Constructora Raul del Rio S.A. con Servicio de Impuestos Internosxv D.R.M Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 79481-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 5 jun 2023 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Leopoldo Llanos Sagrista (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo · Eliana Quezada Muñoz · María Letelier Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de contribuyente que alegaba vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable; confirma que la dilación procesal no opera como prescripción tributaria, pues la reclamante ejerció derecho de opción y no instó por celeridad.
Hechos
Constructora Raúl del Río S.A. fue liquidada por diferencias de Impuesto Único (años 2001-2003) por SII, por $565.792.313 incluidos reajustes e intereses. Reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero el 22 de abril de 2019, oponiéndose excepción de prescripción. Tribunal rechazó excepción y reclamo. Corte de Apelaciones confirmó en junio de 2020. Contribuyente recurre de casación a Corte Suprema alegando 11 años de tramitación sin sentencia, vulnerando CADH y Constitución sobre derecho a ser juzgado en plazo razonable.
Considerandos clave
La Corte Suprema mayoritaria reconoce que CADH art. 8 y Const. art. 5° garantizan plazo razonable en determinación de derechos tributarios, pero entiende que esta garantía tiene menor relevancia en procesos donde el contribuyente demanda al Estado (vs. procesos penales). Afirma que plazo razonable carece de regla concreta, requiriendo análisis de complejidad, diligencia oficial y actividad del interesado. Constata que: (1) fue la reclamante quien ejerció opción para ante tribunales; (2) se practicaron diligencias; (3) contribuyente no instó celeridad, viéndose beneficiada por parálisis de liquidaciones. Concluye que no media dilación inexcusable ni aplicación de prescripción como medida reparatoria en sede tributaria. Voto disidente de Valderrama y Letelier argumentó que más de 10 años excede plazo razonable y vulnera debido proceso, asimilando a prescripción adquisitiva extraordinaria.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación de Constructora Raúl del Río S.A. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirma rechazo de excepción de prescripción y mantiene exigibilidad de liquidaciones tributarias. La mayoría (3 votos) desestima; minoría disidente (2 votos) propuso acoger prescripción por vulneración de plazo razonable.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés.
En estos autos rol 79481-20 de esta Corte Suprema, la sociedad CONSTRUCTORA RAÚL DEL RÍO S.A. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de cuatro de junio de dos mil veinte, que confirma la dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago de veintidós de abril de dos mil diecinueve, que no hace lugar a la excepción de prescripción ni al reclamo deducido en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de las Liquidaciones N°s 1137 a 1139, de 27 de agosto de 2004, por diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, por los Años Tributarios 2001, 2002 y 2003, por la suma total de $565.792.313.-, reajustes e intereses inclusive, emanadas de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
1°) Que en el recurso de casación en el fondo propuesto, se denuncia la infracción de los artículos 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos , 5 ° y 19 N° 3 de la Constitución y 200 y 201 del Código Tributario, por infracción al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, por cuanto, desde que se inició el procedimiento de reclamación, el día de noviembre del año 200hasta la fecha, antes de ejercer el derecho de opción transcurrieron 11 años, a lo que cabe agregar el tiempo de tramitación posterior, sin que hasta ahora se haya dictado sentencia de término.
Pide se invalide el fallo impugnado, dictando uno de reemplazo que dé lugar a la excepción de prescripción, ordenando en definitiva dejar sin efecto las Liquidaciones N° 1137, 1138 y 1139;
2°) Que, las razones que desarrolló la sentencia impugnada para desestimar la excepción de prescripción opuesta, son las siguientes:
"1).- Que el fundamento de la excepción de prescripción no se funda en la inactividad del servicio, como tampoco en la infracción a las normas que la regulan, sino que más bien en la dilación en la tramitación de la presente causa, luego de haberse ejercido la acción correspondiente, lo que no tiene incidencia en la excepción que se alega, ni en las normas que la regulan.
2).- Que, fue la propia reclamante quien ejerció el derecho a opción para que se tramitara la presente causa ante los tribunales tributarios y aduaneros, y las alegaciones que arguye para fundar la prescripción no permiten aplicar la normativa que la regula en materia tributaria, sino que inciden más bien en una posible vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, garantía contemplada en el artículo 7 número 5 de la Convención Internacional Americana de Derechos Humanos.
3).- Que, sin perjuicio que en la presente causa no se estima vulnerada, porque como lo señala la sentencia, se practicaron diferentes diligencias durante la substanciación del procedimiento, el concepto de plazo razonable y prudente no tiene fijado en la norma ni en el derecho internacional de los derechos humanos un tiempo determinado, sino que se debe analizar cada caso, siendo un antecedente a considerar en la presente causa, la calidad en que intervino el recurrente, quien tenía la calidad de reclamante, por lo que podía y debía instar por su celeridad, lo que no hizo, viéndose beneficiada con la paralización de las liquidaciones reclamadas y, por ende, que se realizara un giro en su contra.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Constructora Raul del Rio S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se rechaza reclamo de Constructora Raúl del Río S.A. contra liquidaciones de Impuesto Único por desembolsos a socio y tercero, confirmando aplicación art. 21 LIR.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Inversiones Nueva Sofia S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente.
Rechaza casación del contribuyente contra sentencia que acogió parcialmente su reclamo tributario. El tribunal estima que no hubo dilación procesal contraria a plazo razonable, pues el retraso derivó de decisión voluntaria del contribuyente de traspasar el caso a tribunal tributario.
Garces Silva y Otros con Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente.
Rechaza casación en el fondo por falta de infracción sustancial de ley. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamos tributarios, rechazando argumentos sobre prescripción por dilación procesal y desestimando cuestionamientos sobre valoración de prueba en materia de gastos por intereses.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
Operaciones Relave S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco. La Corte Suprema confirma que el proceso de más de diez años vulneró el derecho a ser juzgado en plazo razonable (art. 8.1 CADH), por lo que acogerá la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente.
Tesoreria General de la Republica con Alamo Muñoz Jorge Alfonso.
La Corte Suprema rechaza la casación del ejecutado que alegaba prescripción de la multa tributaria y violación del debido proceso, confirmando que la acción ejecutiva estaba vigente al momento de la notificación y que el reclamo anterior no guarda conexión con el cobro de la sanción penal.