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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 32139-201922 sep 2025

Metalpar S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes *

TribunalCorte Suprema
Rol32139-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia22 sep 2025
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · María Melo Labra (redactor) · Eduardo Gandulfo Ramírez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de Metalpar S.A. contra el SII, confirmando que la fusión por incorporación con IMSA S.A. generó incremento patrimonial (badwill) gravado como renta, sin infracción de normas tributarias ni de procedimiento probatorio.

Hechos

Metalpar S.A. (99,89% accionista de IMSA S.A.) se fusionó por incorporación con su filial el 9/9/2011. Registró activos al mismo valor tributario de IMSA. El SII (Liquidación 26 y Resolución 53 de 6/5/2015) determinó badwill de $11.252.752.790 por diferencia entre inversión ($69.159.043) y Capital Propio Tributario recibido ($11.322.911.833), generando ingresos tributables no declarados para AT 2012, con efectos en AT 2014. Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo. Corte de Apelaciones lo rechazó en todas sus partes. Metalpar recurrió de casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema valida que el concepto de renta en art. 2 N°1 LIR es suficientemente amplio para comprender incrementos patrimoniales derivados de fusión impropia por absorción. Siendo Metalpar dueña del 99,89% de IMSA, la extinción de su inversión y obtención de patrimonio superior genera utilidad tributable no equiparable a ingreso no constitutivo de renta ni devolución de capital. Aunque no estaba expresamente regulado el badwill en 2011-2012, la LIR 1984 ya gravaba incrementos patrimoniales. La fusión no es neutra tributariamente: altera depreciación, pérdidas tributarias no trasferibles, PPUA y otros institutos. Las Circulares 68/1996 y 45/2001 del SII no reconocen neutralidad sino solo que la absorbida no experimenta incremento (desaparece); la subsistente mantiene valores tributarios para acreditar normas sobre depreciación y mayor valor. El art. 64 inciso 4° CTributario regula facultad de tasación, no operó en la especie porque valores de inversión y Capital Propio no fueron controvertidos. Prueba acreditó hechos (estructura fusión, patrimonio) pero no demostró ausencia de incremento patrimonial tributable según normas vigentes.

Resolutivo

Se rechaza íntegramente el recurso de casación en el fondo interpuesto por Metalpar S.A., confirma sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el reclamo contra Liquidación 26 y Resolución 53. Queda firme que el badwill es ingreso tributable y los reintegros de impuestos son procedentes. Voto disidente (Ministras Gajardo y Tavolari) por acoger tercer capítulo: habría estimado la fusión neutra por ser restitución de aportes entre relacionadas, sin badwill posible.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco.

En estos autos ingreso RIT N° GR-16-00122-2015 seguidos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana , Rol N° 32.139-19 de esta Corte Suprema, se conoció el reclamo interpuesto por el contribuyente Metalpar S.A. en contra de la Liquidación N° 26 y en contra de la Resolución Exenta N°53 , todas emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos con fecha 6 de mayo de 2015. Por sentencia de primera instancia de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 311 y siguientes, se acogió parcialmente el reclamo interpuesto, sólo en cuanto dispuso que la determinación de la Renta Líquida Imponible y, por consiguiente, el monto del reintegro adeudado, determinados en la Liquidación N°26, debía ser reconocido en un periodo máximo de seis años, correspondiendo al Año Tributario 2014 la tercera cuota, ordenando su modificación en tal sentido, rechazándose la reclamación en todo lo demás.

Apelada esa decisión por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 401 y siguientes, la revocó, rechazando en todas sus partes el reclamo deducido.

En contra de esta última decisión, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.

Encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que, en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial, se denuncia la infracción a los artículos de los artículos 1 , 2 N°1 , 15 inciso segundo , 29 inciso segundo , 30 inciso primero y 41 N°1 inciso primero , todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a la época de los hechos (año comercial 2013), en relación con los artículos 2 y 26 del Código Tributario y artículo 707 , inciso primero , del Código Civil.

Explica que los yerros jurídicos denunciados se configuran en la especie, al haber concluido los jueces del fondo que la fusión por incorporación entre Metalpar S.A. e IMSA S.A. produjo un Badwill, como consecuencia de la diferencia positiva producida entre la inversión que Metalpar S.A. tenía en IMSA S.A. antes de la fusión y la participación de Metalpar S.A. en el Capital Propio Tributario de IMSA S.A. recibida por ésta como consecuencia de ella, a la misma fecha.

En base a lo anterior, la judicatura de alzada consideró que el Badwill debe distribuirse en los activos no monetarios recibidos por Metalpar S.A. producto de la fusión, disminuyendo su valor o costo, constituyendo el saldo no distribuido un aumento patrimonial constitutivo de renta, en los términos previstos en el artículo 2 N°1 de la Ley que estatuye el referido impuesto, reconociéndose como ingreso del mismo período en que se generó la operación gravada con el impuesto, de conformidad a lo previsto en los artículos 1 , 15 inciso primero y 29 inciso segundo del mismo cuerpo de normas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 707 (DEL ART. 2)LEY SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS\tART. 99DECRETO 702\tART. 41CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 26 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 2 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 17 (DEL ART 1)

Descriptores

Doctrina de los actos propiosHecho gravadoRenta efectivaServicio de Impuestos Internos (SII)Determinación de la renta líquida imponiblePago provisional por utilidades absorbidasPrincipio de la confianza legítimaIncremento de patrimonioFacultad de tasarReorganización empresarialSociedades relacionadasFusión por incorporaciónFusión de patrimonios socialesContabilidad completaBienes del activo inmovilizado

La misma causa en primera instancia

Ha lugar en parte

Metalpar S.A. con Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional

Tribunal acoge parcialmente reclamo de Metalpar contra Liquidación N°26 y Resolución N°53 del SII, modificando el diferimiento del badwill a 6 años (en lugar de reconocerlo íntegramente) en fusión con IMSA, pero confirma el rechazo de devolución de PPUA.

RIT GR-16-00122-2015Tribunal R. Metropolitana. Segundo16-03-2018

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