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Tribunal · solo Pro
METALPAR S.A. con SII
Fecha: 16-03-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Metalpar contra Liquidación N°26 y Resolución N°53 del SII, modificando el diferimiento del badwill a 6 años (en lugar de reconocerlo íntegramente) en fusión con IMSA, pero confirma el rechazo de devolución de PPUA.
Metalpar S.A. se fusionó por incorporación con IMSA S.A. en septiembre de 2011. El SII determinó un badwill tributario de $11.253.752.790 en la fusión, asignándolo a activos no monetarios y generando liquidaciones por diferencias de impuesto. En AT 2014, la empresa solicitó devolución de $160.954.653 por PPUA, PPM y crédito SENCE, pero el SII rechazó la devolución y rebajó costos de letras (en dólares, UF y reactivadas) por $2.683.946.871, además de corrección monetaria de capital propio.
El tribunal confirmó que existe badwill tributario procedente de la fusión conforme a jurisprudencia anterior de la misma judicatura (Rol · solo Pro de 25 de julio de 2017). Sin embargo, rechazó que el artículo 64 inciso 4 del CT ampare neutralidad tributaria absoluta en fusiones: esa norma solo limita la facultad de tasación, no exime de tributación. La corrección monetaria debe aplicarse al capital propio ajustado por la rebaja de letras provenientes de IMSA. El badwill debe diferirse en 6 años (no 10 ni reconocerse íntegramente) por principios de correlación entre ingresos y gastos y
HA LUGAR EN PARTE. Modifica Liquidación N°26 para reconocer 3ª cuota (de 6 años) del ingreso diferido por badwill reajustado por IPC en la RLI de AT 2014. Confirma Resolución N°53 rechazando devolución de PPUA. No condena en costas.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
Que los escritos de fechas 21 de agosto de 2015, rolantes a fojas 1 y 117 de autos, presentados por don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO, RUT
N*9.972.740-3, en representación de la empresa METALPAR S.A., RUT
N*%96.550.820-1, ambos domiciliados para estos efectos Calle Marchant Pereira Ne201, oficina N*802, comuna de Providencia, mediante los cuales interpone reclamos de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*26 y de la Resolución Exenta N*53, ambas de fecha 6 de mayo de 2015, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), correspondientes al Año Tributario 2014 (en adelante AT).
Que en atención a que la causa Rol · solo Pro fue acumulada a autos mediante resolución que rola a fojas 113 y considerando que la parte reclamante reproduce similares argumentos de fondo en sus presentaciones, se procederán a resumir en su conjunto, en virtud del principio de economía procesal y por no estimar este sentenciador necesario que sean examinadas de forma separada.
En sus presentaciones el contribuyente sostiene, en síntesis, que mediante Declaración de Impuestos Anuales a la Renta correspondiente al AT 2014 declaró como resultado tributario una pérdida ascendente a $2.724.249.494.- y solicitó una devolución de impuestos de $160.954.653.-compuesta de la siguiente forma: $129.925.940.- por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA); $34.749.728.- por Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM) y $1.781.346.- por crédito de Gastos de Capacitación (en adelante SENCE); a ello se debe restar la suma de $5.502.361.- correspondiente a Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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