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Tribunal · solo Pro
ISRAEL ARDITI Y OTRO con SII
Fecha: 27-12-2024 · Materia: Giro · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giro de impuesto a helicóptero de lujo por vulneración del principio de juridicidad: el SII emitió el gravamen sin haber dictado previamente el reglamento ordenado por ley.
Los reclamantes, dueños del helicóptero marca Beechcraft modelo F33A, matrícula CC-PBO, recibieron giro folio N° 9646547 emitido el 1.4.2024 por el SII Regional Valdivia, por $3.103.427, en concepto de impuesto establecido en artículo 9 de Ley N° 21.420. A la fecha de emisión del giro aún no se había dictado el reglamento que la ley expresamente mandataba. El SII fijó el precio corriente en plaza mediante Resolución Exenta N° 145 de 21.12.2023.
El tribunal analizó tres cuestiones: (i) vulneración del principio de juridicidad por falta de reglamento; (ii) falta de fundamentos y arbitrariedad en la determinación del precio corriente en plaza; (iii) aplicación de tramo exento. Respecto a la primera, el tribunal estimó que el artículo 9 de Ley N° 21.420 expresamente remite a reglamento para verificar la afectación de bienes, siendo su dictación un requisito previo y vinculante. La emisión del giro sin tal reglamento vulnera el principio de legalidad. En cuanto a los fundamentos del precio corriente, el tribunal consideró que, aunque la l
Ha lugar a la reclamación. Déjase sin efecto el Giro Folio N° 9646547 emitido el 1.4.2024 por el SII. No se condena en costas a la parte reclamada por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Valdivia, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro
VISTOS:
A fojas 1, el 17.6.2024, comparece Jaime Barrientos Ramírez, abogado, RUT N° 10.256.755-2, en representación de Eduardo Israel Arditi, RUT N° 6.726.447- 9 y de Pablo Hidalgo Garrido, RUT N° 10.375.925-0, todos domiciliados para estos efectos en Beauchef 765, departamento 9, ciudad de Valdivia . Interpone reclamo en contra del Giro Folio N° 9646547, emitido el 1.4.2024 por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio).
El reclamo, luego de referirse a diversas cuestiones previas, indica sus fundamentos. En particular, señala que existe una infracción al principio de juridicidad porque se aplica el tributo sin que previamente se haya dictado un reglamento, que la fijación del precio corriente en plaza carece de fundamentos, y que no se aplicó el t ramo exento. Tales argumentos se analizarán en la parte considerativa de la sentencia. S olicita que se tenga por interpuesto el reclamo, que se admita a tramitación y que se acoja en todas sus partes dejando sin efecto el giro o, en subsidio, que se aplique el tramo exento. Además, solicita la suspensión total del cobro, que se tengan por acompañados los documentos que indica, que se tenga presente que, en su calidad de abogado, asume personalmente el patrocinio, que asume también el poder, que se tenga presente que su personería consta en documento que acompaña, y que se remita correo electrónico de aviso a los correos indicados.
A fojas 22, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio . Se accede a la suspensión del cobro oficiándose a Tesorería. Se tienen por acompañados documentos, se tiene presente comparecencia personal del abogado, se tiene presente personería y se accede a la solicitud de aviso.
A fojas 25, comparece Hugo Brito Melgarejo , RUT N° 13.311.693- 1, Director
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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