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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 88651-20216 jun 2023

Garces Silva y Otros con Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente.

TribunalCorte Suprema
Rol88651-2021
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia6 jun 2023
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) · Eduardo Morales Robles

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo por falta de infracción sustancial de ley. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamos tributarios, rechazando argumentos sobre prescripción por dilación procesal y desestimando cuestionamientos sobre valoración de prueba en materia de gastos por intereses.

Hechos

Contribuyentes reclamaron liquidaciones de IGC notificadas el 30 de agosto de 2012 por rechazos de gastos de Inversiones Nueva Sofía Limitada. Reclamo presentado el 29 de enero de 2013 ante Director Regional. El 24 de septiembre de 2014 ejercieron derecho de opción para traspasar a Tribunales Tributarios y Aduaneros. Tercer Tribunal rechazó reclamos el 12 de marzo de 2019. Apelación del 3 de abril de 2019. Corte de Apelaciones rechazó excepción de prescripción el 23 de septiembre de 2021 y acogió parcialmente reclamaciones. Contribuyentes recurren de casación invocando dilación procesal (sobre 10 años desde inicio) y errónea aplicación de normas sobre deducibilidad de intereses y artículo 21 LIR.

Considerandos clave

El tribunal estima que no existe vulneración del plazo razonable (art. 8.1 CADH). La dilación no fue excesiva considerando que: (i) la fase en el Tribunal Tributario duró menos de 5 años desde el traspaso, lapso no excesivo; (ii) la demora derivó de decisión voluntaria de los contribuyentes al ejercer derecho de opción para cambiar de radicación, lo que reinició el procedimiento; (iii) la prescripción se suspendió desde la interposición original del reclamo conforme al art. 2º transitorio Ley 20.322, modificado por Ley 20.752, permaneciendo suspendida durante toda la tramitación. Respecto a los motivos segundo y tercero sobre aplicación de arts. 21, 31, 33, 20 LIR, el tribunal señala que constituyen cuestionamientos a la valoración de la prueba (acreditación de gastos por intereses), lo que requeriría denunciar infracción a leyes reguladoras de prueba, lo cual no sucedió. Los sentenciadores concluyeron que la prueba no fue idónea para acreditar los requisitos de deducibilidad, conclusión que constituye hecho inamovible en casación.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo. Confirma sentencia de Corte de Apelaciones de 23 de septiembre de 2021 que rechazó excepción de prescripción y acogió parcialmente reclamaciones tributarias. Quedan firmes las liquidaciones en la medida que fueron acogidas en segunda instancia, sin efectuar nuevas modificaciones al gravamen impuesto.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de junio de dos mil veintitrés.

En estos autos rol de esta Corte Suprema 88.651-2021, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por María Teresa Silva Silva, José Antonio Garcés Silva (padre), María Paz Garcés Silva, María Teresa Garcés Silva, José Antonio Garcés Silva (hijo), Matías Alberto Garcés Silva y Andrés Sergio Garcés Silva, por fallo de doce de marzo de dos mil diecinueve, el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago negó lugar al reclamo presentado, confirmando las Liquidaciones N°s 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471 y 472 todas de fecha 30 de agosto de 2012, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.

Apelada esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago por dictamen de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno pronunció la sentencia de segunda instancia, la que rechazó la excepción de prescripción opuesta en alzada, revocó en parte la sentencia de primera instancia y acogió sólo en parte las reclamaciones deducidas.

En contra de este último pronunciamiento, los contribuyentes, dedujeron recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación por resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

Primero: Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, se denuncia la infracción a las normas que gobiernan y regulan la suspensión de la prescripción tributaria, aplicando el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dejando de aplicar el inciso final del artículo 201, en relación al artículo 4 y 2.511 del Código Civil y del artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.322, en relación al artículo 19 inciso 1º del Código Civil.

Indica que el primer error de derecho denunciado se genera por el excesivo tiempo de tramitación, más de ocho años al tiempo de oponer la excepción de prescripción (más de seis años entre la fecha de interposición del reclamo y la dictación de la sentencia de primera instancia), del proceso de reclamación tributaria deducida en contra de las liquidaciones Nos. 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471 y 472, lo que ha infringido, tal como se denunció en el escrito en el cual se opuso la excepción de prescripción, el artículo 8 ° N° 1 del Pacto de San José de Costa Rica , suscrito por Chile el 22 de noviembre de 1969, ratificado el 8 de octubre de 1990 y publicado en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991.

Agrega que la situación de dilación que ha ocurrido en estos autos, constituye una evidente violación de las garantías judiciales y derechos de sus representadas, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos, como también a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19 N° 3 , inciso 6 °, por cuanto importa someterla por parte de la autoridad y la justicia tributaria a una carga que perpetúa la indefinición de su situación fiscal y patrimonial, todo ello en una abierta y continua vulneración de su derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional definitivo en este proceso de reclamación tributaria en contra de las Liquidaciones N°s 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471 y 472.

Añade que todo lo anterior debe conjugarse con lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, ello en cuanto al plazo máximo que podría durar razonablemente un proceso de reclamación tributaria, por lo que en consecuencia un proceso de este tipo jamás puede extenderse por más de seis años, ya que ese es el plazo máximo que tiene el Servicio de Impuestos Internos para ejercer sus acciones y facultades en relación a la fiscalización de los impuestos, aunque sea de manera extraordinaria. En efecto, los artículos 200 y 201 del Código Tributario debieron ser aplicados por los sentenciadores de segundo grado, con preferencia a cualquier otra norma, para resolver que el plazo máximo que pudo extenderse el proceso de reclamación tributaria, en relación a los artículos 8 ° N° 1 de la Convención y 19 Nº 3 inciso 6º de la Constitución Política de la República, era de seis años contados desde la fecha de presentación del reclamo tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 20322\tART. 2 TRANSITORIODECRETO 381\tART. S/NDECRETO 873\tSIN ART.DECRETO 873\tART. S/NCONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 5

Descriptores

Dilación del procedimientoSuspensión de la prescripciónAusencia de error de derechoRecurso de derecho estrictoServicio de Impuestos Internos (SII)Derecho a ser juzgado en un plazo razonableDerecho a ser oídoReclamo tributarioPlazo razonableNo se denuncia infracción a las normas reguladoras de la pruebaProcedencia excepción de prescripciónDerecho de opción a la vía administrativa o de la vía judicialHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Gastos rechazados

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