaciones Nros. 814 a 819, de 17 de octubre de 2000, por diferencias de impuesto global complementario y reintegros del artículo 97 del DL 824, por los años tributarios 1997, 1998 y 1999.
Entiende que la decisión del tribunal de alzada al rechazar sus alegaciones infringe lo establecido en los artículos 24 inciso 2 ° , en relación al artículo 59 , 200 inciso 1 ° y final , todos del Código Tributario, y artículos 1698 y 1702 del Código Civil, en conexión con el artículo 21 del Código Tributario.
Explica que esta causa ya fue conocida por esta Corte Suprema el 29 de noviembre de 2007, anulándose de oficio todo lo obrado y reponiéndose al estado de que la presentación del reclamo fuese proveída por el juez competente, cual es el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Novena Región, lo que aconteció por resolución de 12 de marzo de 2008.
De conformidad con lo que prescriben los artículos 24 inciso 2 ° y 201 incisos 1 ° y final del Código Tributario, el término de que disponía el Servicio para girar el impuesto empezó a correr en la fecha de notificación de la liquidación, es decir, el 17 de octubre de 2000, y sólo se suspendió el 12 de marzo de 2008, con la providencia que tuvo por interpuesta la reclamación, transcurriendo en exceso el término de prescripción, infringiéndose los artículos 59 y 200 inciso 1 del Código Tributario, alegación que confirma la Circular N° 73 del Servicio de Impuestos Internos, pues su párrafo 8.1.1 señala que la prescripción se entiende suspendida entre la válida interposición del reclamo y la notificación de la resolución que pone término al procedimiento resolviendo la cuestión debatida, interpretación que armoniza a su vez con el artículo 125 del Código Tributario, a propósito de los requisitos de la reclamación.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre gastos y prescripción; invalida de oficio la sentencia para eliminar intereses devengados durante proceso inválido por tribunal incompetente.
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Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.
Fortex Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente pero invalida de oficio la sentencia para eximir los intereses moratorios devengados durante el período procesalmente ineficaz causado por nulidad de la tramitación.
José Vives Perez-cotapos con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción tributaria, pero invalida de oficio la sentencia recurrida para excluir intereses moratorios generados durante el período de tramitación procesal nula, por falta de causa imputable al contribuyente.
Venegas e Insulza LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza recurso de casación por defectos formales y falta de infracción de ley decisoria, pero anula de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período de nulidad procesal.
Ivan Merino Marquez con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante período de nulidad procesal no imputable al contribuyente.