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Tribunal · solo Pro
CONCHA ARAYA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 26-04-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge recurso de contribuyente contra infracción por no emitir guía de despacho, dejando sin efecto la notificación por vicio formal: falta del monto de la operación en el formulario de infracción.
Javier Bolívar Concha Araya, ganadero, fue notificado de infracción al artículo 97 N°10 del CT por no haber emitido guía de despacho para traslado de animales vacunos. El reclamante alega que problemas mecánicos obligaron a contratar transporte externo. La guía de despacho N°00034 fue confeccionada físicamente el viernes anterior al traslado (madrugada/primeras horas del sábado), quedando en poder de la Feria Remehue. Se realizaron dos viajes por capacidad del camión contratado. Al llegar el segundo viaje fue fiscalizado, y funcionarios no verificaron la existencia de la guía. Se cursó infracc
El Tribunal constata que la notificación de infracción adolece de vicio formal grave: el recuadro destinado al monto de la operación se encuentra en blanco. Siendo la sanción del artículo 97 N°10 una multa vinculada al monto de la operación, resulta esencial que al momento de cursar el denuncio se establezca con claridad tal monto, cuestión que no se efectuó. El Servicio de Impuestos Internos reconoce este defecto formal y solicita dejar sin efecto la infracción. Respecto de costas, aunque el SII actuó de buena fe, no controvertió las alegaciones y el error administrativo obligó al contribuyen
Ha lugar a la reclamación. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1364719 de 19.03.2016 por vicio formal. Se condena en costas a la parte vencida (SII).
Valdivia, veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes , comparece don JAVIER BOLIVAR CONCHA
ARAYA, RUT N° 13.039.065 -K, domiciliado en Sector Cachillahue s/n, comuna de Río Bueno, con giro en Cría de Ganado para la Producción de Carne o como Ganado
Reproductor. Interpone reclamo en contra de la notificación de i nfracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario , folio 1364719 de fecha 19.03.2016 , consistente en no haber emitido Guía de Despacho para traslado de animales vacunos , solicitando se deje sin efecto la infracción.
Señala que por problemas mecánicos no pudo utilizarse el camión que estaba destinado para el traslado de animales, falla de la cual se percataron la noche previa a la salida. Por ello se debió contratar a la empresa Hugo Berty Lemu Mansilla, RUT N°5.765.686-7, para que realizaran el transporte del ganado. En esta oportunidad, como en otras, se había confeccionado físicamente la Guía de Despacho el día viernes . Lo anterior, debido a que comúnmente los viajes se realiza n en la madrugada o a primeras horas del sábado. La Guía de Despacho corresponde a la N°00034. Debido a que el camión contratado era pequeño, debió realizar dos viajes, quedando la Guía de Despacho en poder de la Feria . Luego se procedió a hacer el segundo viaje. Al llegar este segundo viaje a la Feria de Remehue fue fiscalizado por funcionarios del Servicio, a quienes el chofer del camión les explicó todo lo sucedido . No obstante lo anterior, los funcionarios no quisieron verificar que la Guía de Despacho se encontraba en poder de la Feria. Posteriormente , cuando el reclamante llegó al lugar les explicó nuevamente la situación a los funcionario s. Sin embargo, de todas formas se le cursó la infracción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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