Metalpar S.A. con Servicio de Impuestos Internos *
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 31992-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 22 sep 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · María Melo Labra (redactor) · Eduardo Gandulfo Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de Metalpar S.A. contra liquidaciones del SII por diferencias tributarias derivadas de fusión con filial IMSA S.A., confirmando que la absorción generó incremento patrimonial gravado como renta de primera categoría, no siendo neutral tributariamente.
Hechos
Metalpar S.A. se fusionó con su filial IMSA S.A. (de la que poseía 99,89%) el 9 de septiembre de 2011, registrando los activos recibidos al mismo valor tributario que tenían en IMSA S.A. El SII determinó mediante Liquidaciones N°12 y 13 (8 mayo 2014) que la fusión generó un incremento patrimonial ('badwill') de $11.252.752.790 no reconocido por el contribuyente, ordenando el pago de impuestos de primera categoría y reintegro de devoluciones. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo limitando el reconocimiento a seis años. La Corte de Apelaciones revocó y rechazó completamente el reclamo. Metalpar recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema razonó que la renta definida en el artículo 2 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta es suficientemente amplia para comprender el incremento patrimonial derivado de una fusión por absorción. Aunque Metalpar era dueña del 99,89% de IMSA, la integración de patrimonios produjo una diferencia positiva entre el costo de su inversión ($69.159.043) y el valor patrimonial recibido ($11.322.911.833), constitutivo de renta. Señaló que la fusión no es tributariamente neutra: implica cambio de titularidad de bienes, extinción de la inversión de matriz en filial, supresión de transferencias intercompañías y otros efectos. Las Circulares N°68/1996 y N°45/2001 del SII no reconocen neutralidad tributaria sino solo que la sociedad absorbida no experimenta incremento. El tribunal concluyó que los jueces del fondo apreciaron correctamente la prueba según sana crítica y que no existió violación al artículo 64 del Código Tributario, pues el SII no ejerció facultad de tasación sino fiscalización sobre hechos no controvertidos.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Metalpar S.A., confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de 23 agosto 2019 que rechazó íntegramente el reclamo contra las Liquidaciones N°12 y 13 y Resolución Exenta N°67 del SII. Quedan firmes las determinaciones del SII sobre incremento patrimonial gravado por la fusión.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco.
En estos autos ingreso RIT N° GR-16-00115-2014 seguidos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana , Rol N° 31.992-19 de esta Corte Suprema, se conoció el reclamo interpuesto por el contribuyente Metalpar S.A. en contra de las Liquidaciones N° 12 y 13 y en contra de la Resolución Exenta N°67, todas emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos con fecha 8 de mayo de 2014. Por sentencia de primera instancia de veinticinco de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 287 y siguientes, se acogió parcialmente el reclamo interpuesto, sólo en cuanto dispuso que los ingresos determinados en la Liquidación N°12 debía ser reconocido en un periodo máximo de seis años, ordenando su modificación en tal sentido, así como de la Resolución Exenta reclamada, rechazándose la reclamación en todo lo demás.
Apelada esa decisión por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 403, la revocó, rechazando en todas sus partes el reclamo deducido.
En contra de esta última decisión, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.
Encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que, en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial, se denuncia la infracción a los artículos de los artículos 1 , 2 N°1 , 15 inciso segundo , 29 inciso segundo , 30 inciso primero y 41 N°1 inciso primero , todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a la época de los hechos (año comercial 2011 y 2012), en relación con los artículos 2 y 26 del Código Tributario y artículo 707 , inciso primero , del Código Civil.
Explica que los yerros jurídicos denunciados se configuran en la especie, al haber concluido los jueces del fondo que la fusión por incorporación entre Metalpar S.A. e IMSA S.A. produjo un Badwill, como consecuencia de la diferencia positiva producida entre la inversión que Metalpar S.A. tenía en IMSA S.A. antes de la fusión y la participación de Metalpar S.A. en el Capital Propio Tributario de IMSA S.A. recibida por ésta como consecuencia de ella, a la misma fecha.
En base a lo anterior, la judicatura de alzada consideró que tal Badwill debe distribuirse en los activos no monetarios recibidos por Metalpar S.A. producto de la fusión, disminuyendo su valor o costo, constituyendo el saldo no distribuido un aumento patrimonial constitutivo de renta, en los términos previstos en el artículo 2 N°1 de la Ley que estatuye el referido impuesto, reconociéndose como ingreso del mismo período en que se generó la operación gravada con el impuesto, de conformidad a lo previsto en los artículos 1 , 15 inciso primero y 29 inciso segundo del mismo cuerpo de normas.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Metalpar S.A. con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones por fusión. Confirma ingreso por badwill pero lo difiere en 6 años (no como ingreso íntegro del 2012). Rechaza devolución PPUA y gastos no acreditados.
Cómo resuelve este tribunal
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