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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA CAMPO VERDE LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 08-07-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones que incorporan excedentes de cooperativa como renta imponible del socio, confirmando que excedentes por operaciones habituales del socio tributan conforme a reglas generales.
Agrícola Campo Verde Limitada reclama liquidaciones N° 132-134 y Resolución Exenta N° 3759 del SII (dic. 2012) que incorporan a su renta imponible de Primera Categoría (años 2010, 2011, 2012) los excedentes recibidos de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión (Colun). Adicionalmente se liquida sueldo empresarial en exceso. La reclamante argumenta que el Oficio N° 549 de 2008 del SII establecía que excedentes por operaciones con socios no tributaban, y que el cambio de criterio mediante Oficio N° 1397 de 2011 viola artículos 26, 8 bis, 25 y 59 del Código Tributario.
El Tribunal analiza el tratamiento tributario de cooperativas conforme al artículo 17 N° 4 del DL 824 y artículos 51 y 52 de la Ley General de Cooperativas. Rechaza que exista contradicción lógica: los excedentes de operaciones con socios tributan cuando el socio realiza operaciones de su giro habitual, mientras que operaciones aisladas están exentas. El Tribunal subraya que la "habitualidad" es el hecho económico relevante que el legislador previó para afectar a tributación tales sumas. Respecto al cambio de criterio, estima que debe aplicarse desde la fecha del nuevo oficio, pero rechaza que
Se rechaza la reclamación interpuesta contra las liquidaciones N° 132 a 134 y Resolución Exenta N° 3759, manteniéndose vigentes las determinaciones del SII que gravan los excedentes de la cooperativa como renta imponible de Primera Categoría del contribuyente.
Valdivia, a ocho de julio de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don Erwin Andrés Kullmer Navarrete, RUT N° [RUT reservado], ingeniero agrónomo, en representación de AGRÍCOLA CAMPO VERDE LIMITADA, de giro de su denominación, RUT N° 76.014.354-5, ambos domiciliados en Fundo Las Palomas S/N Lote B, comuna de Máfil. Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 132 a 134 y de Resolución Exenta N° 3759, emitidas con fecha 21 de diciembre de 2012 por el Servicio de Impuestos Internos, notificadas con fecha 22 del mismo mes, por los fundamentos que expone.
Mediante las liquidaciones que reclama, se requirió por parte del Servicio de Impuestos Internos, incorporar a las bases imponibles del Impuesto de Primera Categoría de los Años Tributarios 2010, 2011, y 2012, los ingresos percibidos por concepto de excedentes de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada, en adelante Colun, Rut 81.094.100-6. Adicionalmente se liquida la situación con respecto al denominado sueldo empresarial en lo que respecta al exceso del tope fijado en la ley.
Conjuntamente, y previo requerimiento del Servicio, se aportaron a la citación los certificados y liquidaciones de excedentes originales, firmados por el representante legal o gerente general de la Colun, correspondientes a los ejercicios comerciales señalados.
Menciona cuales son las partidas liquidadas, y las consecuencias en la determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría para los Años Tributarios 2010, 2011 y 2012.
Respecto a la Resolución impugnada, sostiene que a través de ésta se rechaza la devolución de impuestos correspondiente al Año Tributario 2011, equivalente a $ 3.741.943.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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