Juan Carlos Ortega Corvalan con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9247-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Chillan |
| Fecha sentencia | 24 ene 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Invalidada de oficio |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo del contribuyente, pero invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período de tramitación procesal inválida.
Hechos
Juan Carlos Ortega Corvalán fue requerido por el SII para examen tributario desde septiembre de 2000. Se le cursaron liquidaciones de impuestos (Renta e IVA) en 2001 y 2002. El contribuyente formuló reclamo tributario, que fue rechazado en primera instancia. La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó el rechazo y desestimó la excepción de prescripción de acciones ejecutivas de cobro interpuesta en segunda instancia. El contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La mayoría estima que la excepción de prescripción de acciones ejecutivas fue correctamente rechazada por improcedente en una reclamación tributaria (no hay acciones ejecutivas en tramitación). Sin embargo, ad oficio advierte que el recurso implícitamente cuestiona la inexigibilidad de intereses moratorios. Conforme al artículo 53 inciso quinto del Código Tributario, los intereses no proceden cuando el atraso se debe a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería. La Corte concluye que la dilación procesal resultante de la invalidez del proceso anterior no es atribuible al contribuyente sino al Estado, por lo que carece de base legal la generación de intereses durante ese período. Los reajustes sí proceden pues su finalidad es mantener el valor debido. Se abrevia la condena por estos motivos.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el contribuyente. Se invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones y se dicta sentencia de reemplazo que exonera de intereses moratorios el período de vigencia del proceso inválido, manteniendo la condena al pago de reajustes.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil trece.
En los autos rol Nº 9.247-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por el contribuyente don Juan Carlos Ortega Corvalán, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó la excepción de prescripción de las acciones ejecutivas de cobro de los impuestos opuesta en segunda instancia y confirmó el fallo de primer grado que no hizo lugar al reclamo.
A fojas 481, se trajeron los autos en relación.
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Primero: Que por el recurso se denuncia la errónea aplicación de los artículos 2 , 116 , 124 , 125 , 177 Nº 2 y 201 del Código Tributario; 2492, 2493, 2494, 2497, 2509 del Código Civil y 310 del de Procedimiento Civil; los que se estiman vulnerados por la sentencia de segundo grado al momento de fundar el rechazo de la incidencia formulada en esa instancia, esto es, la excepción de prescripción de las acciones ejecutivas de cobro, que fuera desechada por improcedente, siendo que -a juicio del recurrente- era posible plantear dicha alegación tanto en el juicio ejecutivo como en la propia reclamación, lo que constreñía a los jueces del fondo a examinarla y pronunciarse derechamente sobre su procedencia, dando lugar a la prescripción extintiva de las liquidaciones cursadas de conformidad al artículo 200 del Código Tributario.
De igual modo, se sostiene que el fallo yerra al estimar que basta para la suspensión del plazo de prescripción con la formulación del reclamo aún cuando no haya pronunciamiento sobre el mismo, en circunstancias que el procedimiento de reclamación estuvo a cargo de un funcionario del Servicio de Impuestos Internos que obró por "orden del Director Regional", esto es sin facultades, porque la norma del artículo 116 del Código Tributario, vigente a la época fue derogada con efectos erga omnes e irretroactivamente por el Tribunal Constitucional cuando ya había corrido el plazo de la prescripción alegada, de manera que el órgano fiscalizador al momento de girar los impuestos no estaba impedido de hacerlo, sin perjuicio de que como consecuencia de la derogación ya referida fueran anulados posteriormente.
Segundo: Que como un tercer error de derecho, se hace mención a la trasgresión del Artículo Único Nº 4 de la Ley 18.320, en atención a que la mayor parte de las liquidaciones reclamadas corresponden a impuestos de la Ley del IVA examinados fuera del plazo fatal de seis meses contemplado en dicho precepto. Se argumenta que la notificación para examinar la situación tributaria de la contribuyente se practicó el 11 de septiembre del año 2000, cumpliéndose de esta forma el plazo para citar, liquidar o formular giros el día 11 de mayo de 2001, de modo que la Citación Nº 49 de fecha 24 de agosto de 2001 y la notificación de las liquidaciones de 3 de agosto de 2002 se efectuaron fuera del plazo de caducidad, por lo que el contribuyente no estaría obligado al pago de los impuestos de que dan cuenta las liquidaciones que le fueran extemporáneamente notificadas.
Tercero: Que el recurso prosigue denunciando la falsa aplicación del artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta, fundado en que el Servicio de Impuesto Internos le exigió probar los costos solamente con las respectivas facturas, limitando de esa forma la posibilidad de incluir contratos o convenciones que en la práctica civil y comercial son habituales entre comisionistas y corredores por cuenta propia.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
SOC. Pesquera Coloso con Servicio de Impuestos Internos
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Cines Nai Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo presentado por el contribuyente, pero invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones para eliminar los intereses moratorios devengados durante el período en que el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción.
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Corte Suprema rechaza casación en el fondo pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante el período de tramitación nula del proceso por incompetencia del tribunal.
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Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.
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Corte Suprema rechaza recurso de casación por defectos formales y falta de infracción de ley decisoria, pero anula de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período de nulidad procesal.
SOC. Comercial e Industrial Star Food LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Corte Suprema confirma condena tributaria pero excluye intereses moratorios devengados durante período de proceso nulo por tribunal incompetente, considerando que el atraso no fue imputable al contribuyente sino al Estado.