Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

CHILTERRA S.A. con SII REGION DE LOS RIOS

Fecha: 29-08-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales

HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte Revocatorio

Resumen (IA)

Tribunal acoge parcialmente reclamación de Chilterra contra liquidación por impuesto único, reduciendo la deuda de $54.534.880 a $39.045.199 al aceptar 20% de gastos de asesorías y la totalidad de gastos de viajes internacionales como necesarios para producir renta.

Hechos

Chilterra S.A., sociedad anónima dedicada a actividades agrícolas, fue liquidada por el SII mediante Liquidación N°43 de 30.8.2019 por impuesto único del 35%. La empresa objetó rechazos de gastos: pagos a Ríos y Grob por asesorías administrativas y gestión de predios (años 2012-2015), y gastos de viajes internacionales de Peter Michael Mc Beath desde Nueva Zelanda a Chile para asesoría técnica en implementación de sistema de pastoreo neozelandés. Chilterra tenía contrato de cuentas en participación con Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada (20% Chilterra, 80% Dos Ríos) para explotación lechera.

Considerandos clave

El Tribunal determinó carga de prueba compartida según artículo 21 inciso 2 del Código Tributario. Aplicó sana crítica y criterio de preponderancia de prueba. Respecto asesorías: siendo imposible discriminar qué servicios de Ríos y Grob correspondían a cada sociedad, acogió proporcionalidad del 20% conforme distribución de utilidades en contrato de cuentas en participación. Respecto viajes: acreditada efectividad de desembolsos y necesidad de asesorías técnicas; aunque Dos Ríos ejecutaba operativamente, Chilterra desarrollaba planificación estratégica y definía plan operacional en directorio,

Resolutivo

Ha lugar en parte la reclamación. Se reduce impuesto de $54.534.880 a $39.045.199, aceptando 20% de asesorías ($27.585.982) y totalidad de gastos de viajes ($110.343.928 base gravable). Se ordena ajuste de liquidación sin costas por no haber vencida completamente la reclamada.

Texto del fallo

Valdivia, veintinueve de agosto de dos mil veintidós

VISTOS:

A fojas uno y siguientes, comparece Julio Burgos Navarrete, abogado, domiciliado en Moctezuma N°646, Valdivia, en representación de Chilterra S .A. (Chilterra), Rut 76.662.520-7, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda N° 1950, Valdivia. Interpone reclamo en contra de la Liquidación N°43 de 30.8.2019, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (Servicio) de la XVII Dirección Regional Valdivia.

El reclamo se divide en siete secciones. En la primera, se refiere al acto reclamado. En la segunda, a los antecedentes del acto reclamado. En la tercera, a los fundamentos del rechazo de los gastos. En la cuarta, a antecedentes de hecho. En la quinta, a inconsistencias de la liquidación. En la sexta, a gastos en viajes. En la séptima, a las conclusiones. Solicita se tenga por interpuesto el reclamo, se acoja y se deje sin efecto la liquidación, o se rebaje en la parte que estime el Tribunal, declarando que proceden los gastos objetados como necesarios para producir la renta, con costas.

A fojas 80, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio, se tienen por acompañados los documentos, se ordena dar aviso al correo electrónico indicado, se tiene presente patrocinio y poder.

A fojas 82, comparece Jimena Castillo Bascuñán, RUT N°[RUT reservado], Directora

Regional del Servicio, domiciliada para estos efectos en calle San Carlos N°50, Valdivia. Solicita se tenga presente que asume la representación del Servicio y que su personería consta de documentos que indica. Solicita que se dé aviso al correo electrónico que indica y que se tenga presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 83, se tiene presente la personería, se tiene presente documentos en que consta la personería, se accede al aviso y se tiene presente patrocinio y poder.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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