Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 31992-201922 sep 2025

Metalpar S.A. con Servicio de Impuestos Internos *

TribunalCorte Suprema
Rol31992-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia22 sep 2025
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · María Melo Labra (redactor) · Eduardo Gandulfo Ramírez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de Metalpar S.A. contra liquidaciones del SII por diferencias tributarias derivadas de fusión con filial IMSA S.A., confirmando que la absorción generó incremento patrimonial gravado como renta de primera categoría, no siendo neutral tributariamente.

Hechos

Metalpar S.A. se fusionó con su filial IMSA S.A. (de la que poseía 99,89%) el 9 de septiembre de 2011, registrando los activos recibidos al mismo valor tributario que tenían en IMSA S.A. El SII determinó mediante Liquidaciones N°12 y 13 (8 mayo 2014) que la fusión generó un incremento patrimonial ('badwill') de $11.252.752.790 no reconocido por el contribuyente, ordenando el pago de impuestos de primera categoría y reintegro de devoluciones. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo limitando el reconocimiento a seis años. La Corte de Apelaciones revocó y rechazó completamente el reclamo. Metalpar recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema razonó que la renta definida en el artículo 2 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta es suficientemente amplia para comprender el incremento patrimonial derivado de una fusión por absorción. Aunque Metalpar era dueña del 99,89% de IMSA, la integración de patrimonios produjo una diferencia positiva entre el costo de su inversión ($69.159.043) y el valor patrimonial recibido ($11.322.911.833), constitutivo de renta. Señaló que la fusión no es tributariamente neutra: implica cambio de titularidad de bienes, extinción de la inversión de matriz en filial, supresión de transferencias intercompañías y otros efectos. Las Circulares N°68/1996 y N°45/2001 del SII no reconocen neutralidad tributaria sino solo que la sociedad absorbida no experimenta incremento. El tribunal concluyó que los jueces del fondo apreciaron correctamente la prueba según sana crítica y que no existió violación al artículo 64 del Código Tributario, pues el SII no ejerció facultad de tasación sino fiscalización sobre hechos no controvertidos.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Metalpar S.A., confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de 23 agosto 2019 que rechazó íntegramente el reclamo contra las Liquidaciones N°12 y 13 y Resolución Exenta N°67 del SII. Quedan firmes las determinaciones del SII sobre incremento patrimonial gravado por la fusión.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco.

En estos autos ingreso RIT N° GR-16-00115-2014 seguidos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana , Rol N° 31.992-19 de esta Corte Suprema, se conoció el reclamo interpuesto por el contribuyente Metalpar S.A. en contra de las Liquidaciones N° 12 y 13 y en contra de la Resolución Exenta N°67, todas emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos con fecha 8 de mayo de 2014. Por sentencia de primera instancia de veinticinco de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 287 y siguientes, se acogió parcialmente el reclamo interpuesto, sólo en cuanto dispuso que los ingresos determinados en la Liquidación N°12 debía ser reconocido en un periodo máximo de seis años, ordenando su modificación en tal sentido, así como de la Resolución Exenta reclamada, rechazándose la reclamación en todo lo demás.

Apelada esa decisión por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 403, la revocó, rechazando en todas sus partes el reclamo deducido.

En contra de esta última decisión, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.

Encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que, en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial, se denuncia la infracción a los artículos de los artículos 1 , 2 N°1 , 15 inciso segundo , 29 inciso segundo , 30 inciso primero y 41 N°1 inciso primero , todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a la época de los hechos (año comercial 2011 y 2012), en relación con los artículos 2 y 26 del Código Tributario y artículo 707 , inciso primero , del Código Civil.

Explica que los yerros jurídicos denunciados se configuran en la especie, al haber concluido los jueces del fondo que la fusión por incorporación entre Metalpar S.A. e IMSA S.A. produjo un Badwill, como consecuencia de la diferencia positiva producida entre la inversión que Metalpar S.A. tenía en IMSA S.A. antes de la fusión y la participación de Metalpar S.A. en el Capital Propio Tributario de IMSA S.A. recibida por ésta como consecuencia de ella, a la misma fecha.

En base a lo anterior, la judicatura de alzada consideró que tal Badwill debe distribuirse en los activos no monetarios recibidos por Metalpar S.A. producto de la fusión, disminuyendo su valor o costo, constituyendo el saldo no distribuido un aumento patrimonial constitutivo de renta, en los términos previstos en el artículo 2 N°1 de la Ley que estatuye el referido impuesto, reconociéndose como ingreso del mismo período en que se generó la operación gravada con el impuesto, de conformidad a lo previsto en los artículos 1 , 15 inciso primero y 29 inciso segundo del mismo cuerpo de normas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 1707 (DEL ART. 2)LEY SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS\tART. 99DECRETO 702\tART. 41DECRETO LEY 824\tART. 17 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 69 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 8 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 26 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 2 (DEL ART 1)

Descriptores

Doctrina de los actos propiosHecho gravadoInfluencia sustancial en lo dispositivo del falloError de derechoRenta efectivaPérdida tributariaNormativa especialReclamo tributarioEvasión tributariaReorganización empresarialPagos provisionales por utilidades absorbidasReclamo de liquidaciónFusión por incorporaciónContabilidad completaDivisión social

La misma causa en primera instancia

Ha lugar en parte

Metalpar S.A. con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente

Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones por fusión. Confirma ingreso por badwill pero lo difiere en 6 años (no como ingreso íntegro del 2012). Rechaza devolución PPUA y gastos no acreditados.

RIT GR-16-00115-2014Tribunal R. Metropolitana. Segundo25-07-2017

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.146 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 56223-2021Corte Suprema22 sep 2025

Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes*

Rechaza casación de Metalpar por fusión con filial: el tribunal confirma que la fusión generó incremento patrimonial (badwill) afecto a impuesto de Primera Categoría, pero acoge parcialmente casación del SII para reconocer todo el ingreso en AT 2012, no diferido en 6 años.

Casación
No Ha LugarRol 1918-2014Corte Suprema23 dic 2014

Consorcio Financiero con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación de contribuyente que impugnaba liquidación por diferencia cambiaria en aporte de acciones; la Corte Suprema confirma que la variación del tipo de cambio entre adquisición y aporte constituye ingreso renta gravable, no costo de inversión.

Casación
Ha LugarRol 12039-2013Corte Suprema20 ago 2014

Agricola Campo Verde LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Valdivia

Acogida casación en fondo de Agrícola Campo Verde. Corte Suprema revoca sentencia de alzada y declara que excedentes de cooperativa distribuidos a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de primera categoría, conforme artículos 51 y 52 de Ley de Cooperativas.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro