Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9749-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 30 sep 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez · María Gajardo Harboe · Juan Ferrada Bórquez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Hechos
Future Investments S.A. reclamó contra liquidaciones 122, 123 y 124 de impuesto de primera categoría por años tributarios 2010-2012, cuestionando: (i) aplicación del impuesto único del 35% (art. 21 Ley Renta) sobre inmuebles en Zapallar sin rentas declaradas; (ii) rechazo de gastos varios del 2010. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. La Corte de Apelaciones revocó esa decisión y rechazó totalmente el reclamo. Future Investments recurrió de casación en forma y fondo a la Corte Suprema, quien acogió el recurso y rechazó ambas casaciones.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostuvo que: (1) la excepción de prescripción opuesta tardíamente no es admisible en casación (no es instancia), y además la Ley 21.713 confiere solo al Tesorero General facultad para declararla; (2) en casación en forma, la sentencia de apelaciones cumple con la estructura legal al ratificar la de primera instancia con pronunciamiento sobre los puntos controvertidos; no hay vicio de incongruencia omisiva; (3) tampoco hay extrapetita pues la corrección monetaria fue efectivamente discutida en el proceso; (4) en cuanto al fondo, respecto del impuesto art. 21: es el contribuyente quien debe acreditar hechos que sustentan gastos efectivos según sistema de autodeterminación tributaria (art. 21 Código Tributario); la presunción de uso y goce opera ante falta de prueba de lo contrario, y la insuficiencia probatoria justifica el rechazo; (5) sobre gastos varios: el contribuyente no desvirtuó impugnaciones específicas del SII con pruebas suficientes conforme art. 31 Ley Renta.
Resolutivo
Se rechaza la excepción de prescripción y se rechazan los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A., confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el reclamo contra las liquidaciones impugnadas, quedando estas firmes.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco.
En estos antecedentes seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana seguidos bajo el RUC N° 13-9-0002272-1, RIT N° GR-18-00598-2013 caratulados "Future Investments S.A. con Servicio de Impuestos", se dictó sentencia definitiva de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo deducido contra las liquidaciones N° 122, 123, y 124 por concepto de Impuesto de Primera Categoría y redeterminación de pérdida tributaria de los años tributarios 2010, 2011 y 2012 dictada por el Servicio de Impuestos Internos.
Elevada en apelación deducida por ambas partes, la sala especializada en materias tributarias de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó dicha decisión y, en consecuencia, decidió rechazar la reclamación en todas sus partes.
Contra esta última, la actora recurrió de casación en la forma y en el fondo, de la que se ordenó traer los autos en relación.
Asimismo, con posterioridad, se resolvió ampliar este último decreto por resolución de 19 de febrero de 2025, en relación con la excepción de prescripción extintiva opuesta por la parte reclamante.
I-En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la reclamante por presentación de fecha 5 de febrero de 2025:
1°) Que la parte reclamante opuso excepción de prescripción extintiva de la acción de cobro del impuesto asociado a las liquidaciones N° 122, 123 y 124 por concepto de Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2012, de fecha 31 de julio de 2013.
Funda su presentación en lo previsto en los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil y decimocuarto transitorio de la Ley N° 21.713 . Sostiene que esta última disposición ordena que el Tesorero General de la República declarará de oficio, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la publicación de esta última ley, la prescripción de las acciones de cobro del Fisco respecto al saldo vigente a dicha fecha, de los tributos, multas, créditos fiscales y sus recargos legales, excluido el impuesto territorial, girados o emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013, facultad que se ejercerá mediante normas o criterios de general aplicación que el Tesorero General determinará mediante resolución.
Normas citadas
Descriptores
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Cómo resuelve este tribunal
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