Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 73716-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 19 jun 2023 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Diego Munita Luco · Manuel Valderrama Rebolledo · Eduardo Morales Robles (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Hechos
Liquidación Nº 114 de julio 2002 por venta de acciones a precio inferior a valor de mercado. Contribuyente reclamó en octubre 2002. Delegado del SII rechazó en 2005. Corte de Apelaciones anuló por vicio de procedimiento en 2009. Director Regional rechazó nuevamente en 2012. Contribuyente apeló en 2012 y ejerció derecho de opción en 2014 para traspasar causa a Tribunal Tributario y Aduanero. Este tribunal rechazó excepción de prescripción en 2018, pero Corte de Apelaciones en 2020 la acogió. SII recurre de casación.
Considerandos clave
La Corte analiza tres capítulos de casación: (1) sobre prescripción: la presentación del reclamo suspende la prescripción de la acción ejecutiva conforme artículos 200, 201 y 24 del Código Tributario. El artículo 2º transitorio de Ley 20.322, modificado por 20.752, establece que al ejercer opción de tribunal, el SII se entiende impedido de girar desde el reclamo original, manteniéndose suspensión. Los sentenciadores aplicaron erróneamente estas normas. (2) Sobre plazo razonable (CADH art. 8.1): aunque la tramitación fue prolongada (~10 años ante Director Regional), el contribuyente voluntariamente ejerció opción de cambio de tribunal en 2014, reiniciando sustanciación. Desde 2014 hasta sentencia 2018 transcurrieron menos de 4 años. El retardo no proviene de inacción estatal sino de decisión del propio interesado. Es incoherente que se sirva de su propia conducta para pedir prescripción. No fue violado plazo razonable. (3) Tasación conforme art. 64 Código Tributario: no se resuelve por innecesario.
Resolutivo
Se acoge casación del SII. Se anula sentencia de 2 de abril 2020 de Corte de Apelaciones que acogió excepción de prescripción. Se dicta sentencia de reemplazo rechazando la excepción de prescripción. La liquidación Nº 114 permanece vigente para cobro. Voto disidente mantenía acogimiento de prescripción por dilación superior a 20 años, estimando violación de plazo razonable.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés.
En estos autos rol Nº 73.716-2020, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en el que la parte reclamada, el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de dos de abril de dos mil veinte, dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primer grado, de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, acogió la excepción de prescripción deducida por la contribuyente Inversiones Santa Verónica Limitada respecto de la Liquidación N° 114, de fecha veintitrés de julio de dos mil dos, practicada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Con fecha veintiocho de julio de dos mil veinte, se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso de nulidad sustantivo deducido por el Servicio de Impuestos Internos estima que los sentenciadores han infringido, en primer término, lo dispuesto en los artículos 201 , inciso final , del Código Tributario, en relación con los artículos 24 , inciso segundo y 200 , del mismo cuerpo legal e inciso final del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.322, modificado por la Ley N° 20.752.
Señala el impugnante que los sentenciadores del grado han dejado de atender las reglas sobre prescripción, interrupción y suspensión de los plazos de prescripción contenidas en el Código Tributario, para sostener su decisión y extender falsamente la aplicación de los plazos establecidos en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, a la duración de los procesos judiciales, no obstante que, un correcto análisis de ellos sólo permite concluir que la acción de cobro del Fisco se encuentra plenamente vigente y que, en la especie han operado las instituciones legales de la suspensión e interrupción de la prescripción, toda vez que, las liquidaciones efectuadas y notificadas dentro de los plazos legales, fueron reclamadas produciendo válida y legalmente el efecto de suspender la prescripción, encontrándose plenamente vigente la acción de cobro del Fisco.
SEGUNDO: Que como segundo vicio de nulidad sustancial se hizo valer por el órgano fiscalizador de los tributos, la vulneración del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Al efecto arguye que la aplicación de la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable, queda entregada a la determinación del intérprete judicial, quien ha de tener presente las circunstancias del caso, debiendo establecer la concurrencia de hechos que obliguen a entender que ha tenido lugar una dilación inexcusable, actividad para la cual deben considerarse aspectos tales como, la complejidad del asunto, diligencia de las autoridades judiciales y actividad procesal del interesado, tal como lo ha señalado el propio Sistema Americano de Protección a los Derechos Humanos.
Indica que gran parte de la prolongación de este proceso se origina en la nulidad declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que, en consecuencia, el tiempo transcurrido entre la interposición del reclamo el 10 de octubre de 2002 y el fallo de dicha Corte, de fecha 07 de mayo de 2009, que invalida de oficio lo obrado en estos autos, no debe en caso alguno ser considerado para efectos de declarar una supuesta prescripción.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Perez Cruz Matias con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable (CADH art. 8.1). Anula sentencia que confirmó liquidación tributaria tras proceso de más de 10 años, estimando que la prescripción debe aplicarse preferentemente sobre normas internas.
Garces Silva y Otros con Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente.
Rechaza casación en el fondo por falta de infracción sustancial de ley. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamos tributarios, rechazando argumentos sobre prescripción por dilación procesal y desestimando cuestionamientos sobre valoración de prueba en materia de gastos por intereses.
Constructora Cuevas y Purcell S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes.
Corte Suprema rechaza casación de constructora que cuestionaba tributación de crédito especial para empresas constructoras, confirmando que facturas objetadas se emitieron después de recepción definitiva de obras, por lo que el beneficio era improcedente.
Sociedad Alemana de Beneficencia con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco. La Corte Suprema confirma que la tramitación durante más de diez años sin sentencia vulnera el derecho a ser juzgado en plazo razonable (art. 8.1 CADH), operando la prescripción extintiva como límite a la suspensión por reclamo tributario.