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Tribunal · solo Pro
DELGADO HUEITRA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 22-10-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra notificación de infracción por no emisión de factura, al comprobarse que la reclamante sí emitió factura N°13 respalando las guías de despacho cuestionadas.
Maribel del Carmen Delgado Hueitra, contribuyente del giro carnicería y rotisería, fue notificada con infracción N°1062329 el 23 de agosto de 2013 por no emitir factura de venta según Guía de Despacho N°016 del 24 de junio de 2013 a cliente Noelia Matías. La reclamante sostuvo que emitió Factura N°013 el 30 de junio de 2013 por $18.330, que incluía tanto la Guía N°016 ($10.840) como la N°010 ($7.490), operación que fue contabilizada y declarada en formulario 29 de junio de 2013.
El tribunal aplicó sana crítica para valorar la prueba. Analizó que la Factura N°13 del 30 de junio de 2013 constó debidamente emitida, contabilizada en el Libro de Compras y Ventas y declarada en formulario IVA. Verificó que la suma de ambas guías de despacho coincidía exactamente con el monto de la factura ($7.490 + $10.840 = $18.330). Rechazó las objeciones del SII sobre documentos en copia simple, considerando las copias notariales presentadas en procedimiento como suficiente acreditación. Concluyó que no se cometió la infracción imputada.
Se acogió el reclamo, dejando sin efecto la Notificación de Infracción N°1062329 de 23 de agosto de 2013. Se condenó en costas. Se ordenó al Director Regional del SII el cumplimiento administrativo del fallo.
Valdivia, veintidós de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes , comparece doña MARIBEL DEL CARMEN DELGADO
HUEITRA, RUT N° 16.168.616-6, domiciliada en calle Mariquina N°1535, San José de la Mariquina, comuna de Mariquina, contribuyente del giro carnicería y rotisería . D educe reclamo en conformidad al artículo 165 del Código Tributario, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Con fecha 23 de agosto de 2013, en fiscalización en terreno Plan Abigeato, se l e cursó Notificación de Infracción N° 1062329, según el artículo 97 N°10 del Código Tributario, por no emitir factura de venta por mercaderías según Guía de Despacho N°016 del 24.06.2013, a la contribuyente Noelia Matías RUT N°7.447.933 -2. A petición de lo s funcionarios del Servicio de Impuestos Internos emitió la Factura N° 017 por $10.840.
Reproduce el detalle de las Guías de Despacho N°016 y N°010, ambas emitidas a Noelia Matías. Indica que la suma de ambas Guías de Despacho es de $18.330, monto por el cual se emitió la Factura de Ventas N°013 de fecha 30.06.2013, que se contabilizó en el Libro de Compras y Ventas en folio N°03, timbrado el 17.04.2013, correspondiente al mes de junio de 2013 . El impuesto IVA correspondiente, de $2.927, fue declarado en formulario N° 29, folio 5518599766, de fecha 12 de julio de 2013.
Sostiene que de lo expuesto se puede apreciar que no cometió infracción alguna. Solicita se tenga por presentado reclamo en contra del Servicio de Impuestos
Internos, en contra de Notificación de Infracción N° 1062329, del 23.08.2013, darle curso y acogerla, ordenando que se anule dicha notificación así como también la Factura N° 017. Solicita, además, que se tengan por acompañados los documentos que indica, se dé aviso al correo electrónico que señala, se tenga presente designación de domicilio y que, atendida la cuantía de la causa , se tenga presente que conducirá personalmente la gestión.
DILIGENCIAS DEL PROCESO
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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