SERV. COM. San Sebastian S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1316-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 30 sep 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acogerá el recurso de casación del Fisco y anuló la sentencia que declaró prescritas las liquidaciones tributarias, determinando que la sola presentación en tiempo y forma del reclamo suspende la prescripción, sin requerir proveído judicial adicional.
Hechos
Servicios Comerciales San Sebastián S.A. reclamó liquidaciones tributarias Nros. 657-670 de septiembre 1998 el 11 de diciembre de 1998. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo (confirmó algunas liquidaciones). La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó, declarando todas las obligaciones prescritas, considerando que transcurrieron más de diez años entre la presentación del reclamo (11/12/1998) y su proveído (26/10/2010), argumentando decaimiento del procedimiento. El Fisco dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema (mayoría) determinó que la interpretación armónica y sistemática de los artículos 200 y 201 del Código Tributario establece que para suspender la prescripción de la acción tributaria solo se requiere que el reclamo sea presentado en tiempo y forma y reúna los requisitos del artículo 125, sin exigencia de resolución judicial adicional que lo provea. El fallo recurrido erró al condicionar la suspensión al proveído que admita el reclamo a tramitación, requisito no contemplado en la ley. La Corte rechazó la teoría del 'decaimiento del procedimiento' aplicada por la Corte de Apelaciones, constatando que los artículos 200 y 201 no prevén tal decaimiento ni participación de la judicatura. Los disidentes (Künsemüller y Cisternas) sostenían que aunque la presentación suspende prescripción, ello no podía extenderse indefinidamente, invocando normas internacionales sobre tutela judicial eficiente.
Resolutivo
Se acogió el recurso de casación del Fisco, se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 31 enero 2013, y se ordenó dictar nueva sentencia (separadamente). Quedó sin efectos la declaración de prescripción de las liquidaciones reclamadas.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de septiembre de dos mil trece.
En estos autos rol 71-08 de la XVI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, ingreso Nº 1316-13 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la sociedad contribuyente Servicios Comerciales San Sebastián S.A., por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil doce, a fojas 73, se acogió parcialmente el reclamo, confirmándose las liquidaciones de impuestos Nros. 657, 658, 660, 661, 663 y 665 a 669, de 10 de septiembre de 1998.
Apelada esa sentencia por la sociedad reclamante, la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil trece, a fojas 119, la revocó, declarando que las obligaciones contenidas en la totalidad de las liquidaciones así como la acción de cobro del Fisco de Chile de los impuestos, recargos, multas, reajustes e intereses que en ellas se consignan se encuentran prescritas.
En contra de esta última decisión el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 150.
PRIMERO: Que según expresa el recurso la sentencia habría infringido los artículos 24 , 124 , 125 , 200 y 201 del Código Tributario, desconociendo que la interposición del reclamo tiene un efecto suspensivo de la prescripción, por lo que, consecuencialmente, el fallo dejó de aplicar los artículos 23 N° 5 del DL 825 y 21, 29, 31, 32 N° 2, 33 y 72 del DL 824.
Explica que en los autos se dedujo reclamo el 11 de diciembre de 1998. El 17 de octubre de 2007 la Corte de Apelaciones de San Miguel invalidó todo lo obrado reponiendo la causa al estado de que el juez competente dé la debida tramitación al reclamo, lo que aconteció el 26 de octubre de 2010.
Plantea que la reclamación fue interpuesta en tiempo y forma -cuestión que asienta el fallo- y no fue alcanzada por la nulidad declarada, de manera que interpretando las normas que regulan la prescripción extintiva de la acción tributaria, sólo cabía sostener que el reclamo del contribuyente tuvo la aptitud de suspender el curso de la prescripción. Sin embargo, incurriendo en error de derecho la sentencia resuelve que, además, es menester que el reclamo esté válidamente proveído por el Director Regional del Servicio, en circunstancias que se trata de un requisito no contemplado en la ley, por lo que se infringió el tenor literal del artículo 24 inciso 2 ° del Código Tributario y no se dio aplicación al inciso final del artículo 201 del mismo texto, normas que establecen que en el caso de autos la prescripción extintiva de la acción tributaria estaba suspendida.
Adicionalmente plantea que la sentencia aplicó erróneamente los plazos de prescripción contenidos en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, dada la suspensión que había operado a consecuencia de la interposición válida del reclamo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
Perez Cruz Matias con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable (CADH art. 8.1). Anula sentencia que confirmó liquidación tributaria tras proceso de más de 10 años, estimando que la prescripción debe aplicarse preferentemente sobre normas internas.
Inversiones y Desarrollo S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió excepción de prescripción por dilación injustificada de más de 10 años en procedimiento tributario, vulnerando plazo razonable de juzgamiento.
Tesoreria General de la Republica con Maira Rojas Andres
Corte Suprema rechaza casación del contribuyente por falta de mérito. Confirma que el reclamo oportuno suspendió prescripción de impuestos de 1998, permitiendo cobro en 2011 tras resolución de reclamo.