Sociedad Alemana de Beneficencia con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24989-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 25 ene 2023 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Diego Munita Luco (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco. La Corte Suprema confirma que la tramitación durante más de diez años sin sentencia vulnera el derecho a ser juzgado en plazo razonable (art. 8.1 CADH), operando la prescripción extintiva como límite a la suspensión por reclamo tributario.
Hechos
Sociedad Alemana de Beneficencia reclamó contra Resolución del SII de 2007 que fijó avalúo de bien raíz. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación (01/12/2016). La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia y acogió excepción de prescripción (29/06/2018), considerando que la tramitación se extendió más de diez años sin sentencia definitiva. El Fisco, por CDE, interpuso casación en el fondo denunciando infracción a normas de prescripción tributaria.
Considerandos clave
La Corte estima que si bien el reclamo tributario suspende la prescripción conforme arts. 200-201 CT, tal suspensión no puede operar indefinidamente. Invoca art. 8.1 CADH sobre garantía de plazo razonable para juzgamiento y arts. 5º y 19 n°3 CPR. Concluye que la suspensión no puede exceder el plazo de prescripción adquisitiva extraordinaria (10 años, art. 2511 CC). Dado que la reclamación se presentó el 25/05/2007 y al momento del fallo (29/06/2018) seguía pendiente sin sentencia de término, se conculcó el debido proceso. La garantía de plazo razonable favorece al justiciable (contribuyente), no puede servir de fundamento para recurso fiscal. No incurrieron en error de derecho los jueces de la Corte de Apelaciones.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por CDE en representación del Fisco de Chile contra sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago de 29/06/2018. Queda firme la acogida de la excepción de prescripción extintiva y la declaración de prescripción de la acción fiscal.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
En estos autos rol de esta Corte Suprema 24.989-2018, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Sociedad Alemana de Beneficencia, por fallo de uno de diciembre de dos mil dieciséis, escrito a fojas 575 y siguientes, el señor Director Regional Metropolitano Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos rechazó el reclamo deducido por la contribuyente, confirmando íntegramente la Resolución A.15.11.2007, de 25 abril de 2007 que fijó el avalúo afecto del bien raíz Rol 2.171-4, de la comuna de Vitacura.
Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por dictamen de veintinueve de junio de dos mil dieciocho, escrito a fojas 716 y siguientes, lo revocó y, en su lugar, se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la reclamante.
Contra este último pronunciamiento, el Fisco de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado, dedujo recurso de casación en el fondo, según se lee a fojas 730, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación por resolución de 23 de octubre de 2018.
Primero: Que, a través del recurso de casación en el fondo propuesto, se denuncia la infracción a las normas que gobiernan y regulan la suspensión de la prescripción tributaria aplicando el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dejando de aplicar el inciso final del artículo 201, en relación al artículo 200 y 24 , todos del Código Tributario y, al no haber pronunciamiento sobre el fondo de la controversia en relación con la aplicación, en la especie, de las normas contenidas en la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial de los Bienes Raíces, disponiendo la improcedente aplicación de la exención establecida en la Ley 4.174 de 1927, todo ello en relación al artículo 21 del Código Tributario.
Expone que, en estos autos, no hubo paralización en la tramitación por razones que resulten imputables al Servicio de Impuestos Internos "en adelante, el Servicio" sino un plazo razonable para arribar a la convicción por parte del tribunal. Afirma que, durante la tramitación de la causa, estuvo suspendida la prescripción por expresa aplicación del inciso final del artículo 201 del código del ramo, en tanto el Servicio se encontraba impedido de girar los impuestos pertinentes.
Agrega que, de acuerdo a la jurisprudencia que cita de esta Corte, el plazo razonable para el juzgamiento de una causa tributaria compleja es un concepto jurídico que resulta indeterminado, el cual carece de delimitación legal, razón por la cual los sentenciadores han incurrido en los errores de derecho que denuncia.
Sostiene que, el concepto de la garantía fundamental a ser juzgado dentro un plazo razonable encierra un concepto jurídico que resulta indeterminado, al carecerse de baremos específicos dentro de los cuales se encuadre su aplicación, esto es, no existe una definición o determinación de lo que debe entenderse como plazo razonable . En estos antecedentes no concurren "en su concepto" los presupuestos de la institución conocida como decaimiento, derivado de la tramitación excesiva de una causa, por cuanto el principal perjuicio en ese caso es el devengo de intereses, el cual pudo haber sido suspendido por la contribuyente con el pago del capital, lo que no hizo por lo que sostener el decaimiento de la acción genera en concepto del articulista un enriquecimiento ilícito a la contribuyente y un atentado al principio de no ir contra sus propios actos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
Perez Cruz Matias con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable (CADH art. 8.1). Anula sentencia que confirmó liquidación tributaria tras proceso de más de 10 años, estimando que la prescripción debe aplicarse preferentemente sobre normas internas.
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Garces Silva y Otros con Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente.
Rechaza casación en el fondo por falta de infracción sustancial de ley. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamos tributarios, rechazando argumentos sobre prescripción por dilación procesal y desestimando cuestionamientos sobre valoración de prueba en materia de gastos por intereses.
Inversiones y Desarrollo S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió excepción de prescripción por dilación injustificada de más de 10 años en procedimiento tributario, vulnerando plazo razonable de juzgamiento.