Agricola Campo Verde LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Valdivia
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12039-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 20 ago 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcogida casación en fondo de Agrícola Campo Verde. Corte Suprema revoca sentencia de alzada y declara que excedentes de cooperativa distribuidos a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de primera categoría, conforme artículos 51 y 52 de Ley de Cooperativas.
Hechos
Agrícola Campo Verde Ltda. fue fiscalizada por el SII respecto de liquidaciones de impuestos y resolución denegatoria de devolución de pagos provisionales (2010-2012). El Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó parcialmente, anulando la resolución exenta N° 3759 y ordenando devolución. Ambas partes deducen recursos de casación ante Corte Suprema: contribuyente por forma y fondo; SII por fondo.
Considerandos clave
La Corte rechaza casación en forma por causal improcedente en materia tributaria especial. En el fondo, examina si los excedentes distribuidos por cooperativa a socios con operaciones habituales están sujetos a impuesto. Analiza artículos 17 N°4 DL 824, 51 y 52 Ley de Cooperativas, y artículos 29-33 Ley de Impuesto a la Renta. Concluye que aunque estos excedentes deben contabilizarse como ingresos brutos, ello es meramente informativo conforme al proceso de determinación de renta líquida imponible. El artículo 51 declara explícitamente exentos de todo impuesto los excedentes originados en operaciones con socios. La historia legislativa de Ley 19.832 confirma que excedentes distribuidos a socios no están gravados. Por carecer de carácter de utilidad y renta, no generan impuesto alguno.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en forma y recurso de casación en fondo del SII. Se acoge recurso de casación en fondo de Agrícola Campo Verde Ltda., anulando sentencia de 30 de septiembre de 2013 de Corte de Apelaciones. Se declara que excedentes de cooperativa están exentos de impuesto de primera categoría para socios con operaciones habituales.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de agosto de dos mil catorce.
En estos antecedentes RUC 13-9-0000362-K, instruidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos, por sentencia de primera instancia pronunciada el ocho de julio de dos mil trece, a fs. 196 y siguientes, se rechazó la reclamación deducida por Erwin Andrés Kullmer Navarrete en representación de Agrícola Campo Verde Limitada, contra las liquidaciones de impuestos N° 132 a 134 y de la Resolución Exenta N° 3759, las que fueron confirmadas, sin condenar en costas al reclamante por estimarse que litigó con motivo plausible.
La referida sentencia fue apelada por la parte del contribuyente reclamante, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que por resolución de treinta de septiembre de dos mil trece, escrita a fs. 319 y siguientes, la revocó sólo en la parte que se pronunciaba en relación a la Resolución Exenta N° 3759, la que fue dejada sin efecto, ordenándose la devolución pedida por el contribuyente y confirmándose en lo demás apelado el referido fallo.
Contra esta última decisión, la reclamante Agrícola Campo Verde Limitada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, en tanto que el representante del Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, los que se trajeron en relación por decreto de fs. 391.
PRIMERO: Que por el recurso de casación en la forma deducido por la parte reclamante se ha invocado la causal novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, denunciándose omisión de la recepción de la causa a prueba, existiendo una serie de alegaciones que se fundan en situaciones de hecho que no pudieron ser acreditadas a través de sus respectivos medios probatorios, como lo fueron: las relativas a la infracción de los artículos 8 bis y 59 del Código Tributario en cuanto a los años objeto de reclamo y revisión por el Servicio; a la justificación previa de los excedentes provenientes de Colún; a la fecha de presentación de la solicitud de devolución de pago provisional de utilidades absorbidas del año 2010; y a la declaración de término de giro de la Sociedad Agrícola Kullmar Manzur S.A.
SEGUNDO: Que, a su vez, por el recurso de casación en el fondo que formalizó la parte reclamante, se denunció en un primer capítulo, la infracción de los artículos 51 y 52 de la Ley General de Cooperativas, en relación a los artículos 17 N° 4 del D.L. 824 y 19 a 22 del Código Civil.
Afirma este recurrente que se incurre en error de derecho al estimar que los excedentes distribuidos por la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda. (COLUN) a sus socios, cuando dicen relación con su giro habitual, están afectos al impuesto de primera categoría.
Aduce que los jueces consideran que la expresión "contabilizar como ingresos brutos" del artículo 17 N° 4 del D.L. 824, los excedentes repartidos por Colún, significa automáticamente que ellos quedan afectos al impuesto de primera categoría, desoyendo con ello el contexto general del ordenamiento tributario y de la propia Ley de Cooperativas.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
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Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones que incorporan excedentes de cooperativa como renta imponible del socio, confirmando que excedentes por operaciones habituales del socio tributan conforme a reglas generales.
Cómo resuelve este tribunal
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