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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD GASTRONÓMICA Y PUBLICITARIA EL BARRIO LTD con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 22-05-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra infracción por no emisión de boletas. Detecta discrepancias en montos consignados por SII ($68.450 vs $134.950 en boletas) e inconsistencias en la fiscalización que impiden acreditar suficientemente la infracción.
Fiscalización del 24.02.2017 a restaurante El Barrio Ltda. detectó diferencia entre corte parcial X ($174.950 en ventas) y boletas emitidas ($68.450), imputando $37.700 sin documentar. SII requirió emisión retroactiva de boleta N°202218 por esa suma. Contribuyente reclamó argumentando errores en la sumatoria, omisión de terminales Transbank, y que cajera fue obligada a emitir boleta por venta inexistente. En juicio, boletas custodiadas suman $134.950, no $68.450; boleta de corte registra $12.000, no $2.000 como SII consignó.
Tribunal constata discrepancias anómalas entre acta de fiscalización y documentos aportados: suma de boletas varía de $68.450 a $134.950, y boleta N°202211 de $2.000 a $12.000. Determina que SII, al basar infracción en inferencias sin resguardar documentos originales, asume deber de custodiarlos para verificación judicial. Establece que software utilizado por contribuyente no es caja registradora autorizada sino control interno que genera diferencias explicables por administración. Concluye que fiscalización fundada en corte X sin aclarar tales diferencias contiene resultados defectuosos. Vali
Acoge reclamación. Deja sin efecto Notificación de Infracción N°1386535 del 24.02.2017 por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario. No condena en costas. Ordena cumplimiento administrativo del fallo.
Valdivia, veintidós de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes , comparece el señor MAURICIO ANDRÉS MITRE
GATICA, RUT N° 9.944.498-3, representante legal de Sociedad Gastronómica y Publicitaria El Barrio Ltda., RUT N° 76.077.700 -5, domiciliado para estos efectos en calle Carampangue N°208 de Valdivia . Interpone reclamo en contra de la notificación de infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, folio 1386535 de fecha 24.02.2017, consistente en no haber otorgado documentación legal boleta de ventas y servicios por ventas, solicitando se deje sin efecto la infracción.
Señala que el 24 de febrero de 2017 se presenta ron en el local funcionarios fiscalizadores del Servicio solicitando el libro de Compras y Ventas, talonario de boletas y vouchers Transbank a la cajera del local, señora Inés Soto Milanca. Los funcionarios sumaron las boletas desde la n úmero 202209 hasta la 202217 y solicita ron se imprima la “X” del programa computacional. Señala que el local no tiene caja registradora , que se trata de un software de inventario y contabilización de gastos que se mantiene en el local “Grado 3”. El terminal X no es un registro de ventas. Los funcionarios del Servicio sumaron de manera errada las boletas llegando a un total de $139.950. Además, el último importe de Transbank de la fiscalización, el número 285, tiene un valor de $12.600, lo que no corresponde ya que el terminal Transbank analizado fue el número C50217 35, cuyo monto asciende a $11.450. No se analizaron ni sumaron las operaciones del terminal N°75E17113, que a la hora de la inspección contenía ventas. Señala que el hecho de que el valor no haya sido equivalente a la terminal X de la computadora era esperable ya que no se sumó el total de ventas emitidas con tarjeta. El terminal X quedó en manos de la fiscalizadora y se lo llevó una vez finalizada la inspección.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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