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Tribunal · solo Pro
ISRAEL ARDITI y otro con SII
Fecha: 27-02-2024 · Materia: Giro · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra giro de impuesto a aeronave, dejando sin efecto por vulneración al principio de juridicidad ante falta de reglamento del Ministerio de Hacienda para implementar Ley 21.420.
Eduardo Israel Arditi y Pablo Hidalgo Garrido adquirieron en comunidad una aeronave marca Beechcraft modelo F33A el 07.10.2011 por US$140.000. El Servicio de Impuestos Internos emitió Giro Folio 8748639 del 12.04.2023, fijando precio corriente en plaza de $171.310.000 y aplicando impuesto de 2% conforme a Ley 21.420. Los reclamantes cuestionaron la emisión del giro por falta de reglamento, indeterminación del precio, preclusión de plazo, exceso en avalúo y falta de tramo exento.
El Tribunal concluyó que el artículo 9 de Ley 21.420 hace remisión expresa a un reglamento a dictar por Ministerio de Hacienda, requisito que no se cumplió. Aunque el Servicio emitió Resoluciones Exentas 124 y 125 de 2022 fijando precio corriente en plaza e instruyendo el impuesto, la falta del reglamento vulnera el principio de juridicidad, legalidad y debido procedimiento. La historia de la ley evidencia que parlamentarios exigieron expresamente el reglamento para evitar arbitrariedad. El Servicio incumplió además la Resolución 125/2022 que establecía plazo de cinco días hábiles de abril par
Acoge reclamación de Eduardo Israel Arditi y Pablo Hidalgo Garrido contra Giro Folio 8748639 emitido el 12.04.2023. Deja sin efecto dicho giro. No condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Valdivia, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro
VISTOS:
A fojas 1, comparece Jaime Andrés Barrientos Ramírez, abogado, RUT N° 10.256.755-2, en representación de Eduardo Israel Arditi, RUT N° 6.726.447- 9 y de Pablo Hidalgo Garrido, RUT N° 10-375-925-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Beauchef 765, comuna de Valdivia . Interpone reclamo en contra del Giro Folio N° 8748639, emitido el 12.04.2023 por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio).
El reclamo, luego de referirse a diversas cuestiones previas, indica sus fundamentos. Señala que existe una infracción al principio de juridicidad por aplicarse el tributo sin que previamente se dictase un reglamento, que la fijación del precio corriente en plaza carece de fundamentos, que se encontraba precluida la facultad de emitir el giro, que el avalúo fijado es excesivo, y que no se aplicó el t ramo exento. Además, solicita la suspensión total del cobro, que se tengan por acompañados los documentos que indica, que en su calidad de abogado asume personalmente el patrocinio, asumiendo también el poder, que se tenga presente que su personería consta en documento que acompaña , y que se remita correo electrónico de aviso a los correos indicados.
A fojas 23, se ordena que , previo a proveer, se aclare qué Dirección Regional del Servicio que emitió el acto reclamado. Respecto a la suspensión del cobro, y atendido lo resuelto a lo principal, se indica que se resolverá en su oportunidad. Se tienen por acompañados documentos, no se tiene por acompañado un documento por no haber sido identificado en la presentación, se tiene presente comparecencia personal del abogado, se tiene presente personería, se tiene por acompañadas escrituras de mandato, y se accede a la solicitud de aviso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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