Inversiones Moneda S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 14320-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 30 may 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Carlos Cerda Fernández (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo. Los tribunales inferiores evaluaron correctamente según sana crítica la insuficiencia probatoria de intereses financieros y pérdidas de arrastre, sin vulnerar reglas lógicas ni principios de buena fe.
Hechos
Inversiones Moneda S.A. reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución N° 2.029 y Liquidaciones N° 150-152 del SII (2013) que rechazaban devolución de $84.337.933 por pagos provisionales por utilidades absorbidas del año tributario 2012. El SII objetó ausencia de documentación respaldatoria de 'Intereses Financieros' y 'Pérdidas de Arrastre'. El Tribunal Tributario (febrero 2015) desestimó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Santiago (diciembre 2015) confirmó. Moneda dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina dos grupos de infracciones. Primer grupo (probatorio): rechaza que los tribunales inferiores hayan presumido dolo o falsedad sin fundamentación. Constata que ambos fallos expresamente descartaron juzgar buena o mala fe de la documentación. Respecto a las supuestas contradicciones lógicas alegadas: (a) ilegibilidad versus falta de constatación de origen del reporte Banco Central no son incompatibles; (b) contabilidad fidedigna como género versus asientos como especie no son contradictorios; (c) la ausencia de denuncia ante Ministerio Público es cuestión ajena a lógica de la sentencia; (d) valoración diversa por SII versus tribunales no configura contradicción formal. Segundo grupo (sustancia): desestima por haber rechazado previamente impugnación probatoria. Los hechos sobre provisión de intereses no fueron acreditados según sentencia, por tanto no operan objeciones sobre aplicación del artículo 21 del Código Tributario.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo. Sentencia de Corte de Apelaciones (9 de diciembre de 2015) que confirmó desestimación de reclamación no es nula. Las Liquidaciones N° 150-152 y Resolución N° 2.029 quedan firmes.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de mayo de dos mil diecisiete.
En esta causa RIT 15-00220-2013, RUC 13-9-0001413-3, del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, sobre procedimiento general de reclamación iniciado por Inversiones Moneda S. A. - Moneda- contra la Resolución Exenta N° 2.029 y las Liquidaciones Nos. 150, 151 y 152 de la Dirección General Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos -SII- datadas veintiséis de abril de dos mil trece, la reclamante interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia de nueve de diciembre de dos mil quince, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la que el veinte de febrero del mismo año emitiera el señalado tribunal de la especialidad, que desestimó el reclamo y confirmó íntegramente tanto la Resolución 2.029 cuanto las Liquidaciones 150, 151 y 152, dejando de esa manera abortado su anhelo de devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, solicitada en la declaración anual del impuesto a la renta del año tributario dos mil doce, por la cantidad de ochenta y cuatro millones trescientos treinta y siete mil novecientos treinta y tres pesos ($84.337.933,-).
En un primer capítulo reclama conculcación de las normas reguladoras de la prueba, mencionando los artículos 132 incisos décimo, décimo cuarto y décimo quinto del Código Tributario, en relación con su precepto 21 y con las especies 47, 707, 1459, 1699, 1700 y 1702 del Código Civil, 342, 346 y 426 del de Procedimiento Civil, 31 y 39 del de Comercio, aplicables por virtud del 2 y del 148 de la compilación tributaria.
En un segundo capítulo acusa vulneración de los artículos 21 incisos primero y segundo del propio estatuto de la especialidad , en relación con el 31 N° 1 ° y el 33 N° 1 ° g ) de la Ley de la Renta; y del 65 N° 1° de la misma legislación, vinculado con el 69 inciso primero, el 72 inciso segundo y el 53 del Código Tributario.
Solicita se anule el fallo confirmatorio de la referencia y que, en el de reemplazo correspondiente, se decida conforme a derecho, lo que en la especie querría decir que se deje sin efecto la mentada Resolución N° 2.029 y las Liquidaciones Nos. 150, 151 y 152, accediéndose a la restitución de los señalados pagos provisionales por utilidades absorbidas, que pidió en la declaración anual del impuesto a la renta del año tributario dos mil doce, por ochenta y cuatro millones trescientos treinta y siete mil novecientos treinta y tres pesos ($84.337.933,-).
Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la intervención de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.
1°.- Con motivo del ejercicio anual del impuesto a la renta correspondiente a dos mil doce, el SII efectuó la consabida fiscalización a que lo autoriza el artículo 59 del Código Tributario, que en lo que hace a lo que es motivo de esta vista, giró en torno a dos conceptos, en primer término, al pago provisional de utilidades absorbidas de Primera Categoría, por un total de ochenta y cuatro millones trescientos treinta y siete mil novecientos treinta y tres pesos ($84.337.933,-) y, en segundo término, a la pérdida tributaria por ochocientos noventa y nueve millones novecientos veintinueve mil quinientos ochenta y cinco pesos ($899.929.585.-), aquélla relativa al código 167 y ésta al 643, ambos del Formulario 22 .
En lo fundamental, la reclamación considera que para arribar a la Resolución y las Liquidaciones que impugna, el SII sancionó lo que consideró una ausencia de antecedentes documentales que justifiquen cada uno de los montos ingresados en la referida declaración de renta, omisión hipotética que habría derivado en la falta de prueba de la pérdida tributaria declarada en el código 643 del Formulario 22 .
Normas citadas
Descriptores
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Cómo resuelve este tribunal
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