Productos Cave S.A. con Servicio de Impuestos Internos XIV DR. STGO. Poniente.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 108-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 11 abr 2023 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación del SII: rechaza la excepción de prescripción por no existir dilación inexcusable en el plazo de juzgamiento y por suspensión válida de la prescripción durante el reclamo; anula sentencia que acogió prescripción.
Hechos
Productos CAVE S.A. reclama liquidaciones tributarias N° 134-138 de julio 2009 emitidas por el SII (citación abril 2009). Reclamo presentado abril 2010 ante Director Regional Santiago Poniente. Tribunal Tributario y Aduanero negó el reclamo (julio 2018). Corte de Apelaciones acogió excepción de prescripción del contribuyente (noviembre 2019), dejando sin efecto las liquidaciones. SII deduce casación en el fondo ante Corte Suprema. El procedimiento duró más de 9 años, incluyendo un reinicio tras anulación de la Corte Suprema en 2014 cuando el contribuyente ejerció opción de traspasar a Tribunal Tributario y Aduanero.
Considerandos clave
La Corte Suprema establece que el derecho a ser juzgado en plazo razonable (artículo 8.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos) es concepto indeterminado que requiere analizar complejidad del asunto, diligencia de autoridades y actividad procesal del interesado. Considera relevante que el contribuyente voluntariamente ejerció derecho de opción en 2014, causando reinicio del procedimiento con pleno conocimiento de consecuencias. El tiempo entre ejercicio de opción y sentencia de primer grado (menos de 4 años) no resulta excesivo. La demora no proviene de inacción estatal sino de decisión voluntaria del litigante, quien no puede valerse de su propia conducta para alegar prescripción por dilación. Además, conforme artículos 200-201 Código Tributario y artículo 2 transitorio ley 20.322 modificada, la prescripción se suspendió válida y permanentemente desde interposición del reclamo original, impidiendo que transcurra plazo para prescribir. La Corte de Apelaciones erró al no aplicar estas normas.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación del SII, se invalida sentencia de Corte de Apelaciones de noviembre 2019 que acogió prescripción, y se ordena dictar separadamente sentencia de reemplazo confirmando lo resuelto en primer grado (rechazando excepción de prescripción). Voto disidente de Valderrama mantiene que más de 10 años de tramitación vulnera plazo razonable, independientemente de suspensión de prescripción.
Texto de la sentencia
Santiago, once de abril de dos mil veintitrés.
En estos autos rol de esta Corte Suprema 108-2020, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Productos CAVE S.A, por fallo de veinticuatro de julio dos mil dieciocho, escrito a fojas 532 y siguientes, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago negó lugar al reclamo presentado, confirmando las liquidaciones N°s 134 a 138, todas de fecha 23 de julio de 2009, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, eximiendo a la reclamante del pago de las costas por existir motivos plausibles para litigar.
Apelada esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago por dictamen de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, escrito a fojas 617 y siguientes, acogió la excepción de prescripción opuesta por la reclamante, privando de todo efecto jurídico a las liquidaciones reclamadas.
Contra este último pronunciamiento, el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo, según se lee a fojas 628 y siguientes, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación por resolución de 16 de enero de 2020.
Primero: Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, se denuncia la infracción a las normas que gobiernan y regulan la suspensión de la prescripción tributaria aplicando el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dejando de aplicar el inciso final del artículo 201, en relación al artículo 24 inciso segundo y 200 , todos del Código Tributario y artículo 2 transitorio de la ley 20.322, modificado por la ley 20.752; y en cuanto al fondo de la controversia, se alega la infracción de las normas de los artículos 21 inciso 3 , 31 inciso 1 , 33 N° 1 letra g ) y 97 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 21 del Código Tributario.
Expone que durante la tramitación del reclamo estuvo suspendida la prescripción, por expresa aplicación del inciso final del artículo 201 del Código Tributario, norma que debe ser vinculada con el inciso segundo del artículo 24 del mismo cuerpo normativo que establece un impedimento para el giro de los impuestos y multas correspondientes cuando se ha deducido reclamación por el contribuyente que se extiende hasta que el Tribunal Tributario se pronuncie sobre la impugnación, de forma que atento al impedimento señalado sostiene el recurrente que no puede afirmarse que la acción de cobro se encuentre prescrita.
Indica que sin perjuicio de encontrarse suspendido el plazo de prescripción por la interposición en tiempo y forma de la reclamación, no es procedente extender a aplicación de los plazos indicados en los artículo 200 y 201 del Código Tributario a la duración de los procesos, en los que su lato desarrollo se debe al ejercicio de herramientas procesales previstas para el resguardo del debido proceso, no existiendo norma legal alguna que así lo consagre, añadiendo que por lo demás el contribuyente dedujo excepción de prescripción después de ejercer el derecho a opción traspasando el conocimiento de la causa desde el tribunal dependiente del Servicio de Impuestos Internos al Tribunal Tributario lo que aumenta los plazos de tramitación.
Agrega que, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corte la garantía de ser juzgado dentro un plazo razonable, encierra un concepto jurídico indeterminado, careciendo de baremos específicos dentro de los cuales se encuadre su aplicación y, por tanto, la aplicación de la garantía queda entregada al intérprete judicial el cual debe establecer los presupuestos de una dilación inexcusable considerando al efecto la complejidad del asunto, la diligencia de las autoridades judiciales y la actividad procesal del interesado.
Normas citadas
Descriptores
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