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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 5834-20113 abr 2013

SOC. Pesquera Coloso con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5834-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia3 abr 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Invalida de oficio recurso de casación
MinistrosJorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación deducida por contribuyente contra sentencia que confirmó el rechazo de su reclamo tributario por diferencias de IVA y reintegro; invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios durante período de tramitación procesal inválida imputable al Estado.

Hechos

Pesquera Coloso S.A. reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero por diferencias de IVA (junio, agosto, septiembre 1999) y Reintegro del artículo 97 LIR (mayo 2000). El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ese rechazo. Pesquera Coloso dedujo recurso de casación en el fondo ante Corte Suprema. Previamente (3 de abril 2009), se había invalidado todo lo obrado por vicio de jurisdicción en el tribunal que tramitó originalmente el reclamo.

Considerandos clave

La Corte rechaza el recurso de casación porque: (1) la demanda carece de una cuestión clara sobre infracciones de normas decisorias (sustantivas sobre la procedencia de los cobros), incumpliendo así el artículo 772 CPC; (2) las denuncias sobre prueba documental y testifical constituyen cuestiones de apreciación de pruebas, no de vulneración de normas reguladoras, prohibido en casación de fondo; (3) el tribunal inferior no incurrió en errores de derecho. Sin embargo, de oficio y en virtud del artículo 785 inciso 2° CPC (por defecto de formalización del recurso), la Corte estima necesario corregir la indebida aplicación de intereses moratorios. Conforme al artículo 53 inciso 5° del Código Tributario, no procede generar intereses cuando el atraso obedece a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería. En este caso, la dilación procesal se debió a la tramitación inválida por tribunal sin jurisdicción (circunstancia imputable al Estado, no al contribuyente), por lo que los intereses durante ese período carecen de base legal, al no haberse producido por simple mora del contribuyente. Los reajustes sí proceden porque mantienen el valor de lo debido y no constituyen sanción. La casación de oficio es procedente porque el recurso se desechó por defectos formales y concurre manifiesta infracción legal en la aplicación de intereses.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación deducido por Pesquera Coloso. Se invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones y se la reemplaza por nueva sentencia que excluye los intereses moratorios devengados durante el período de tramitación procesal inválida imputable al Estado, manteniendo vigente el rechazo del reclamo en lo demás y los reajustes correspondientes.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de abril de dos mil trece.

En estos autos Rol N° 5834-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por el contribuyente Pesquera Coloso S.A., se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia, por el que se resolvió rechazar en todas sus partes el reclamo, relativo a diferencias de Impuesto al Valor Agregado por los períodos de junio, agosto y septiembre de 1999 y por Reintegro de Impuestos del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta de mayo de 2000.

A fojas 566, se trajeron los autos en relación.

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

PRIMERO: Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncian tres grupos de normas infringidas; en el primero se menciona la trasgresión de los artículos 6 letra A ) Nº 1 del Código Tributario y artículo 7 letra b ) del Decreto Ley Nº 7 de 1980 que contiene la Ley Orgánica Constitucional del Servicio de Impuestos Internos.

Señala que la sentencia desconoce la facultad del Director del Servicio de Impuestos Internos contenida en las normas denunciadas como vulneradas, que le autoriza para interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

Así, el error se produce porque no se aplica respecto de las liquidaciones reclamadas la Circular Nº 93 de 19 de diciembre de 2001, vigente al momento de ser éstas emitidas, de forma que en ellas no se especifica claramente y con precisión el motivo por el que se impugnan las facturas, y, por el contrario su fundamento es genérico, disponiendo que las facturas son falsas, sin justificar respecto de cada uno de los proveedores dubitados cuál es la impugnación específica que se les hace.

SEGUNDO: Que por el segundo grupo de infracciones se denuncia la vulneración de los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 10CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 160CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 147 (DEL ART. 1)

Descriptores

Casación de oficioPrincipio de congruenciaReajustesPrincipio dispositivoLiquidaciones por diferencia de IVAActuación de oficioIntereses moratoriosReclamo tributarioMora en el pagoCarácter estricto del recursoLiquidaciones tributarias

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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