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Tribunal · solo Pro
BURGOS TEJEDA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 17-06-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por no emisión de factura de compra de chatarra a personas sin inicio de actividades. Confirmada sanción con multa reducida por atenuantes.
Burgos Tejeda, vendedor de desechos metálicos, no emitió factura de compra por 4.250 kilos de chatarra lata (valor $425.000) adquirida de personas sin inicio de actividades el 12 de febrero de 2013. El SII detectó faltante de inventario durante fiscalización. En declaraciones juradas, el contribuyente reconoció que adquiría chatarra de vendedores informales sin emitir documentos tributarios. Fue notificado de infracción el 23 de abril de 2013.
El tribunal confirmó que Burgos Tejeda tenía pleno conocimiento de la obligación legal infringida, evidenciado por: (1) reconocimiento expreso en declaración jurada de 22 de abril de 2013; (2) historial de emisión de facturas de compra con retención de IVA desde 2003; (3) declaraciones mensuales de IVA acreditando retención a terceros sin inicio de actividades. El tribunal aplicó estándar probatorio menor para procedimiento especial de infracciones (no constitutivas de delito). Respecto a circunstancias del artículo 107 CT: concurren tres atenuantes (no reiteración, falta de perjuicio fiscal,
Se rechaza el reclamo. Se confirma la Notificación de Infracción. Se aplica multa de $212.500 (50% del monto de operación) y clausura por dos días del establecimiento. No se condena en costas al reclamante por tener motivo plausible para litigar.
Valdivia, diecisiete de junio de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece don SERGIO IVAN BURGOS TEJEDA, RUT N° 10.790.302-K, con giro en Venta al por M ayor de Desechos Metálicos, con domicilio en calle de Servicios Ruta 5 -380, comuna de Paillaco, quien expone que se le cursó notificación de infracción N°1122127, de fecha 23 de abril de 2013 , por no otorgar factura de compra a personas que no cuentan con inicio de actividades , por 4.250 kilos de chatarra, por un valor de $100 por kilo y de $425.000 en total . Solicita que se considere la anulación de la infracción debido a que fue sin la intención de evadir dicho impuesto. Adjunta documentos que indica.
A fojas 4, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, se tienen por acompañados los documentos que indica, se apercibe al reclamante para que designe domicilio dentro del radio urbano de una localidad ubicada en alguna de las comunas de la Región de Los Ríos dentro del plazo de cinco días.
A fojas 6, comparece doña LIDIA CASTILLO ALARCÓN, RUT N° 6.761.772 -K, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de Valdivia, asumiendo la representación del Servicio en virtud a lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, solicitando tenerlo presente . Solicita , además, que se tenga por acreditada su personería , solicita aviso al correo electrónico que indica, y que se tenga presente patrocinio y poder.
A fojas 8 , se tiene presente personería de doña Lidia Castillo Alarcón, para representar al Servicio de Impuestos Internos XVII Dirección Regional Valdivia , se tiene presente personería, se accede al aviso, y se tiene presente patrocinio y poder conferidos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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