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Tribunal · solo Pro
TARBES CARRASCO con SII
Fecha: 30-05-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Andrea Del Pilar Catril Beltrán
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra multa por transporte de papas sin documento tributario, al establecerse que eran para consumo personal y familiar, no comercial.
Christian Tarbes trasladaba 12 sacos de papas adquiridos el 10.03.2025 en una frutería por $36.000 (papas) y $11.000 (verduras), con destino a entregar a familiares. Fue fiscalizado el 12.03.2025 en ruta de Freire a Temuco en camioneta Hyundai Porter. Los fiscalizadores cursaron infracción por no portar documento tributario. Tarbes aportó comprobantes de pago con tarjeta de débito y testimonios corroborando que no efectuaba actividad comercial.
El Tribunal estableció que la carga de la prueba corresponde al Servicio, aplicable en materia de sanciones administrativas con principios del derecho penal atenuados. Se valoró la prueba conforme a sana crítica. Los hechos probados: compra en frutería documentada con vouchers, vehículo personal no de transporte comercial, destino familiar, carácter de ministro de fe de fiscalizadores respecto a lo observado directamente, contrato laboral del reclamante como chofer minero sin relación comercial agrícola, y ausencia de inscripción de actividades comerciales. La obligación de guía de despacho ba
Se acogió reclamo y dejó sin efecto la infracción N° 1408791 de 12.03.2025 por artículo 97 N°10 CT. No se condenó en costas por motivos plausibles para litigar.
Valdivia, treinta de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS:
A fojas 1, comparece Christian Andre Tarbes Carrasco , RUT N ° 13.757.535-3.
Deduce reclamo en contra de la multa cursada con fecha 12.03.2025. Señala que los sacos de papas a que se refiere la infracción fueron adquiridos con fecha 10.03.2025, que el traslado se realizó por la salida de Freire a Temuco, donde se efectuó la fiscalización y se cursó la infracción. Explica que la mercadería estaba destinada a ser consumida y entregada a familiares. Agrega que el traslado no tenía fines comerciales ni de venta, sino que se trataba de una acción personal relacionada con el reparto entre familiares. Adjunta los comprobantes de pago que respaldan la compra de los sacos de pa pas. Solicita que se reconsidere la infracción cursada.
A fojas 4, se resuelve previo a proveer se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 inciso 2 del Código Tributario, se tienen por acompañados los documentos, y se apercibe al reclamante respecto del domicilio. A fojas 6, el reclamante acompaña documentos, hace presente el domicilio, y hace presente algunas consideraciones. A fojas 8, se tiene por cumplido lo ordenado, se tienen por acompañados documentos, se presente el domicilio y se da lugar a la notificación por correo electrónico. Conforme a lo anterior se tiene por presentado el reclamo, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 10, comparece Lorena Medina Martínez, RUT N ° 11.532.898-0, Directora
Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio) , domiciliada para estos efectos en calle San Carlos N ° 50, Valdivia . Asume la representación del Servicio, solicita aviso al correo electrónico que indica, que se tenga presente que la personería consta en documentos que señala y que se tenga presente patrocinio y poder conferidos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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