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HA LUGARCorte Suprema · Rol 26631-201830 may 2023

Perez Cruz Matias con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol26631-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia30 may 2023
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable (CADH art. 8.1). Anula sentencia que confirmó liquidación tributaria tras proceso de más de 10 años, estimando que la prescripción debe aplicarse preferentemente sobre normas internas.

Hechos

Contribuyente Matías Pérez Cruz reclamó Liquidación N° 130 (28 junio 2005) que le imputó intereses de cuentas de ahorro de sus hijos menores al IGC 2002. Presentó reclamo ante SII el 1 septiembre 2005. Director Regional Metropolitano Oriente rechazó reclamo el 24 abril 2015. Pérez Cruz apeló el 2 junio 2015. Corte de Apelaciones, el 18 julio 2018, rechazó excepción de prescripción y confirmó fallo de primer grado. Pérez Cruz interpuso casación en el fondo. El proceso duró más de 13 años, con nulidad de oficio por Corte Suprema en 2012 (juez delegado sin jurisdicción).

Considerandos clave

La Corte determina que el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (plazo razonable) es directamente aplicable al ordenamiento nacional conforme art. 5 inciso 2 CPR, integrando el bloque de constitucionalidad. Aunque el art. 201 CT suspende prescripción durante tramitación del reclamo, ello no autoriza que el pleito se extienda indefinidamente sin fundamento legal. La prolongación de más de 10 años desde exigibilidad hasta sentencia resulta irrazonable y conculca garantías constitucionales e internacionales. La Corte de Apelaciones erró al privilegiar normas internas de prescripción sobre disposiciones de orden constitucional e internacional. La nulidad de 2005-2012 no es atribuible al contribuyente, pero la tramitación posterior igualmente excede los estándares de razonabilidad.

Resolutivo

Se acoge recurso de casación en el fondo. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 18 julio 2018. Se reemplaza por sentencia que se dictará separadamente. Se previene que el voto de Ministros Brito y Dahm fue contrario, argumentando que el reclamo oportuno suspende prescripción indefinidamente y que el plazo razonable carece de baremos específicos en esta sede.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés.

En autos de esta Corte Suprema Nº 26.631-2018, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por don Matías Pérez Cruz, por sentencia de 24 de abril de 2015, escrita a fojas 293 y siguientes, el Sr. Director Regional Metropolitano Oriente, del Servicio de Impuestos Internos "en adelante, el Servicio" rechazó el reclamo opuesto por el contribuyente, confirmando íntegramente la Liquidación Nº 130 , de 28 de junio de 2005.

Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por dictamen de dieciocho de julio de dos mil dieciocho, escrito a fojas 434 y siguientes, rechazó la excepción de prescripción propuesta en segunda instancia y, en cuanto al fondo, confirmó el fallo de primer grado.

Contra este último pronunciamiento, la reclamante recurrió de casación en el fondo, según se lee a fojas 441, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación por resolución de 31 de enero de 2019.

Primero: Que, el recurso de casación sustancial, propuesto por el contribuyente don Matías Pérez Cruz, se asila en la causal contenida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, denunciando como vulnerado, en primer lugar, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , en relación a los artículos 5º , inciso 2º y 19 , Nº 2 , ambos de la Carta Fundamental respecto a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, garantía fundamental que forma parte del bloque de constitucionalidad, citando jurisprudencia de esta Corte sobre la materia.

Lo anterior se sustenta en la circunstancia que, el reclamo de marras se ha tramitado "primero ante el Servicio, y luego ante el tribunal de alzada" durante un lapso que excede los 15 años "a la interposición del recurso" lo que ha provocado enormes perjuicios al contribuyente, viendo aumentado el monto de la deuda producto de la Liquidación impugnada en su oportunidad. En concepto del articulista, el error se produce al momento de determinar el cómputo del plazo para estimar, razonable o no, el lapso durante el cual se ha sustanciado el reclamo.

En segundo lugar, y en torno al fondo del reclamo de autos, denuncia que la sentencia infringe el principio de legalidad tributaria, consagrado en la Carta Fundamental en los artículos 19 Nº 20 , 63 Nºs 2 y 14 y 65, además de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º del código político . Lo anterior se ha verificado dado que se ha agregado a la base imponible del Impuesto Global Complementario del reclamante frutos civiles indebidos, dado que no ha utilizado los bienes depositados en las cuentas de ahorro de sus hijos, sin señalar el fallo cuál sería la obligación tributaria que debe cumplir el recurrente, no existiendo la obligación tributaria que el fallo señala. Sin embargo afirma que, tratándose de otro usufructo legal, distinto del marido casados el sociedad conyugal, es decir, en este caso el del padre o de la madre sobre los bienes del hijo.

Sostiene que la ley tributaria no establece ninguna obligación al respecto y, por tanto, se ha aplicado un impuesto que no corresponde, citando jurisprudencia de este Tribunal al respecto, señalando que al confirmar el fallo primer grado se infringió la normativa referida, la cual influye sustancialmente lo dispositivo de la sentencia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 20322\tART. 2 TRANSITORIOCONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19CODIGO TRIBUTARIO\tART. 147 (DEL ART. 1)DECRETO 873\tART. S/NCODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)DECRETO 873\tART. S/NCONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 5CODIGO TRIBUTARIO\tART. 135 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

Influencia sustancial en lo dispositivo del falloPrincipio de trascendenciaPeticiones concretasServicio de Impuestos Internos (SII)Derecho al debido procesoLiquidación de impuestosDerecho a ser juzgado en un plazo razonableError de derecho/Influencia sustancialTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Acogido recurso de casación en el fondoAcoge excepción de prescripción

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