Cines Nai Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3384-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 17 ene 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INVALIDADA DE OFICIO |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo presentado por el contribuyente, pero invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones para eliminar los intereses moratorios devengados durante el período en que el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción.
Hechos
Cines Nai Chile Ltda. reclamó contra liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría año 2001 argumentando que gastos pagados por la matriz mediante cuentas de orden que no fueron documentadas no debieron ser gravados. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo. El contribuyente dedujo casación en el fondo cuestionando la aplicación de normas tributarias y civiles sobre contabilidad y obligaciones condicionales, además de impugnar los intereses moratorios generados durante un período en que la reclamación fue tramitada por funcionario del SII sin competencia jurisdiccional, lo que fue invalidado por resolución de 6 de mayo de 2009.
Considerandos clave
El tribunal rechaza el recurso por insuficiencia en la denunciación de infracción de leyes decisorias de la litis, conforme al artículo 772 del CPC. Estima que el patrimonio de la contribuyente se vio efectivamente aumentado por el envío de bienes por cobrar de la matriz no solucionados, por lo que la liquidación de impuestos fue correcta. Sin embargo, de oficio advierte que durante el lapso en que el proceso fue ineficazmente tramitado por tribunal sin jurisdicción establecida, el tiempo no fue atribuible al contribuyente sino al Estado, lo que hace falta la condición legal para generar intereses moratorios conforme al artículo 53 inciso quinto del Código Tributario, que expresamente exime de intereses cuando el atraso obedece a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos. El tribunal distingue que mientras los reajustes persiguen mantener el valor nominal de la deuda —justificado incluso en período de nulidad procesal—, los intereses constituyen una sanción por falta de pago, que no puede generarse en período no imputable al contribuyente.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Se invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones y se la reemplaza, eliminando la obligación de pagar intereses moratorios durante el tiempo en que el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción, manteniéndose en lo demás la condena tributaria principal y reajustes.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de enero de dos mil trece.
En estos autos Rol N° 3384-11 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por el contribuyente Cines Nai Chile Limitada, se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia, por el que se resolvió rechazar en todas sus partes el reclamo, relativo a diferencias de impuesto de Primera Categoría del año tributario 2001.
A fojas 513, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncian tres grupos de normas infringidas; por el primero se menciona la trasgresión de los artículos 16 incisos 1 ° y 3 ° , y 17 inciso final , ambos del Código Tributario, así como el artículo 27 del Código de Comercio, al no aceptarse el sistema contable legal seguido por el contribuyente ni su determinación de ingresos y rentas tributables, vulnerando la regla que dispone que diariamente deben registrarse todas las operaciones en el Libro Diario de la empresa.
En relación a las tres disposiciones anteriores se señala que entre los años 1996 y 2000 la matriz de la contribuyente (Nai International Inc.) realizó una serie de pagos y gastos en su nombre por la adquisición de diversos bienes y servicios, los que eran informados a Chile mediante unos documentos denominados "open payables", los que conformaban una suerte de lista de desembolsos que representaban potenciales compromisos de pago siempre y cuando se acreditara posteriormente su relación con el giro de la reclamante y se agregara la documentación de respaldo, remesas que eran temporalmente incluidas en cuentas de control, la que en el caso propuesto se denominó "Gastos Pagados Casa Matriz" y que tenía como contrapartida otra de pasivo de orden, llamada "Intercompañía". Si llegaban esos antecedentes y se relacionaban los gastos con las actividades desplegadas por la contribuyente, se realizaba la anotación contable correspondiente dejando la partida como un pasivo y activo exigible, eliminándola desde las cuentas de orden.
SEGUNDO: Que en caso contrario, esto es cuando no llegaba la documentación sustentatoria o los desembolsos carecían de relación con el giro, se procedía a eliminar esas cuentas de orden de los registros de la reclamante porque constituían obligaciones cuya condición suspensiva no se había cumplido, cumpliéndose así con los principios básicos de la técnica contable que emanan de los artículos 16 y 17 del Código Tributario, del Boletín N° 1 del Colegio de Contadores y de una serie de oficios emanados del propio Servicio de Impuestos Internos que ordena a asentar estos movimientos de manera cronológica, día a día, siendo perfectamente posible abrir una cuenta de orden o control dentro de la cuenta de pasivo exigible, sin que por ello adquieran tal calidad conforme lo dispone el artículo 27 del Código de Comercio.
En efecto, agrega, la operación anterior no supone un incremento patrimonial como afirman los jueces del fondo, quienes presumen que esa disminución de pasivo conlleva un aumento de activo, lo que no es correcto, toda vez que sólo en los casos en que se transformaban en pasivos exigibles se procedía a contabilizarlos dentro de la misma cuenta, como un pasivo de esa naturaleza. En cambio, aquellas operaciones que no guardaban relación con el giro o no se acompañaba la documentación de respaldo se eliminaban del pasivo de orden compensándolas con el activo de igual carácter, evitando así una doble contabilización de un mismo bien o partida en los registros de la reclamante cuyo resultado era nulo, operación que demuestra la imposibilidad de determinar cualquier diferencia de impuesto que se adeude.
TERCERO: Que el segundo grupo de infracciones se hace consistir en infracciones a los artículos 1.485 y 1.654 del Código Civil porque no se pudo exigir el pago o cumplimiento de una obligación condicional sino hasta que ella se hubiera verificado, sin que pueda hablarse de haber operado una suerte de remisión o condonación de deuda por parte de la matriz si en realidad ésta jamás tuvo existencia.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
SOC. Pesquera Coloso con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación deducida por contribuyente contra sentencia que confirmó el rechazo de su reclamo tributario por diferencias de IVA y reintegro; invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios durante período de tramitación procesal inválida imputable al Estado.
Juan Carlos Ortega Corvalan con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo del contribuyente, pero invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período de tramitación procesal inválida.
Comunidad San Martín Vistoso con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en el fondo pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante el período de tramitación nula del proceso por incompetencia del tribunal.
Roa Quezada Gabriel con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.
Venegas e Insulza LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza recurso de casación por defectos formales y falta de infracción de ley decisoria, pero anula de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período de nulidad procesal.
SOC. Comercial e Industrial Star Food LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Corte Suprema confirma condena tributaria pero excluye intereses moratorios devengados durante período de proceso nulo por tribunal incompetente, considerando que el atraso no fue imputable al contribuyente sino al Estado.