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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 24989-201825 ene 2023

Sociedad Alemana de Beneficencia con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol24989-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia25 ene 2023
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Diego Munita Luco (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco. La Corte Suprema confirma que la tramitación durante más de diez años sin sentencia vulnera el derecho a ser juzgado en plazo razonable (art. 8.1 CADH), operando la prescripción extintiva como límite a la suspensión por reclamo tributario.

Hechos

Sociedad Alemana de Beneficencia reclamó contra Resolución del SII de 2007 que fijó avalúo de bien raíz. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación (01/12/2016). La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia y acogió excepción de prescripción (29/06/2018), considerando que la tramitación se extendió más de diez años sin sentencia definitiva. El Fisco, por CDE, interpuso casación en el fondo denunciando infracción a normas de prescripción tributaria.

Considerandos clave

La Corte estima que si bien el reclamo tributario suspende la prescripción conforme arts. 200-201 CT, tal suspensión no puede operar indefinidamente. Invoca art. 8.1 CADH sobre garantía de plazo razonable para juzgamiento y arts. 5º y 19 n°3 CPR. Concluye que la suspensión no puede exceder el plazo de prescripción adquisitiva extraordinaria (10 años, art. 2511 CC). Dado que la reclamación se presentó el 25/05/2007 y al momento del fallo (29/06/2018) seguía pendiente sin sentencia de término, se conculcó el debido proceso. La garantía de plazo razonable favorece al justiciable (contribuyente), no puede servir de fundamento para recurso fiscal. No incurrieron en error de derecho los jueces de la Corte de Apelaciones.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por CDE en representación del Fisco de Chile contra sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago de 29/06/2018. Queda firme la acogida de la excepción de prescripción extintiva y la declaración de prescripción de la acción fiscal.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

En estos autos rol de esta Corte Suprema 24.989-2018, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Sociedad Alemana de Beneficencia, por fallo de uno de diciembre de dos mil dieciséis, escrito a fojas 575 y siguientes, el señor Director Regional Metropolitano Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos rechazó el reclamo deducido por la contribuyente, confirmando íntegramente la Resolución A.15.11.2007, de 25 abril de 2007 que fijó el avalúo afecto del bien raíz Rol 2.171-4, de la comuna de Vitacura.

Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por dictamen de veintinueve de junio de dos mil dieciocho, escrito a fojas 716 y siguientes, lo revocó y, en su lugar, se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la reclamante.

Contra este último pronunciamiento, el Fisco de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado, dedujo recurso de casación en el fondo, según se lee a fojas 730, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación por resolución de 23 de octubre de 2018.

Primero: Que, a través del recurso de casación en el fondo propuesto, se denuncia la infracción a las normas que gobiernan y regulan la suspensión de la prescripción tributaria aplicando el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dejando de aplicar el inciso final del artículo 201, en relación al artículo 200 y 24 , todos del Código Tributario y, al no haber pronunciamiento sobre el fondo de la controversia en relación con la aplicación, en la especie, de las normas contenidas en la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial de los Bienes Raíces, disponiendo la improcedente aplicación de la exención establecida en la Ley 4.174 de 1927, todo ello en relación al artículo 21 del Código Tributario.

Expone que, en estos autos, no hubo paralización en la tramitación por razones que resulten imputables al Servicio de Impuestos Internos "en adelante, el Servicio" sino un plazo razonable para arribar a la convicción por parte del tribunal. Afirma que, durante la tramitación de la causa, estuvo suspendida la prescripción por expresa aplicación del inciso final del artículo 201 del código del ramo, en tanto el Servicio se encontraba impedido de girar los impuestos pertinentes.

Agrega que, de acuerdo a la jurisprudencia que cita de esta Corte, el plazo razonable para el juzgamiento de una causa tributaria compleja es un concepto jurídico que resulta indeterminado, el cual carece de delimitación legal, razón por la cual los sentenciadores han incurrido en los errores de derecho que denuncia.

Sostiene que, el concepto de la garantía fundamental a ser juzgado dentro un plazo razonable encierra un concepto jurídico que resulta indeterminado, al carecerse de baremos específicos dentro de los cuales se encuadre su aplicación, esto es, no existe una definición o determinación de lo que debe entenderse como plazo razonable . En estos antecedentes no concurren "en su concepto" los presupuestos de la institución conocida como decaimiento, derivado de la tramitación excesiva de una causa, por cuanto el principal perjuicio en ese caso es el devengo de intereses, el cual pudo haber sido suspendido por la contribuyente con el pago del capital, lo que no hizo por lo que sostener el decaimiento de la acción genera en concepto del articulista un enriquecimiento ilícito a la contribuyente y un atentado al principio de no ir contra sus propios actos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 5CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)DECRETO 873\tART. S/NCODIGO TRIBUTARIO\tART. 135 (DEL ART 1)

Descriptores

Concepto jurídico indeterminadoPeticiones concretasRecurso de derecho estrictoDerecho al debido procesoLa sentencia impugnada no incurre en error de derechoExcepción de prescripción extintivaRechaza recurso de casación en el fondoTribunal competenteAvalúos de bienes raícesContribuciones de bienes raícesSuspensión de prescripción por presentación de reclamoGarantía a ser juzgado dentro de un plazo razonableAcoge excepción de prescripciónRetardo en tramitación de proceso tributario no imputable a contribuyente

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