Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 41157-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 13 oct 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Jorge Zepeda Arancibia (redactor) · Adelita Ravanales Arriagada · Roberto Contreras Olivares · María Benavides Casals · María Melo Labra |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Hechos
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SpA fue fiscalizada por SII para años tributarios 2015-2016 (liquidaciones 872-875 de nov 2017). Fue notificada tres veces (N° 846514 de ago 2016, N° 2037 de mayo 2017, citación N° 161) para aportar documentación. Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío rechazó reclamo (abr 2019), sentencia confirmada por Corte de Apelaciones de Concepción (nov 2019). Contribuyente deduce casación en Corte Suprema cuestionando la valoración de prueba.
Considerandos clave
Tribunal Supremo constata que contribuyente fue notificada en dos oportunidades y citada sin comparecer en ninguna, generando dos anotaciones negativas. Prueba rendida (copia de notificaciones y testimonio de asistente contable) resultó insuficiente: no acreditó haber presentado documentación al SII, pues falta registro de esta fiscalización. Contribuyente incurrió en 'desidia probatoria' al no aportar libros contables ni documentación soportante, incumpliendo carga probatoria del artículo 21 del Código Tributario. Corte rechaza que hay infracción a sana crítica: recurrente no desarrolló adecuadamente reglas de lógica de razón suficiente ni máximas de experiencia, limitándose a expresar disconformidad. Tampoco denunció normas decisoria litis (arts. 21, 64 CT; 31, 35, 97 LIR), lo que implícitamente acepta su correcta aplicación.
Resolutivo
Rechaza casación en el fondo. Confirma sentencias previas que anularon liquidaciones. Condena a contribuyente al pago de costas del recurso de casación.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco.
En estos autos Rol Nº 41.157-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Cristian Medina Fernández, en representación de la Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur Spa, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, que confirmó la sentencia definitiva de primera instancia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío, con fecha tres de abril de dos mil diecinueve, que rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de las Liquidaciones 872 a 875 de 27 de noviembre de 2017, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Con fecha dieciséis de enero de dos mil veinte se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la contribuyente reclama infracción al inciso 14 ° del artículo 132 del Código Tributario, relativo a las reglas de la sana crítica.
Alude a la nulidad de las liquidaciones, por estimar comprobado que fue objeto de doble fiscalización, pese a que ello se rechazó en primera instancia y además se confirmó la decisión, con costas.
En cuanto a los principios vulnerados, se refiere a la regla de la lógica de la razón suficiente, donde expone que la sentencia, en los hechos, excluyó su prueba, desestimando entregar valor probatorio a la documentación agregada por su parte y a la testimonial, sin explicar de manera inequívoca el porqué de dicha decisión.
Agrega que lo hace más cuestionable la circunstancia que la contraria, emplazada legalmente al respecto, no realizó ninguna objeción, observación o reparo a la documentación referida, lo que abona el mérito probatorio de la instrumental.
Ahora bien, en relación con el deber de establecer las razones de la fundamentación y valoración de la prueba en el fallo, en la especie, los cuestionamientos que se realizaron a los documentos incorporados y la falta de los que pudieran haber sido acompañados por su parte, aparecen como absolutamente insuficientes y ambiguos, pues en razón de la naturaleza de los mismos documentos y el hecho de no haber sido objetados, se determina que podrían haber sido apreciados por el tribunal de manera distinta, sumado a lo anterior, que no se consideró la prueba testimonial.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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