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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA RAUL DEL RIO S.A. con SII
Fecha: 22-04-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Constructora Raúl del Río S.A. contra liquidaciones de Impuesto Único por desembolsos a socio y tercero, confirmando aplicación art. 21 LIR.
Constructora Raúl del Río S.A. reclama contra Liquidaciones Nos 1137-1139 de 27.08.04 por años 2001-2003, por $565.792.313 en diferencias de Impuesto Único. SII observó desembolsos a socio Raúl del Río Alfaro (préstamos y cancelación de gastos personales por $430M y $425M respectivamente) y a Cristián Figueroa Fernández (gastos personales y sueldos no acreditados por ~$94M). Constructora sostiene operaciones comerciales legítimas y préstamos con respaldo documental.
Tribunal analiza si desembolsos califican como gastos deducibles o están sujetos a Impuesto Único art. 21 LIR. Respecto a Raúl del Río: no se acredita efectividad de operaciones comerciales alegadas; balance muestra cuentas por pagar, no por cobrar; traspasos posteriores a abril 2000 son solo financieros sin facturación de soporte. Respecto a Cristián Figueroa: carece de respaldo documentación honoriarios; no hay acta de directorios fijando remuneración en años 2001-2003; boletas de honorarios de terceras personas no justifican pagos. Tribunal concluye desembolsos no constituyen gastos necesar
Rechaza excepción de prescripción y reclamo tributario. Confirma Liquidaciones Nos 1137, 1138 y 1139. No condena en costas por estimar motivos plausibles para litigar.
Avm.-
CONSTRUCTORA RAUL DEL RIO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintidós abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito, de 26.09.14, en que comparece don Christian Aste Mejías, abogado, en representación convencional de la sociedad CONSTRUCTORA RAÚL DEL RÍO S.A., RUT N° 94.006.000-1, ante el Tribunal Tributario del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ejerciendo Derecho de Opción respecto al reclamo tributario, de 04.11.04, que se encontraba pendiente de resolución, petición a la que se accedió por resolución de 22.05.15.
Por resolución de 19.08.15, este Tercer Tribunal Tributario y Aduanero tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos mediante Ord. N° 295, de 22.06.15, y se reinició la tramitación del reclamo tributario de 04.11.04, en que comparece don Sergio Figueroa Fernández , en representación de la sociedad CONSTRUCTORA RAÚL DEL RÍO S.A., RUT N° 94.006.000-1, domiciliada en calle Terranova N° 265, comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduciendo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 1137 a 1139, de 27.08.04, por diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, por los Años Tributarios 2001, 2002 y 2003, por la suma total de $565.792.313.-, reajustes e intereses inclusive, emanadas de la Dirección Regional Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.315 -7, representada en autos por su Director Regional don Christian Soto Torres, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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