Inversiones Nueva Sofia S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 88650-2021 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 6 jun 2023 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) · Eduardo Morales Robles |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del contribuyente contra sentencia que acogió parcialmente su reclamo tributario. El tribunal estima que no hubo dilación procesal contraria a plazo razonable, pues el retraso derivó de decisión voluntaria del contribuyente de traspasar el caso a tribunal tributario.
Hechos
Nueva Sofía Limitada reclamó contra Resolución Exenta Nº 6671 (agosto 2012) que rechazó gastos por intereses y otros conceptos en su reclamo de impuesto de Primera Categoría 2008. Presentó reclamo ante SII en enero 2013, ejerció derecho de opción en septiembre 2014 para traspasar a Tribunal Tributario. Tribunal Tributario rechazó reclamo en marzo 2019 (6 años después). Corte de Apelaciones en septiembre 2021 acogió parcialmente el reclamo y rechazó excepción de prescripción. Contribuyente recurrió en casación por infracción a normas de plazo razonable, prescripción tributaria y deducibilidad de gastos.
Considerandos clave
La Corte sostiene que no hay vulneración del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (plazo razonable), considerando que: (1) el retraso no fue atribuible a autoridades sino a decisión voluntaria del contribuyente de cambiar de tribunal; (2) entre solicitud de traspaso y sentencia de primer grado transcurrieron menos de 4 años, lapso no excesivo; (3) la presentación del reclamo suspende prescripción conforme artículos 200-201 Código Tributario, y la opción de traspaso impide que SII gire desde interposición original. En cuanto a deducibilidad de gastos (intereses bancarios), rechaza casación por no denunciar violación de leyes reguladoras de prueba; los hechos fijados por tribunales de fondo son inamovibles (sana crítica sin vulneración denunciada).
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación deducido contra sentencia de Corte de Apelaciones de 23 de septiembre de 2021. Queda firme la sentencia de segunda instancia que acogió parcialmente las reclamaciones del contribuyente. Voto disidente del Ministro Valderrama estimó que el retardo de más de 10 años conculcó garantía de plazo razonable y solicitó acoger casación por prescripción.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de junio de dos mil veintitrés.
En estos autos rol de esta Corte Suprema 88650-2021, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por INVERSIONES NUEVA SOFÍA LIMITADA, por fallo de doce de marzo de dos mil diecinueve, el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago negó lugar al reclamo presentado, confirmando la Resolución Exenta N° 6671 de fecha 30 de agosto de 2012, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
Apelada esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago por dictamen de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno pronunció la sentencia de segunda instancia, la que rechazó la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia, revocó en parte la sentencia de primera instancia y acogió sólo en parte las reclamaciones deducidas.
Contra este último pronunciamiento, el contribuyente, dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación por resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.
Primero: Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, se denuncia la infracción a las normas que gobiernan y regulan la suspensión de la prescripción tributaria aplicando el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dejando de aplicar el inciso final del artículo 201, en relación al artículo 4 y 2.511 del Código Civil y del artículo 2º transitorio de la Ley nº 20.322, en relación al artículo 19 inciso 1º del Código Civil.
Indica que el primer error de derecho denunciado se genera por el excesivo tiempo de tramitación, más de 8 años al tiempo de oponer la excepción de prescripción (más de 6 años entre la fecha de interposición del reclamo y la dictación de la sentencia de primera instancia), del proceso de reclamación tributaria de la Resolución, lo que ha infringido, tal como se denunció en el escrito en el cual se opuso la excepción de prescripción, el artículo 8 ° N° 1 del Pacto de San José de Costa Rica , suscrito por Chile el 22 de noviembre de 1969, ratificado el 8 de octubre de 1990 y publicado en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991.
Agrega que la situación de dilación que ha ocurrido en estos autos, constituye una evidente violación de las garantías judiciales y derechos de mi representada, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos, como también a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19 N° 3 inciso 6 °, por cuanto importa someterla por parte de la autoridad y la justicia tributaria a una carga que perpetua la indefinición de su situación fiscal y patrimonial, todo ello en una abierta y continua vulneración de su derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional definitivo en este proceso de reclamación tributaria en contra de la Resolución.
Añade que todo lo anterior debe conjugarse con lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, ello en cuanto al plazo máximo que podría durar razonablemente un proceso de reclamación tributaria, por lo que en consecuencia un proceso de este tipo jamás puede extenderse por más de 6 años, ya que ese es el plazo máximo que tiene el Servicio de Impuestos Internos para ejercer sus acciones y facultades en relación a la fiscalización de los impuestos, aunque sea de manera extraordinaria, en efecto los artículos 200 y 201 del Código Tributario debieron ser aplicados por los sentenciadores de segundo grado, con preferencia a cualquier otra norma, para resolver que el plazo máximo que pudo extenderse el proceso de reclamación tributaria, en relación a los artículos 8 ° N° 1 de la Convención y 19 Nº 3 inciso 6º de la Constitución Política de la República, era de 6 años contados desde la fecha de presentación del reclamo tributario.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Garces Silva y Otros con Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente.
Rechaza casación en el fondo por falta de infracción sustancial de ley. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamos tributarios, rechazando argumentos sobre prescripción por dilación procesal y desestimando cuestionamientos sobre valoración de prueba en materia de gastos por intereses.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
Productos Cave S.A. con Servicio de Impuestos Internos XIV DR. STGO. Poniente.
Corte Suprema acoge casación del SII: rechaza la excepción de prescripción por no existir dilación inexcusable en el plazo de juzgamiento y por suspensión válida de la prescripción durante el reclamo; anula sentencia que acogió prescripción.
Constructora Raul del Rio S.A. con Servicio de Impuestos Internosxv D.R.M Santiago Oriente
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que alegaba vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable; confirma que la dilación procesal no opera como prescripción tributaria, pues la reclamante ejerció derecho de opción y no instó por celeridad.
Perez Cruz Matias con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable (CADH art. 8.1). Anula sentencia que confirmó liquidación tributaria tras proceso de más de 10 años, estimando que la prescripción debe aplicarse preferentemente sobre normas internas.