Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes *
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 31787-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 22 sep 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · María Melo Labra (redactor) · Eduardo Gandulfo Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de Metalpar contra SII respecto del tratamiento tributario (badwill) originado en fusión con filial IMSA en 2011, confirmando que la integración de patrimonios generó incremento gravado no declarado por la contribuyente.
Hechos
En 2011 Metalpar S.A. absorbió a su filial IMSA S.A. (de la cual era dueña del 99,89%), cuyos activos y pasivos incorporó al mismo valor tributario. El SII determinó mediante Liquidaciones N°12 y 13 de mayo 2014 que la fusión produjo un badwill (diferencia positiva entre inversión y capital propio recibido) de aproximadamente $11.252 millones, generando impuesto adicional de $720 millones para 2012. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo de Metalpar (2018). La Corte de Apelaciones revocó y rechazó completamente el reclamo (2019). Metalpar recurrió casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema confirma que la fusión por incorporación entre matrices y filiales produce efectos tributarios específicos. Aunque la ley de impuesto a la renta no regulaba expresamente el badwill en 2011 (regulado después por Ley 20.630 en 2012), la definición de renta en artículo 2 N°1 es lo suficientemente amplia para comprender incrementos patrimoniales derivados de fusiones. Siendo Metalpar dueña del 99,89% de IMSA, la inversión contabilizada en $69 millones se convirtió en patrimonio valorizado en $11.322 millones, constituyendo un aumento patrimonial gravado. La integración de patrimonios exige suprimir la inversión en la filial contra sus cuentas patrimoniales. Las circulares SII N°68/1996 y N°45/2001 citadas por Metalpar solo instruyen mantener valor tributario de los bienes traspasados, no declaran neutralidad tributaria de la fusión. Respecto a prueba, los informes periciales aportados por Metalpar, aunque de prestigiosas auditoras, contienen opiniones no vinculantes; su desestimación no infringe sana crítica. El artículo 64 inciso 4° del Código Tributario regula una facultad específica de tasación que el SII no ejerció aquí, pues los valores de inversión y capital propio no fueron controvertidos.
Resolutivo
Rechaza íntegramente el recurso de casación en el fondo interpuesto por Metalpar S.A. Quedan firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones de 23 de agosto 2019 y la Resolución Exenta SII N°144 de 16 de diciembre 2015, que determinó el badwill tributario y rechazó devolución de PPUA por el año tributario 2015. Voto disidente de dos ministras solicitó acoger el tercer capítulo sobre aplicación del artículo 64 inciso 3° del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco.
En estos autos ingreso RIT N° GR-16-00012-2016 seguidos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana , Rol N° 31.787-19 de esta Corte Suprema, se conoció el reclamo interpuesto por el contribuyente Metalpar S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 144 de fecha 16 de diciembre de 2015, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos . Por sentencia de primera instancia de cuatro de abril de dos mil dieciocho, escrita a fojas 148 y siguientes, se acogió parcialmente el reclamo interpuesto, sólo en cuanto dispuso que correspondía reconocer para el periodo cuestionado la cuarta cuota de un total de seis, por concepto de amortización de ingreso diferido en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, ordenando su modificación en tal sentido, rechazándose la reclamación en todo lo demás.
Apelada esa decisión por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 231 y siguientes, la revocó, rechazando en todas sus partes el reclamo deducido.
En contra de esta última decisión, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.
Encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que, en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial, se denuncia la infracción a los artículos de los artículos 1 , 2 N°1 , 15 inciso segundo , 29 inciso segundo , 30 inciso primero y 41 N°1 inciso primero , todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a la época de los hechos (año comercial 2014), en relación con los artículos 2 y 26 del Código Tributario y artículo 707 , inciso primero , del Código Civil.
Explica que los yerros jurídicos denunciados se configuran en la especie, al haber concluido los jueces del fondo que la fusión por incorporación entre Metalpar S.A. e IMSA S.A. produjo un Badwill, como consecuencia de la diferencia positiva producida entre la inversión que Metalpar S.A. tenía en IMSA S.A. antes de la fusión y la participación de Metalpar S.A. en el Capital Propio Tributario de IMSA S.A. recibida por ésta como consecuencia de ella, a la misma fecha.
En base a lo anterior, la judicatura de alzada consideró que el Badwill debe distribuirse en los activos no monetarios recibidos por Metalpar S.A. producto de la fusión, disminuyendo su valor o costo, constituyendo el saldo no distribuido un aumento patrimonial constitutivo de renta, en los términos previstos en el artículo 2 N°1 de la Ley que estatuye el referido impuesto, reconociéndose como ingreso del mismo período en que se generó la operación gravada con el impuesto, de conformidad a lo previsto en los artículos 1 , 15 inciso primero y 29 inciso segundo del mismo cuerpo de normas.
Normas citadas
Descriptores
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Reposteria del Pilar Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropoliatana Santiago Oriente
Rechazó casación por manifiesta falta de fundamento. El recurrente cuestionaba prueba (alcance de documentos contractuales y costos), no aplicación de derecho, materia agotada por los jueces del fondo.
Club Deportes Naval S.a.d.p. con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
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