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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 76000-20212 mar 2023

Constructora Cuevas y Purcell S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes.

TribunalCorte Suprema
Rol76000-2021
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia2 mar 2023
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Jorge Dahm Oyarzún · Juan Muñoz Pardo · Manuel Valderrama Rebolledo · Gonzalo Ruz Lártiga (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de constructora que cuestionaba tributación de crédito especial para empresas constructoras, confirmando que facturas objetadas se emitieron después de recepción definitiva de obras, por lo que el beneficio era improcedente.

Hechos

Constructora Cuevas y Purcell S.A. fue liquidada por SII (octubre 2012) por $122 millones más intereses, reajustes y multas por no acreditar crédito especial para empresas constructoras en facturas respaldadas por contrato de construcción a suma alzada. Reclamó ante Tribunal Tributario (rechazada septiembre 2019), apeló ante Corte de Apelaciones (confirmada agosto 2021). Ahora recurre de casación en el fondo ante Corte Suprema alegando violación de derecho a plazo razonable y errada aplicación de normas sobre beneficio tributario.

Considerandos clave

Corte rechaza argumento sobre vulneración del derecho a juicio en plazo razonable (art. 8.1 Convención Americana), señalando que este es concepto jurídico indeterminado sin baremos específicos en la ley, no factible de aplicar en casación como recurso uniformador. La prescripción se suspendió correctamente al interponer reclamo dentro de plazo conforme art. 201 Código Tributario. Respecto al fondo tributario, los hechos establecidos (facturas emitidas post-recepción definitiva de obras y referidas a trabajos complementarios) vinculan el crédito a labores extraordinarias, no a contrato general de construcción, por lo que el tribunal no incurrió en violación de leyes reguladoras de la prueba. Recurrente no denunció vulneración de elementos de sana crítica ni inversión de carga probatoria, por lo que hechos son inamovibles.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Constructora Cuevas y Purcell S.A., quedando firme la sentencia de Corte de Apelaciones de 12 de agosto de 2021 que confirmó el rechazo de la reclamación y las liquidaciones del SII. Voto disidente propone acoger casación por plazo de tramitación superior a diez años como vulneración de debido proceso constitucional.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés.

En estos autos Rol Nº 76.000-2021, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la contribuyente Constructora Cuevas y Purcell S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno -complementada el dieciséis de agosto del mismo año-, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El citado fallo confirmó el de primer grado, de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, pronunciado por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, por el que se rechazó la acción intentada por Constructora Cuevas y Purcell S.A., manteniendo firmes las Liquidaciones Nos. 154 a 158, de fecha 12 de octubre de 2012, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII.

Por el mismo pronunciamiento, se desestimó la excepción de prescripción deducida por la sociedad reclamante.

Contra esta decisión, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se dispuso, con fecha veintiocho de octubre dedos mil veintiuno, traer los autos en relación.

PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial la sociedad contribuyente, denuncia como infringidos, en primer término, el artículo 8 N°1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al efecto, refiere que tal como consta en estos autos, entre la fecha de interposición del reclamo tributario -26 de diciembre de 2012- y la sentencia dictada por el Cuatro Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana -12 de septiembre de 2019-, medió un lapso superior a seis años, por lo que si se considera la fecha de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones -12 de agosto de 2021, complementada el 16 de agosto del mismo año-, el lapso es superior a ocho años, lo que a todas luces excede el estándar de razonabilidad fijado en el precepto que se denuncia como infringido.

SEGUNDO: Que el fallo recurrido, tuvo en consideración, para los efectos de desestimar la excepción de prescripción de la acción de cobro de tributos deducida por la contribuyente, los siguientes argumentos:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 5CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)DECRETO 873\tART. S/NDECRETO 873\tART. S/NCODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 910\tART. 21

Descriptores

Concepto jurídico indeterminadoOnus probandi o carga de la pruebaSuspensión del plazo de prescripciónRecepción definitiva de obraCrédito especial para empresa constructorasDerecho al debido procesoDerecho a ser juzgado en un plazo razonablePrincipio de certeza jurídicaTribunal competenteObras complementariasReclamación de liquidaciones tributariasAusencia de infracción a las leyes reguladoras de la pruebaRechaza excepción de prescripciónAusencia de vulneración a reglas de la sana críticaRetardo en tramitación de proceso tributario no imputable a contribuyente

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