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Tribunal · solo Pro
Compañía Forestal y Maderera Panguipulli S.A. con SII
Fecha: 29-04-2024 · Materia: Giro · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giros de sobretasa a bienes raíces. Predios perdieron exención por Ley 21.210 (01.01.2021) y obtuvieron nueva exención recién desde 01.01.2023, sin efecto retroactivo.
Compañía Forestal y Maderera Panguipulli S.A. reclama nueve giros de sobretasa a bienes raíces emitidos entre abril 2022 y noviembre 2023, por montos entre $14.352.627 y $36.824.442. Los predios (roles 60-033, 60-18, 60-335, 60-333, 60-332 de Futrono) gozaron de exención tributaria hasta 2020 por aplicación del DL 701. La Ley 21.210, publicada 24.02.2020, eliminó dicha exención a partir de 01.01.2021. La reclamante obtuvo certificaciones de Conaf en 2022 para acogerse a nueva exención por bosque nativo (Ley 20.283), que comenzó a operar desde 01.01.2023.
El tribunal establece que la exención anterior se extinguió el 01.01.2021 por entrada en vigor de Ley 21.210, que reemplazó completamente el artículo 13 del DL 2.565. La nueva exención por bosque nativo solo pudo operar desde 01.01.2023, conforme al artículo 20 de Ley 17.235 que exige cumplimiento previo de requisitos (certificado Conaf) y rige a partir del 1 de enero siguiente. No existe disposición legal que autorice efecto retroactivo de la nueva exención. En el período intermedio (2021-2022) los predios careción de exención y, por tanto, los giros fueron correctamente emitidos. Respecto pr
Se rechaza la reclamación contra los nueve giros de sobretasa. Se declara que no ha lugar a la reclamación interpuesta. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Valdivia, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro
VISTOS:
A fojas 1, comparece Víctor Espinoza Martínez , abogado, RUT N° 9.292.209-K, en representación de Compañía Forestal y Maderera Panguipulli SA, Rut N° 96.536.830-2. Con fecha 13.11.2023, interpone reclamo en contra de los Giros Folios 7235011, 7234787, 7232013, 7231979, 8100687, 8636835, 8636837, 8636839 y 8636841, por concepto de Impuesto por sobretasa a los b ienes raíces, de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio).
En el reclamo expone los argumentos en virtud de los cuales, a su juicio, los giros deben ser dejados s in efecto . Tales argumentos se analizarán en la parte considerativa de la sentencia. Solicita que todos los giros indicados o, en subsidio, los que el Tribunal determine, sean dejados sin efecto, con costas. Acompaña documentos. Hace presente que se valdrá de todos los medios de prueba , solicita tener presente patrocinio y poder , y señala correo electrónico para notificaciones.
A fojas 12, se resuelve que, previo a proveer, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 inciso segundo N°3, del Código Tributario (CT). Se tienen por acompañados los documentos, se tienen presente los medios de prueba de que piensa valerse, se tiene presente patrocinio y poder , y se apercibe respecto del domicilio. Respecto de la solicitud de notificaciones al correo electrónico, no se da lugar, s in perjuicio de lo cual se ordena dar aviso al correo electrónico señalado de las resoluciones dictadas en juicio.
A fojas 16, la reclamante cumple lo ordena do. Además, acompaña documentos y señala domicilio . A fojas 32, se tiene por cumplido lo ordenado, por acompañados los documentos y se tiene presente el domicilio. Se provee a lo principal del reclamo, teniéndose por interpuesto, y se confiere traslado al Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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