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Tribunal · solo Pro
Transportes Los Tayos Ltda. con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 29-08-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de transportista contra liquidación del SII que rechazaba crédito por activo fijo e imputaba subdeclaración de ingresos por venta de camión, dejando sin efecto la liquidación.
Transportes Los Tayos Ltda. declaró renta AT 2011 utilizando crédito por adquisiciones de activo fijo de $4.631.562 conforme artículo 33 bis LIR (arrendamiento con opción de compra de tracto camión). El SII liquidó rechazando parcialmente el crédito e imputando subdeclaración de $4.303.295 por venta de camión usado en 2010 por $15.500.000, argumentando que la empresa había declarado solo $11.196.713. La empresa había migrado de renta presunta (hasta AT 2006) a renta efectiva (desde AT 2007), valorizando el camión según valor corriente en plaza.
El Tribunal determinó que el SII erró al asignar costo de $1 al camión vendido. Conforme artículos 31 N°5 LIR y Ley 19.895, contribuyentes que transitan de renta presunta a efectiva deben valorizar activos fijos según valor corriente en plaza al cambio de régimen, debidamente reajustado y depreciado. El SII conocía el cambio de régimen y naturaleza del bien pero no consideró la normativa aplicable. Los antecedentes en juicio acreditaron que el costo correcto era $8.960.310 (valor libro), generando utilidad de $6.539.690, no $15.499.999 como sostuvo el SII. La omisión de indicar razones técnica
Acoge reclamación tributaria. Deja sin efecto Liquidación N° 110108000005 de 16 de diciembre 2013. No condena en costas por motivos plausibles para litigar del SII.
Valdivia, veintinueve de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes comparece don PATRICIO ALEJANDRO THOMAS
SOTO, RUT N° 10.893.531-6, abogado, con domicilio en calle O´Higgins N° 373, 2° piso, comuna de Panguipulli, en representación de la sociedad TRANSPORTES LOS TAYOS
LTDA. RUT N° 78.948.910-6, con domicilio urbano en Roble Huacho N° 100, comuna de Panguipulli. Interpone reclamo en contra de la Liquidación de Impuestos N° 110108000005, de 16 de diciembre de 2013, notificada con fecha 02 de enero de 2014. Funda su reclamo en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. En primer lugar, s eñala que con fecha 28 de abril de 2011, Transportes los Tayos Ltda., por medio de su representante , presentó su declaración renta AT 2011. En ella, utilizó el crédito por adquisiciones de activo fijo a que se refiere el artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, por la suma de $4.631.562. El crédito se origina por la celebración de un contrato de arrendamiento con opción de compra con Banco de Chile, desde el 05 de enero de 2010, que recae en un Tracto Camión, año 2010, nuevo y sin uso. Las rentas de arrendamiento se dividen en: una renta de arrendamiento de $ 12.000.000 y 48 rentas de arrendamiento mensuales de $ 956.136. Por esto, el valor total del contrato corresponde a $36.354.484, según cálculo que indica , el que luego le da un valor total del contrato de $57.894.528. Agrega que el valor total del contrato es de $ 57.894.528; que el crédito de impuesto categoría por adquisiciones de acuerdo al 33 bis de la LIR es del 8%, cuya operación da como resultado $ 4.631.562, valor que indica, corresponde exactamente al crédito contra el impuesto de primera categoría que fuera utilizado en declaración de renta AT 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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