Waldo Erger Quiroz Jara con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3049-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 7 dic 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Invalida de oficio recurso de casación |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de casación por deficiente formalización, pero invalida de oficio la sentencia respecto de intereses moratorios devengados durante proceso nulo, pues el atraso no fue imputable al contribuyente sino al Estado.
Hechos
Contribuyente Waldo Quiroz Jara cuestionó liquidaciones de IVA (sep 2005, períodos may 2002-jun 2004) por no aplicar proporcionalidad en crédito fiscal ante actividades afectas y exentas. Tribunal Tributario rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó. Durante tramitación, se declaró nulo lo obrado (jun 2007) por vicio de jurisdicción del funcionario. Contribuyente recurre de casación en fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechaza la casación por deficiente formalización: el recurso no denunció infracción del artículo 23 N°3 de la Ley de IVA, norma sustantiva que fundamenta las liquidaciones cuestionadas, limitándose a invocar infracciones procesales sin demostrar error jurídico que influya en lo dispositivo. No obstante, de oficio invalida la sentencia respecto de los intereses moratorios. El artículo 53 inciso 5° del Código Tributario impide devengar intereses cuando el atraso obedece a causa imputable al Estado. Aquí, la dilación del proceso nulo fue ocasionada por funcionario sin jurisdicción, circunstancia no atribuible al contribuyente. Por tanto, durante ese período no se cumple el requisito legal para generar intereses, careciendo estos de base legal. Distingue que los reajustes sí proceden pues mantienen el valor debido, pero los intereses son sanción por falta de pago.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo; invalida de oficio la sentencia recurrida en cuanto mantuvo la obligación de pagar intereses moratorios durante el lapso del proceso nulo, quedando firme la condena al pago de impuestos y reajustes, pero sin intereses por ese período.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de diciembre de dos mil doce.
En los autos rol Nº 3.049-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por don Waldo Quiroz Jara, el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo de autos.
A fojas 350 se trajeron los autos en relación.
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción a los artículos 1698 del Código Civil , 83 y 160 del de Procedimiento Civil, que se produciría al sustentarse la sentencia impugnada en documentos que fueron agregados en un procedimiento que la Corte de Apelaciones respectiva había declarado nulo al conocer de un recurso de apelación, disponiendo consecuentemente, que el reclamo se proveyera por el tribunal establecido por la ley; de modo que el fallo recoge su fundamentación en instrumentos que no son parte del juicio y que carecen de validez procesal.
Con lo actuado -prosigue el recurrente- se vulnera el aludido artículo 160, que dispone que las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, puesto que el fallo recurrido confirmó lo resuelto en primer grado sin otorgar mérito a los documentos presentados en la vista de la causa; más aún, si se tiene en consideración que los jueces de la instancia se encontraban, conforme al artículo 83 del expresado código de enjuiciamiento civil, facultados para actuar oficiosamente. De igual modo, se contraviene el artículo 1698 del código sustantivo al dar por acreditada una obligación cuya existencia debía ser probada por la autoridad fiscalizadora.
Segundo: Que explicando la forma cómo estas transgresiones de ley han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente señala que al no aplicarse las normas invocadas la sentencia dio por establecido un hecho que no encuentra su correlato en la prueba vertida válidamente en el proceso; por lo que solicita su invalidación y dictar una de reemplazo que acoja el reclamo, con costas.
Tercero: Que para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que como resultado de una auditoria practicada a los registros contables y tributarios del contribuyente se detectaron diversas irregularidades relacionadas con el crédito fiscal derivado del Impuesto al Valor Agregado, entre ellas, utilizar dicho crédito sin haber aplicado la proporcionalidad del IVA por el desarrollo de actividades afectas y exentas del gravamen, las que dieron origen a las liquidaciones Nos 95 R a 120 R , de 12 de septiembre de 2005, correspondientes al período comprendido entre los meses de mayo de 2002 a junio de 2004, objeto del reclamo.
Normas citadas
Descriptores
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