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Tribunal · solo Pro
PECC INVERSIONES LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 31-03-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
HA LUGAR EN PARTE
Tribunal acoge parcialmente reclamación de PECC Inversiones Limitada contra liquidaciones de Primera Categoría AT 2012, rechazando rechazo de gastos bancarios ($13.261) pero confirmando rechazo de arriendos y corrección monetaria por insuficiencia probatoria de cuentas corrientes mercantiles.
PECC Inversiones Limitada reclamó contra Liquidaciones N° 8 y 9 del 6 de julio de 2015 que rechazaban pérdida tributaria de $207.650.530 y devolución de PPUA de $35.300.950 correspondiente al AT 2012. El SII requirió antecedentes en junio de 2012 y al no obtener respuesta rechazó la devolución mediante Resolución N° 11018000001 del 19 de diciembre de 2012. Posteriormente citó al contribuyente el 16 de abril de 2015 para aclarar observaciones, notificación que no fue atendida oportunamente.
El Tribunal estimó que la contribuyente no acreditó fehacientemente los flujos efectivos de las cuentas corrientes mercantiles con empresas relacionadas, faltando comprobantes de depósito, transferencias o cartolas bancarias. Respecto de las cuentas corrientes mercantiles, el Tribunal consideró que conforme al artículo 602 del Código de Comercio, éstas sólo se concluyen definitivamente al término del contrato, por lo que sus saldos no son exigibles ni pueden considerarse inversiones efectivas para corrección monetaria según artículo 41 N°1 LIR. La perito concluyó que dichas cuentas no cumplían
Ha lugar en parte a la reclamación. Se acoge por gastos bancarios ($13.261) y se rechaza por arriendos ($160.000) y corrección monetaria ($275.813.703). SII debe ajustar liquidaciones conforme a lo señalado. No se condena en costas por no haber sido vencida totalmente.
Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece don VÍCTOR PETERMANN FERNÁNDEZ, RUT N° 4.240.810-7, en representación de PECC INVERSIONES LIMITADA , RUT 76.011.093-0, ambos con domicilio en Camino de Luna N° 091, Panguipulli.
Interpone reclamación en contra de las Liquidaciones N° 8 y 9, emitidas con fecha 6 de julio de 2015 por la Unidad de Panguipulli del Servicio de Impuestos Internos , con el objeto que éstas se dejen sin efecto y/o se cor rijan en lo que el Tribunal determine, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
En el acápite I denominado “Antecedentes”, se refiere a las liquidaciones reclamadas. Señala que mediante ellas se determinó un impuesto a pagar de P rimera Categoría correspondiente al Año Tributario (AT) 2012 por la suma neta de $13.844.982, estableciendo una suma a pagar por reintegro de renta de $17.879.749. Agrega que conforme a una revisión practicada a su representada de su Declaración Anual de Impuesto a la R enta AT 2012, Formulario 22 folio 234341972, ésta resultó impugnada por los conceptos que menciona . Posteriormente, el Servicio practicó un requerimiento de antecedentes a través de notificación N° 120201572 de 14 de junio de 2012, la cual tenía diversos objetivos: verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones tributarias en lo referido a las bases imponibles de los impuestos que la afectan, validar la procedencia de la devolución de los créditos por Impuesto de Primera Categoría solicitados en carácter de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas ( PPUA), validar las utilidades y créditos acumulados en su registro de Fondo de Utilidades Tributables (FUT) , y establecer los eventuales efectos que de dicha revisión se derivan en el ámbito de los Impuestos de Primera Categoría y Único del artículo 21 de la L ey de Impuesto a la Renta (LIR).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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