Tesoreria General de la Republica con Alamo Muñoz Jorge Alfonso.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 719-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 6 oct 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Jean Matus Acuña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del ejecutado que alegaba prescripción de la multa tributaria y violación del debido proceso, confirmando que la acción ejecutiva estaba vigente al momento de la notificación y que el reclamo anterior no guarda conexión con el cobro de la sanción penal.
Hechos
Procedimiento ejecutivo de cobro de multa tributaria de $389.897.555 impuesta por sentencia ejecutoriada del 25 de mayo de 2005 (causa Rol 10.033-2002) por delitos tributarios. El giro folio 100218147 se emitió y notificó el 20 de febrero de 2006. El Quinto Juzgado Civil rechazó la excepción de prescripción en sentencia del 2 de julio de 2014, y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó en fallo del 24 de noviembre de 2014. El ejecutado recurre de casación argumentando que el impuesto corresponde a liquidaciones 813-823 reclamadas en 1996 (causa Rol 2.880-2001, anulada por incompetencia), y que ha transcurrido plazo de prescripción extraordinaria (6 años), vulnerando el debido proceso.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que los hechos establecidos en primera y segunda instancia son inamovibles en casación. El ejecutado omitió cumplir con explicitar pormenorizadamente los errores de derecho y su influencia en lo dispositivo. La sentencia recurrida acertadamente rechazó la prescripción porque entre el 25 de mayo de 2005 (fecha de la sentencia condenatoria) y el 20 de febrero de 2006 (notificación de la demanda ejecutiva) no había transcurrido tres años, manteniéndose vigente la acción. El anterior reclamo de liquidaciones 813-823 no tiene conexión con esta acción ejecutiva basada en multa penal, siendo cosa juzgada implícitamente rechazada. Respecto a vulneración de garantías procesales (Convención Americana y CPR), la prolongación se debe a procedimiento anterior desconectado, no a esta ejecución misma.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 24 de noviembre de 2014, quedando firme la desestimación de la excepción de prescripción y la continuidad de la ejecución para el cobro de la multa tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de octubre de dos mil quince.
En estos autos Rol Nº 719-2015 de esta Corte Suprema, en procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero del título V del Libro III del Código Tributario, por sentencia de dos de julio de dos mil catorce, que se lee a fojas 101, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, se desestimó la excepción de prescripción esgrimida por la ejecutada y subsiguientemente se ordenó seguir adelante con la ejecución en conformidad a lo dispuesto en el Título V , Libro III del Código Tributario, sin costas.
Apelada esta sentencia por la parte ejecutada, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, que rola a fojas 134, la confirmó.
En contra de esta última decisión por la parte ejecutada se dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 178.
Primero: Que en el recurso de casación se denuncia la infracción de los artículos 200 inciso segundo del Código Tributario; 8 N°1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 5 y 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República.
En lo que dice relación a la primera de las disposiciones señaladas, explica que los impuestos que dan origen a este procedimiento ejecutivo son consecuencia de la reclamación que formuló respecto de las liquidaciones N° 813 a 823 con fecha 16 de julio de 1996, procedimiento que fue anulado por haber sido dictada la sentencia por juez incompetente, en los autos Rol Nº 2.880-2001 de la Corte de Apelaciones de Santiago el 26 de noviembre de 2001. Agrega que ese es el origen e inicio de tramitación del juicio ejecutivo que se sigue hasta el día de hoy, procedimiento de cobro que ha tenido una duración de más de 18 años, conculcando con ello los preceptos enunciados, desde que ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de la acción de cobro, por lo que se ha transgredido el debido proceso al mantener durante el tiempo una acreencia de impuestos que se encuentran indefectiblemente prescritos.
En lo atingente a la vulneración del artículo 8º del Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce a toda persona como garantía judicial el derecho a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, por el juez o tribunal competente, independiente e imparcial, se ha vulnerado porque el juicio se ha extendido más allá de los plazos de prescripción extraordinaria de 6 años, que establece el Código Tributario, manteniendo al ejecutado en un estado de incertidumbre en su situación fiscal y patrimonial.
Finalmente, expone que también se ha vulnerado el artículo 5º y 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, en cuanto dispone el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, lo que en la especie no ha ocurrido.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Inversiones Nueva Sofia S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente.
Rechaza casación del contribuyente contra sentencia que acogió parcialmente su reclamo tributario. El tribunal estima que no hubo dilación procesal contraria a plazo razonable, pues el retraso derivó de decisión voluntaria del contribuyente de traspasar el caso a tribunal tributario.
Garces Silva y Otros con Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente.
Rechaza casación en el fondo por falta de infracción sustancial de ley. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamos tributarios, rechazando argumentos sobre prescripción por dilación procesal y desestimando cuestionamientos sobre valoración de prueba en materia de gastos por intereses.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
Constructora Raul del Rio S.A. con Servicio de Impuestos Internosxv D.R.M Santiago Oriente
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que alegaba vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable; confirma que la dilación procesal no opera como prescripción tributaria, pues la reclamante ejerció derecho de opción y no instó por celeridad.
Operaciones Relave S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco. La Corte Suprema confirma que el proceso de más de diez años vulneró el derecho a ser juzgado en plazo razonable (art. 8.1 CADH), por lo que acogerá la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente.