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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2467-20182 abr 2020

Ingenieria y Construcciones Canelar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.

TribunalCorte Suprema
Rol2467-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia2 abr 2020
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Raúl Mera Muñoz · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por Canelar Limitada contra la liquidación de impuesto único, por no acreditar debidamente la efectividad de operaciones en facturas consideradas ideológicamente falsas, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Hechos

El SII emitió tres liquidaciones (22 enero 2016) por diferencias en IVA e impuesto a la renta año 2014. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo en todas sus partes (15 febrero 2017). La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó el fallo pero liberó al contribuyente de costas (4 enero 2018). Canelar recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, enfocando específicamente la liquidación N°3 de impuesto único del artículo 21 DL 824.

Considerandos clave

La Corte constata que los tribunales inferiores establecieron que Canelar no probó la veracidad de operaciones respaldadas en facturas de Comercial Tridente Limitada, por carencia de guías de despacho, falta de certeza sobre traslados y recepción de materiales, y pagos mediante cheques incumplidos con artículo 23 N°5 DL 825. Rechaza la prueba testimonial y pericial por insuficiencia y defectos procedimentales. Desestima la primera línea argumentativa del recurso (infracción sana crítica) por cuanto el recurrente propone una nueva valoración de prueba, no un análisis específico de proposiciones fácticas violadas en sus componentes de lógica, máximas de experiencia o conocimientos científicos. Precisa que el tribunal no requiere analizar toda la prueba para fijar cada proposición fáctica individual, siendo suficiente que al final esté analizada toda ella. Declara irrelevante examinar la segunda línea (infracciones artículos 21, 31, 33 DL 824 y 23 N°5 DL 825) porque al no acreditarse la efectividad de operaciones, no procede analizar requisitos legales de gastos.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 4 enero 2018, que confirmó el rechazo del reclamo y mantiene vigentes las liquidaciones impugnadas, incluyendo la N°3 de impuesto único.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de abril de dos mil veinte.

En estos autos Rol N° 2.467-2018 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Ingeniería y Construcciones Canelar Limitada, se dictó sentencia de primer grado el quince de febrero de dos mil diecisiete, en virtud de la cual se rechazó en todas sus partes el reclamo deducido contra las Liquidaciones números 1 a 3 de 22 de enero de 2016, por diferencias en las declaraciones de impuesto al valor agregado que inciden en el impuesto a la renta del año tributario 2014.

Esta decisión fue recurrida de apelación por la reclamante y revocada en lo que se refiere a la condena en costas, liberando de tal gravamen a la contribuyente y confirmada en lo demás por la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha cuatro de enero de dos mil dieciocho.

Contra este último pronunciamiento el apoderado de la actora dedujo recursos de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.

Primero: Que por el recurso de casación sustancial se denuncia, en un primer capítulo, la infracción de los artículos 21 y 132 incisos 7 , 8 y 14 del Código Tributario.

Explica que el peso de la prueba para desvirtuar la impugnaciones hechas en la liquidaciones recae en el contribuyente, para lo cual se entrega amplia libertad en cuanto a los medios de prueba de los que puede valerse en el procedimiento, los que deben ser valorados por el tribunal de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Para ello los sentenciadores deben valorar la prueba rendida, lo que no acontece en este caso, pues no realizan ninguna ponderación de ella en forma expresa, como tampoco señalan las razones para desestimarla.

Las conclusiones a las que arriba la sentencia se basan en reproches a un tercero (Comercial Tridente Limitada); a la ausencia de guías de despacho que amparan el traslado de la arena a que hacen referencia las facturas y el pago realizado por medios de cheques que no cumplían con las exigencias del artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825 .

Sin embargo, el tribunal olvida valorar la documentación y testimonial presentada por la reclamante, desde que no se hace ningún juicio de valor respecto de ellos, ya sea para restarles o darles algún valor. Especialmente relevante resulta esta omisión respecto de las declaraciones de los testigos que dan cuenta de las operaciones y emisión de contratos para la adquisición de arena, lo que desvirtúa las imputaciones del Servicio de Impuestos Internos, pues demuestran que existieron, lo que es distinto a que los documentos tributarios no cumplen con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 825 para que la contribuyente haga uso del crédito fiscal IVA.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 23DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Recurso de casación en el fondoReglas de la sana críticaValoración de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)Crédito fiscalReclamo tributarioError en la valoración prueba testimonialLiquidaciones tributariasGasto necesarioDisconformidad con la valoración de la pruebaImpuesto único art. 21 lirFacturas falsas o no fidedignasAjustes y deducciónes a la rliDeclaración de impuestos

Cómo resuelve este tribunal

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