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HA LUGARCorte Suprema · Rol 92103-20205 jun 2023

Sociedad de Inversiones San Felipe Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente.

TribunalCorte Suprema
Rol92103-2020
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia5 jun 2023
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m)
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia que declaraba prescrita liquidación tributaria, estimando que la duración del proceso no vulnera plazo razonable pues tardanzas obedecen a actos de la propia contribuyente y protegen sus derechos.

Hechos

Contribuyente SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN FELIPE LIMITADA interpuso reclamo el 5 de diciembre de 2002 contra Liquidación N°138 del SII (29 julio 2002). Tribunal Tributario rechazó el reclamo el 28 diciembre 2005. Contribuyente apeló en enero 2006. Causa estuvo 3 años sin movimiento en Corte de Apelaciones hasta 24 abril 2009 por revisión de facultades del Director Regional (artículo 116 CT). Contribuyente ejerció derecho de opción en octubre 2014 para que conociera 3° Tribunal Tributario y Aduanero. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo el 22 noviembre 2018 (16 años después de iniciado el proceso). Corte de Apelaciones de Santiago (11 marzo 2020) anuló sentencia y declaró prescrita la liquidación. SII recurre de casación en fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte analiza la presunta infracción a artículos del Código Tributario sobre prescripción e interrupción, y al artículo 8 N°1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (plazo razonable). Reconoce que la Convención tiene aplicación directa en el ordenamiento interno desde 1991. Sin embargo, estima que aunque el concepto 'plazo razonable' carece de determinación concreta, debe analizarse según circunstancias del caso: complejidad del asunto, diligencia de autoridades judicales y actividad procesal del interesado. Concluye que en esta causa la tardanza se explica por: (1) nulidad decretada por Corte de Apelaciones por delegación ilícita de función jurisdiccional (protegía derechos de reclamante), y (2) ejercicio del derecho de opción de la propia contribuyente para cambiar de tribunal, ambas situaciones naturales que implican demora en favor de la parte reclamante. Por tanto, no se ha excedido plazo razonable. La sentencia apelada erró en aplicación de las normas denunciadas.

Resolutivo

Se acoge recurso de casación en fondo deducido por SII. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 11 marzo 2020 y se reemplaza por sentencia que confirma la de primer grado (Tribunal Tributario y Aduanero), rechazando el reclamo de la contribuyente. Queda rechazada la solicitud de prescripción de la Liquidación N°138 y se mantiene su vigencia.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés.

En estos autos rol 92103-20 de esta Corte Suprema, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de once de marzo de dos mil veinte, que revoca la pronunciada con fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho por el 3° Tribunal Tributario y Aduanero y, por lo tanto, declara prescrita la Liquidación N°138 (R), emitida por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, de 29 de julio de 2002, a nombre de la reclamante SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN FELIPE LIMITADA.

1°) Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, en primer término, se denuncia la infracción de los artículos 24 , inciso segundo , 200 y 201 , inciso final , del Código Tributario, e inciso final del artículo segundo transitorio , de la Ley N° 20.322, modificado por la Ley N° 20.752, toda vez que la sentencia recurrida ha dejado de atender a las reglas sobre prescripción, interrupción y suspensión de los plazos de prescripción, contenidas en el Código Tributario, para sostener su decisión y extender falsamente la aplicación de los plazos establecidos en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, a la duración de los procesos judiciales.

En segundo lugar, acusa la vulneración del N° 1, del artículo 8 ° de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable constituye un concepto jurídico indeterminado que debe ser dotado de contenidos concretos, atendiendo la situación del caso particular, para deducir de allí la irracionabilidad y el carácter excesivo del retraso, causados por órganos encargados de la administración de justicia, a través del tiempo, en que no se realiza actividad útil a los fines del juicio.

Por último, postula la infracción al inciso 3 ° del artículo 64 y artículo 21 del Código Tributario, en relación con el artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por falta de aplicación como consecuencia de los errores previamente explicados.

Pide se invalide el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo, en que se rechace el reclamo interpuesto por el contribuyente respecto de la Liquidación N° 138.

2°) Que los hitos relevantes para la decisión de esta causa fueron fijados por la sentencia recurrida en su considerando segundo, que conviene tener a la vista:

"(...) en estos autos sólo consta la interposición del reclamo tributario ante el otrora Juez Tributario, Director Regional Santiago Oriente y el orden cronológico con que se ha desarrollado el presente proceso, para lo que interesa, es el siguiente:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO 873\tART. S/NCONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 5CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

Nulidad de derecho públicoSuspensión del plazo de prescripciónDerecho al debido procesoTribunal competenteTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Acogido recurso de casación en el fondoGarantía a ser juzgado dentro de un plazo razonableDilación inexcusable

Cómo resuelve este tribunal

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Ha LugarRol 73716-2020Corte Suprema19 jun 2023

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Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.

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Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.

Casación
No Ha LugarRol 88651-2021Corte Suprema6 jun 2023

Garces Silva y Otros con Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente.

Rechaza casación en el fondo por falta de infracción sustancial de ley. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamos tributarios, rechazando argumentos sobre prescripción por dilación procesal y desestimando cuestionamientos sobre valoración de prueba en materia de gastos por intereses.

Casación
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