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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CALLE CALLE SpA con SII
Fecha: 29-05-2026 · Materia: Liquidación · Juez: hugo_alberto_osorio_morales
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Calle Calle SpA contra liquidaciones de IVA por períodos 2022 y 2024, al no acreditarse que las diferencias detectadas por el SII fueron desvirtuadas.
Sociedad Calle Calle SpA reclamó contra seis liquidaciones de IVA (N° 489.319 a 489.324) notificadas el 30.05.2025, correspondientes a períodos de febrero, abril, mayo y agosto de 2022, y febrero y junio de 2024. El SII detectó diferencias entre los débitos fiscales declarados en Formularios 29 y las ventas afectas registradas. La reclamante aportó documentos sobre operaciones pagadas mediante tarjetas electrónicas de Getnet y Transbank, pero no logró explicar íntegramente las discrepancias.
El Tribunal aplicó sana crítica en la valoración de pruebas y estándar de mera prevalencia probatoria. Concluyó que las diferencias detectadas por el SII efectivamente existen. Los antecedentes aportados por la reclamante fueron parciales (solo operaciones electrónicas), no concluyentes (sin reconstruir ventas totales) e inconsistentes (información de Transbank de la reclamante difiere de la remitida directamente por Transbank). Los Formularios 29 declaran montos de IVA menores al calculado sobre operaciones electrónicas, sin considerar ventas no electrónicas. Por ello, no se acreditó que los
Se rechaza la reclamación interpuesta contra las Liquidaciones N° 489.319, 489.320, 489.321, 489.322, 489.323 y 489.324. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Valdivia, veintinueve de mayo dos mil veintiséis
VISTOS
A fojas 1 y siguientes, con fecha 16 .09.2025, comparece Luis Ulloa Rosas, RUT N° 9.174.702-2, abogado, en representación de Sociedad Calle Calle SpA, RUT N° 76.317.971-0, domiciliada en Chacabuco N° 454, comuna de Valdivia.
Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 489.319, 489.320, 489.321, 489.322, 489.323 y 489.324 por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los períodos tributarios de febrero, abril, mayo y agosto de 2022, y febrero y junio de 2024, todas notificadas el 30.05.2025 por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos (Servicio).
El reclamo se refiere en el punto I a los antecedentes; en el punto II, a la prescripción; y, en el punto III, a la nulidad e invalidación de las liquidaciones por falta de fundamentación. Tales argumentos se analizarán en la parte considerativa de la sentencia. Solicita que se tenga por interpuesto el reclamo y que se acoja en todas sus partes, declarando prescrita la acción fiscalizadora respecto de dos de las liquidaciones reclamadas o, en subsidio, invalidando o dejando sin efecto todas las liquidaciones por haber sido dictadas de manera ilegal o infundada, con costas.
Solicita, además, que se tengan por acompañados los documentos que indica ; que se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba ; y que se tenga presente que, en su calidad de abogado y en virtud del poder conferido por la escritura cuya copia acompaña en el primer otrosí, comparece personalmente y asume la defensa de Sociedad Calle Calle SpA.
DILIGENCIAS DEL PROCESO
A f ojas 20, el Tribunal tuvo por interpuesto el reclamo, por acompañados los documentos, tuvo presente que la reclamante se valdr ía de todos los medios de prueba, accedió a la solicitud de aviso por correo electrónico y tuvo presente que el abogado comparecía personalmente y asumía la defensa de la reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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