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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 79481-20205 jun 2023

Constructora Raul del Rio S.A. con Servicio de Impuestos Internosxv D.R.M Santiago Oriente

TribunalCorte Suprema
Rol79481-2020
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia5 jun 2023
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Leopoldo Llanos Sagrista (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo · Eliana Quezada Muñoz · María Letelier Ramírez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que alegaba vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable; confirma que la dilación procesal no opera como prescripción tributaria, pues la reclamante ejerció derecho de opción y no instó por celeridad.

Hechos

Constructora Raúl del Río S.A. fue liquidada por diferencias de Impuesto Único (años 2001-2003) por SII, por $565.792.313 incluidos reajustes e intereses. Reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero el 22 de abril de 2019, oponiéndose excepción de prescripción. Tribunal rechazó excepción y reclamo. Corte de Apelaciones confirmó en junio de 2020. Contribuyente recurre de casación a Corte Suprema alegando 11 años de tramitación sin sentencia, vulnerando CADH y Constitución sobre derecho a ser juzgado en plazo razonable.

Considerandos clave

La Corte Suprema mayoritaria reconoce que CADH art. 8 y Const. art. 5° garantizan plazo razonable en determinación de derechos tributarios, pero entiende que esta garantía tiene menor relevancia en procesos donde el contribuyente demanda al Estado (vs. procesos penales). Afirma que plazo razonable carece de regla concreta, requiriendo análisis de complejidad, diligencia oficial y actividad del interesado. Constata que: (1) fue la reclamante quien ejerció opción para ante tribunales; (2) se practicaron diligencias; (3) contribuyente no instó celeridad, viéndose beneficiada por parálisis de liquidaciones. Concluye que no media dilación inexcusable ni aplicación de prescripción como medida reparatoria en sede tributaria. Voto disidente de Valderrama y Letelier argumentó que más de 10 años excede plazo razonable y vulnera debido proceso, asimilando a prescripción adquisitiva extraordinaria.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación de Constructora Raúl del Río S.A. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirma rechazo de excepción de prescripción y mantiene exigibilidad de liquidaciones tributarias. La mayoría (3 votos) desestima; minoría disidente (2 votos) propuso acoger prescripción por vulneración de plazo razonable.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés.

En estos autos rol 79481-20 de esta Corte Suprema, la sociedad CONSTRUCTORA RAÚL DEL RÍO S.A. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de cuatro de junio de dos mil veinte, que confirma la dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago de veintidós de abril de dos mil diecinueve, que no hace lugar a la excepción de prescripción ni al reclamo deducido en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de las Liquidaciones N°s 1137 a 1139, de 27 de agosto de 2004, por diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, por los Años Tributarios 2001, 2002 y 2003, por la suma total de $565.792.313.-, reajustes e intereses inclusive, emanadas de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.

1°) Que en el recurso de casación en el fondo propuesto, se denuncia la infracción de los artículos 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos , 5 ° y 19 N° 3 de la Constitución y 200 y 201 del Código Tributario, por infracción al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, por cuanto, desde que se inició el procedimiento de reclamación, el día de noviembre del año 200hasta la fecha, antes de ejercer el derecho de opción transcurrieron 11 años, a lo que cabe agregar el tiempo de tramitación posterior, sin que hasta ahora se haya dictado sentencia de término.

Pide se invalide el fallo impugnado, dictando uno de reemplazo que dé lugar a la excepción de prescripción, ordenando en definitiva dejar sin efecto las Liquidaciones N° 1137, 1138 y 1139;

2°) Que, las razones que desarrolló la sentencia impugnada para desestimar la excepción de prescripción opuesta, son las siguientes:

"1).- Que el fundamento de la excepción de prescripción no se funda en la inactividad del servicio, como tampoco en la infracción a las normas que la regulan, sino que más bien en la dilación en la tramitación de la presente causa, luego de haberse ejercido la acción correspondiente, lo que no tiene incidencia en la excepción que se alega, ni en las normas que la regulan.

2).- Que, fue la propia reclamante quien ejerció el derecho a opción para que se tramitara la presente causa ante los tribunales tributarios y aduaneros, y las alegaciones que arguye para fundar la prescripción no permiten aplicar la normativa que la regula en materia tributaria, sino que inciden más bien en una posible vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, garantía contemplada en el artículo 7 número 5 de la Convención Internacional Americana de Derechos Humanos.

3).- Que, sin perjuicio que en la presente causa no se estima vulnerada, porque como lo señala la sentencia, se practicaron diferentes diligencias durante la substanciación del procedimiento, el concepto de plazo razonable y prudente no tiene fijado en la norma ni en el derecho internacional de los derechos humanos un tiempo determinado, sino que se debe analizar cada caso, siendo un antecedente a considerar en la presente causa, la calidad en que intervino el recurrente, quien tenía la calidad de reclamante, por lo que podía y debía instar por su celeridad, lo que no hizo, viéndose beneficiada con la paralización de las liquidaciones reclamadas y, por ende, que se realizara un giro en su contra.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 5CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19DECRETO 1879\tSIN ART.DECRETO 873\tART. S/N

Descriptores

Tutela de Garantías procesalesServicio de Impuestos Internos (SII)Inactividad de la AdministraciónDerecho a ser juzgado en un plazo razonableReclamo tributarioPlazo razonableDerecho de opción a la vía administrativa o de la vía judicialTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Prescripción de la acción de cobroReclamo de liquidación

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