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Tribunal · solo Pro
SOC COMERCIAL PALMA Y PALMA LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 28-02-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra denuncia de infracción por emisión de guía de despacho, ya que el SII anuló el acto antes de la notificación del reclamo, por contener errores en su redacción y notificación defectuosa.
Sociedad Comercial Palma y Palma Limitada fue denunciada por infracción al artículo 97 N°10 del CT, consistente en otorgar guía de despacho para traslado de frutillas, acelgas, lechugas y manzanas detectado en control carretero del 23 de noviembre de 2018. La notificación de infracción N°1413038 fue emitida el 21 de enero de 2019. El SII anuló posteriormente la notificación mediante Resolución Exenta N°19121 del 29 de enero de 2019, argumentando error en la redacción de la infracción y notificación a persona sin facultades legales.
El Tribunal analiza que la infracción denunciada es errónea, pues otorgar guía de despacho es precisamente lo que el contribuyente debe hacer, no una infracción. Además, constata que la notificación personal fue defectuosa al verificar la firma con iniciales p.p., evidenciando que no fue notificada al responsable, incumpliendo requisitos del artículo 12 del CT. La anulación por el SII se efectuó el 29 de enero de 2019, un día antes de que fuese notificada la presentación del reclamo el 30 de enero. Aunque existe jurisprudencia que impide modificar o dejar sin efecto actos una vez notificado el
Se rechaza el reclamo interpuesto por Sociedad Comercial Palma y Palma Limitada en contra de la Denuncia de Infracción N°1413038, sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Valdivia, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes , comparece el señor Héctor Fernando Palma Aedo, comerciante, RUT N° 11.704.549 -8, en representación de la Sociedad Comercial Palma y Palma Limitada, RUT N° 76.319.738 -7, ambos con domicilio en calle Santiago Bueras N° 1602, Valdivia. Interpone reclamo en contra de la Denuncia de Infracción N° 1413038, de fecha 21.01.2019.
Señala que la notificación de infracción señala que “se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en OTORGÓ GUÍA DE DESPACHO QUE AMPARE EL TRASLADO DE 6 CAJAS DE FRUTILLAS, 25
ACELGAS, 20 LECHUGAS, 6 CAJAS DE MANZANA DETECTADO EN CONTROL
CARRETERO DEL DÍA 23.11.2018 EN VEHICULO PATENTE KBHV 11. VALOR
CAJA DE FRUTILLA $4.450.-, ACELGA UNIDAD $890.-, LECHUGA UNIDAD $700.-, CAJA MANZANA $13.000.- Monto de la operación $140.950.-”
Los hechos descritos en la notificación de la infracción no son constitutivos de infracción alguna a la normativa tributaria, por lo que solicita se deje sin efecto, invalidada o anulada.
Solicita se tenga por interpuesto reclamo en contra de la denuncia e infracción, admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes, ordenando dejar sin efecto, invalidar o anular la notificación de la infracción , con costas. Solicita además, se tengan por acompañados los documentos que indica, que se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba legales, se acceda a la solicitud de aviso, se tenga presente patrocinio y poder que indica.
DILIGENCIAS DEL PROCESO
A fojas 10, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos. Se tienen por acompañados los documentos indicados, se tiene presente la prueba de que piensa valerse, se accede a la solicitud de aviso, se tiene presente el patrocinio y poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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