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Tribunal · solo Pro
BAUMGARTNER MELO con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 31-08-2020 · Materia: Giro · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de nulidad de giro tributario ante allanamiento total del SII, dejando sin efecto el acto impugnado.
Myriam Baumgartner Melo reclamó el Giro Folio 007: 4226325 de 6 de mayo de 2020, alegando nulidad del acto y en subsidio la inexistencia del hecho gravado. El SII, al evacuar traslado, se allanó totalmente a la pretensión de la reclamante, reconociendo que las alegaciones evidencian vicios que desvirtúan el acto impugnado.
Conforme al artículo 132 del Código Tributario, el Servicio puede allanarse total o parcialmente al contestar la reclamación. En caso de allanamiento total, el Tribunal cita a las partes a oír sentencia sin más trámite y el Servicio no puede ser condenado en costas. En el presente caso, el allanamiento fue total, lo que permitió al Tribunal citar a oír sentencia y resolver conforme a la pretensión de la reclamante.
Se tiene por allanado al SII. Se deja sin efecto el Giro Folio 007: 4226325 de 6 de mayo de 2020. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Valdivia, treinta y uno de agosto de dos mil veinte.
VISTOS Y CONSIDERANDO
1.- Que, con fecha 21 de julio de 2020 el abogado Luis Ulloa Rosas, en representación de la señora Myriam Baumgartner Melo, presentó reclamo, respecto del Giro Folio [007]: 4226325, de 06.05.2020.
En el reclamo se exponen los antecedentes del caso, se describe la fiscalización y giro, y se argumenta en relación a la nulidad del giro reclamado. Además, y en su bsidio de lo anterior, alega la inexistencia del hecho gravado. Solicita en definitiva que se anule o se deje sin efecto el giro reclamado con expresa condenación en costas. 2.- Que, luego de asumir r epresentación y acreditar personería, el Servicio, a fojas 105 y ss. contesta el reclamo, allanándose.
En su presentación se refiere a los fundamentos del reclamo y al traslado propiamente tal. Sobre este último punto, señala que “este Servicio viene en concluir que las alegaciones de la reclamante evidencian vicios que desvirtúan al acto impugnado , razón por la cual, se acepta llanamente la pretensión principal de nulidad impetrada por la reclamante”. 3.- Que, conforme al texto vigente del inciso primero del artículo 132 del Código Tributario, el Servicio puede al momento de evacuar el traslado de la reclamación allanarse total o parcialmente a la pretensión contraria. La norma agrega que, en caso de que el allanamiento sea total, el Tribunal citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. Además, el Servicio no podrá ser condenado en costas. 4.- Que, en la especie, el Servicio se ha allanado totalmente a la pretensión de la reclamante, motivo por el que este Tribunal, a fojas 110 tuvo por evacuado el traslado del Servicio y citó a las partes a oír sentencia.
RESUELVO:
Téngase por allanado al Servicio de Impuestos Internos.
En consecuencia, déjese sin efecto el Giro Folio [007]: 4226325, de 6 de mayo de 2020.
No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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