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Tribunal · solo Pro
PRODUCTOS CAVE S A con SII
Fecha: 24-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO
Tribunal rechaza reclamo de Productos Cave S.A. contra liquidaciones del SII por gastos no acreditados conforme al artículo 31 LIR; confirma aplicación del Impuesto Único del 35% por falta de documentación suficiente.
Productos Cave S.A., empresa manufacturera, fue fiscalizada por el SII en 2009 respecto del Año Tributario 2008. El SII rechazó varios gastos (intereses financieros, viajes, publicidad, etc.) alegando falta de acreditación conforme al artículo 31 de la LIR y emitió Liquidaciones N°134 a 138 aplicando Impuesto Único del 35%. La empresa reclamó sosteniendo haber acompañado antecedentes en fiscalización y teniendo registros contables detallados; el SII replicó que los antecedentes no probaban fehacientemente la necesidad ni relación de los gastos con el giro.
El Tribunal estimó que aunque la reclamante es obligada a llevar contabilidad completa, la documentación aportada resulta insuficiente. Respecto de intereses por cuenta corriente mercantil con empresa relacionada, no se acreditó el destino de los fondos ni que generasen rentas de Primera Categoría. En viajes nacionales, publicidad y viajes de promotores, solo se presentaron Libros Mayores y comprobantes de egreso sin documentación tributaria de respaldo (facturas, boletas, rendiciones detalladas, registros de remuneraciones). El Tribunal concluyó que no se cumplieron los requisitos copulativos
Se rechaza el reclamo y se confirman las Liquidaciones N°134, 135, 136, 137 y 138 de fecha 23 de julio de 2009. Se descarta la prescripción. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 1 de diciembre de 2015, rolante a fojas 1 a 18 de autos, ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752, presentado por don JORGE GÓMEZ
SCHILLING, RUT N*7.673.776-2, en representación de PRODUCTOS CAVE
S.A., RUT N*96.587.570-0, ambos domiciliados para estos efectos en Carretera Panamericana Norte N*18.900, Km 19, comuna de Lampa, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*134 a 138, todas de fecha 23 de julio de 2009, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos en (adelante SII), mediante las cuales se determinaron diferencias en la base imponible del Impuesto Único, inciso tercero, del artículo 21 de Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante RLI), correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2008.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que de conformidad a los antecedentes descritos en los actos reclamados se reconoce que ha dado cumplimiento en tiempo y forma a cada uno de los requerimientos en la etapa de fiscalización.
Por su parte, advierte que de la sola lectura del texto de las Liquidaciones se desprende que los gastos objetados y sustentados en la respuesta a la Citación efectuada, conjuntamente con los antecedentes probatorios de ellos, en caso alguno han sido revisados de manera individual y conceptual, ello no obstante existir prueba documentaria irrefutable de la totalidad de los antecedentes presentados en fiscalización.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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