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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 88667-20216 jun 2023

Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.

TribunalCorte Suprema
Rol88667-2021
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia6 jun 2023
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) · Eduardo Morales Robles

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.

Hechos

Inversiones Milenio S.A. fue gravada mediante Liquidación N° 473 (agosto 2012) por el SII por rechazar gastos de intereses bancarios de su sociedad vinculada Nueva Sofía, aplicándole impuesto del artículo 21 LIR. Reclamó ante Director Regional (29 enero 2013), ejerció opción de traspasar a Tribunal Tributario (septiembre 2014), que rechazó su reclamo (marzo 2019). Apeló; la Corte de Apelaciones rechazó excepción de prescripción interpuesta en segunda instancia, revocó parcialmente y acogió parcialmente el reclamo (septiembre 2021). Contribuyente recurre en casación alegando infracción de normas sobre plazo razonable, prescripción y deducibilidad de gastos.

Considerandos clave

Corte Suprema examina tres alegados errores: (1) Violación de garantía de plazo razonable (artículo 8.1 Convención Americana, artículo 5 CPR) por dilación de más de 8 años; rechaza: el plazo se cuenta desde presentación del reclamo ante tribunal competente (29 enero 2013 ante TTA), transcurriendo menos de 6 años hasta sentencia (marzo 2019); además, la propia contribuyente causó retraso al ejercer derecho de opción de cambio de jurisdicción, reiniciando tramitación; plazo fue razonable atendida complejidad, diligencia de autoridades y conducta del interesado. Prescripción de acción ejecutiva se suspendió por presentación del reclamo y se mantiene suspendida durante toda la tramitación jurisdiccional (artículos 201, 200 CT y artículo 2° transitorio Ley 20.322). (2) y (3) Errores sobre deducibilidad de gastos por intereses: constituyen cuestiones fácticas relativas a valoración de prueba; contribuyente no denunció infracción de leyes reguladoras de la prueba; conclusiones sobre insuficiencia de acreditación son hechos inamovibles de los tribunales del fondo; recurso de casación es de derecho estricto y no procede para alterar sustrato fáctico sin denunciar vulneración de leyes de prueba.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones Milenio S.A. contra sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago de 23 de septiembre de 2021. Queda firme la sentencia de apelaciones que acogió parcialmente el reclamo tributario, rechazó la excepción de prescripción, y revocó parcialmente la sentencia de primer grado.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de junio de dos mil veintitrés.

En estos autos rol de esta Corte Suprema 88667-2021, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por INVERSIONES MILENIO S. A, por fallo de doce de marzo de dos mil diecinueve, el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago negó lugar al reclamo presentado, confirmando la Liquidación N° 473, de 30 de agosto de 2012, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.

Apelada esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago por dictamen de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno pronunció la sentencia de segunda instancia, la que rechazó la excepción de prescripción opuesta en alzada, revocó en parte la sentencia de primera instancia y acogió sólo en parte la reclamación deducida.

En contra de este último pronunciamiento, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación por resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

Primero: Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, se denuncia la infracción a las normas que gobiernan y regulan la suspensión de la prescripción tributaria, aplicando el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dejando de aplicar el inciso final del artículo 201, en relación al artículo 4 y 2.511 del Código Civil y del artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.322, en relación al artículo 19 inciso 1º del Código Civil.

Indica que el primer error de derecho denunciado se genera por el excesivo tiempo de tramitación, más de ocho años al tiempo de oponer la excepción de prescripción (más de seis años entre la fecha de interposición del reclamo y la dictación de la sentencia de primera instancia), del proceso de reclamación tributaria deducido en contra de la Liquidación Nº 473, lo que ha infringido, tal como se denunció en el escrito en el cual se opuso la excepción de prescripción, el artículo 8 ° N° 1 del Pacto de San José de Costa Rica , suscrito por Chile el 22 de noviembre de 1969, ratificado el 8 de octubre de 1990 y publicado en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991.

Agrega que la situación de dilación que ha ocurrido en estos autos, constituye una evidente violación de las garantías judiciales y derechos de su representada, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos, como también a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19 N° 3 , inciso 6 °, por cuanto importa someterla por parte de la autoridad y la justicia tributaria a una carga que perpetúa la indefinición de su situación fiscal y patrimonial, todo ello en una abierta y continua vulneración de su derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional definitivo en este proceso de reclamación tributaria en contra de la Liquidación Nº 473.

Añade que todo lo anterior debe conjugarse con lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, ello en cuanto al plazo máximo que podría durar razonablemente un proceso de reclamación tributaria, por lo que en consecuencia un proceso de este tipo jamás puede extenderse por más de seis años, ya que ese es el plazo máximo que tiene el Servicio de Impuestos Internos y – desde el punto de vista ejecutivo -, la Tesorería General de la República, para ejercer sus acciones y facultades en relación a la fiscalización de los impuestos, aunque sea de manera extraordinaria. En efecto los artículos 200 y 201 del Código Tributario debieron ser aplicados por los sentenciadores de segundo grado, con preferencia a cualquier otra norma, para resolver que el plazo máximo que pudo extenderse el proceso de reclamación tributaria, en relación a los artículos 8 ° N° 1 de la Convención y 19 Nº 3 inciso 6º de la Constitución Política de la República, era de seis años contados desde la fecha de presentación del reclamo tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 20322\tART. 2 TRANSITORIOCODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 5CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 129 (DEL ART 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 5CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO 381\tART. S/NCODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)DECRETO 873\tART. S/N

Descriptores

Prescripción de la acción ejecutivaRecurso de derecho estrictoConstitución de patrocinio y poderDerecho al debido procesoLiquidación de impuestosDerecho a ser juzgado en un plazo razonableRechaza recurso de casación en el fondoDerecho a ser oídoReclamo tributarioHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesAsesoría letradaDirector Regional del Servicio de Impuestos InternosTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Juez tributarioAusencia de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

Cómo resuelve este tribunal

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