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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2866-201916 may 2023

Operaciones Relave S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2866-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia16 may 2023
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Leopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco. La Corte Suprema confirma que el proceso de más de diez años vulneró el derecho a ser juzgado en plazo razonable (art. 8.1 CADH), por lo que acogerá la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente.

Hechos

Operaciones de Relave S.A. reclamó contra liquidaciones tributarias N°s 1103-1114 de agosto 2005, notificadas el 26 de agosto de 2005. El reclamo se interpuso el 16 de febrero de 2006. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo el 25 de septiembre de 2013. La Corte de Apelaciones anuló por vicio procesal el 27 de enero de 2016, reponiendo la causa. El Director Regional volvió a rechazar el 6 de octubre de 2016, notificado el 15 de octubre de 2016. En apelación, la Corte de Apelaciones acogió la excepción de prescripción (9 de octubre de 2018). El Fisco recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima que el procedimiento de más de diez años (desde 26 octubre 2005 al 15 octubre 2016) vulneró la garantía de plazo razonable reconocida en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aplicable conforme al artículo 5° de la Constitución. Aunque el Código Tributario prevé suspensión de prescripción por interposición de reclamo, esta no puede prolongarse indefinidamente. Los artículos 200 y 201 del Código Tributario reflejan seis años como plazo prudente y suficiente, que contempla tanto la fase de fiscalización como la de juzgamiento. La Corte rechaza el argumento del Fisco sobre falta de barra específica para "plazo razonable", señalando que es un concepto jurídico indeterminado que debe interpretarse conforme a estándares internacionales de derechos humanos. La garantía del artículo 8.1 CADH beneficia al contribuyente, no al Fisco, por lo que éste no puede invocarla para fundar un recurso. Los jueces de fondo no incurrieron en error de derecho al acoger la excepción de prescripción.

Resolutivo

Rechaza la casación en el fondo interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Chile. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió la excepción de prescripción, dejando sin efecto las liquidaciones tributarias impugnadas.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.

En estos autos rol de esta Corte Suprema 2.866-2019, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Operaciones de Relave S.A, por fallo de seis de octubre de dos mil dieciséis, escrito a fojas 326 y siguientes, el señor Director Regional Metropolitano Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos negó lugar al reclamo presentado, confirmando las liquidaciones N°s 1103 a 1114, todas de fecha 25 de agosto de 2005, emitidas por el entonces Departamento de Fiscalización Selectiva de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, eximiendo a la reclamante del pago de las costas.

Apelada esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago por dictamen de nueve de octubre de dos mil dieciocho, escrito a fojas 483 y siguientes, acogió la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia por la reclamante, omitiendo pronunciamiento respecto a la apelación del fallo de primer grado.

Contra este último pronunciamiento, el Fisco de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado, dedujo recurso de casación en el fondo, según se lee a fojas 495, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación por resolución de 10 de abril de 2019.

Primero: Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, se denuncia la infracción a las normas que gobiernan y regulan la suspensión de la prescripción tributaria aplicando el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dejando de aplicar el inciso final del artículo 201, en relación al artículo 200 y 24 , todos del Código Tributario; y, al no haber pronunciamiento sobre el fondo de la controversia en relación con la apelación y con la aplicación en la especie de las normas del artículo 7 de la Ley 18.502 en relación con el artículo 21 del Código Tributario, tal como se estableció en la sentencia de primer grado.

Expone que, contrario a lo que concluyó el fallo de segundo grado, no hubo paralización de la causa por razones que resulten imputables al Servicio de Impuestos Internos "en adelante el Servicio" sino que, lo que realmente transcurrió fue un plazo razonable para arribar a la convicción, a la que en definitiva llegó el tribunal. Durante la tramitación estuvo suspendida la prescripción, por expresa aplicación del inciso final del artículo 201 del Código Tributario, mientras el Servicio se encontraba impedido de girar los impuestos pertinentes.

Agrega que, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corte que cita, el plazo razonable para el juzgamiento de una causa tributaria compleja constituye un concepto jurídico indeterminado, el cual carece de delimitación legal, incurriéndose por tanto en los errores de Derecho que refiere. Expone que, el concepto de la garantía de ser juzgado dentro un plazo razonable, encierra un concepto jurídico indeterminado, careciendo de baremos específicos dentro de los cuales se encuadre su aplicación y, por tanto, no contiene la determinación de lo que debe entenderse como plazo razonable.

Reitera el reproche a la inexistencia de un baremo específico, el cual logre encuadrar la aplicación de lo que debe entenderse como plazo razonable, a efectos de aplicar lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en relación a lo anterior, cabe destacar que el presente caso fue tramitado de acuerdo a las normas anteriores a la vigencia de la Ley 20.322, razón por la cual, en primera instancia la única parte estaba constituida por el reclamante, que era quien tenía la carga del impulso procesal respectivo en la presente causa, por lo que es posible observar que la reclamante mantuvo una conducta en la cual no se observa ningún interés por dar impulso al procedimiento, limitando sus actos procesales a la presentación de su reclamo, formulación de observaciones al informe del fiscalizador y, posteriormente, el recurso de apelación. Explica que, de haberse cumplido con el estándar de la ley tributaria, la conclusión debió ser diferente, esto es, debió desestimarse lo alegado en recurso apelación por insuficiencia de la prueba rendida en el proceso, tal como concluyó el tribunal de primera instancia y, como consecuencia de ello, confirmar la sentencia de primer grado que no dio lugar al reclamo tributario en contra de las liquidaciones de impuestos números 1103 a 1114, por lo que solicita invalidar la sentencia y dictar sentencia de reemplazo que confirme la sentencia de primer grado, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19DECRETO 873\tART. S/NCONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 5

Descriptores

Certeza jurídicaServicio de Impuestos Internos (SII)Consejo de Defensa del Estado (CDE)Cobro de obligaciones tributariasDerecho a ser juzgado en un plazo razonableDerecho a ser oídoReclamo tributarioPlazo razonablePrescripción de la acción de cobroAgravio a la garantía del debido procesoAcoge excepción de prescripciónRetardo en tramitación de proceso tributario no imputable a contribuyente

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Rechaza casación en el fondo por falta de infracción sustancial de ley. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamos tributarios, rechazando argumentos sobre prescripción por dilación procesal y desestimando cuestionamientos sobre valoración de prueba en materia de gastos por intereses.

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