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Tribunal · solo Pro
METALPAR S.A. con SII
Fecha: 04-04-2018 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Metalpar contra Resolución del SII que rechazó deducción de exceso de corrección monetaria del CPT y devolución de PPUA, pero confirma efectos del badwill en fusión con IMSA, ordenando reconocer amortización del ingreso diferido en 6 cuotas.
Metalpar S.A. se fusionó por incorporación con IMSA S.A. el 9 de septiembre de 2011. El SII determinó un badwill tributario de $11.253.752.790 en esa operación. En AT 2015, el SII modificó la pérdida declarada de ($6.321.133.377) a ($6.014.080.442) y redujo la devolución solicitada por PPUA de $948.170.007 a $873.800.900, rechazando la deducción de exceso de corrección monetaria del CPT inicial por $202.476.419 y denegando devolución adicional de PPUA de $74.369.107.
El Tribunal confirma que la fusión generó incremento patrimonial efectivamente gravable, reconociendo el badwill determinado por el SII. Sin embargo, aplica principios generales de correlación entre ingresos y gastos, determinando que el badwill debe amortizarse en máximo 6 años (no en un período) según prescripción del CT art. 200. Rechaza argumentos de Metalpar sobre neutralidad tributaria de fusión conforme art. 64 CT inciso 4, concluyendo que esa norma solo limita facultad de tasación de valores, no exime de efectos tributarios. Confirma que el CPT debe reducirse por el badwill asignado a
Acoge en parte el reclamo. Modifica Resolución Ex. N°144 del SII en sus letras C) y E), ordenando reconocer la cuota 4 de 6 de la amortización del ingreso diferido (badwill) en AT 2015, debidamente reajustado por IPC, y redeterminar el PPUA en consecuencia. Confirma rechazo de devolución de PPUA por falta de acreditación de gastos. Sin costas.
UN pS
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO
VISTOS:
El escrito de fecha 7 de abril de 2016, rolante fojas 1 de autos, presentado por don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO, RUT N*9.972.740-3, en representación de la sociedad METALPAR S.A., RUT N*96.550.820-1, ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara N*107, comuna de Las Condes, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*144, de fecha 16 de diciembre de 2015, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT) que modificó la pérdida declarada por la reclamante de la suma de ($6.321.133.377.-) a ($6.014.080.442.-), lo que en efecto corrige también la devolución solicitada por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA) de la cifra de $948.170.007.- a 873.800.900.-
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que las objeciones planteadas por el ente fiscal son las siguientes:
a) Diferencia en costo de venta de automóviles, no ajustados en la determinación del resultado tributario.
b) Gastos necesarios para producir la renta (artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
c) Exceso de corrección monetaria del capital propio tributario inicial, (artículo 41 inciso 1% de la Ley de la Renta).
d) Diferencia en pérdida determinada por liquidación de Inversiones Metalpar S.A.
e) Diferencia en el reconocimiento del ingreso por concepto de PPUA.
Respecto de las cuales señala que objetará únicamente los conceptos c) y e) señalados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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