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Tribunal · solo Pro
Patagonia Helicópteros SpA con SII
Fecha: 28-01-2026 · Materia: Giro · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro del impuesto del art. 9 Ley N° 21.420 por helicóptero. Estima que el giro tiene motivación suficiente y no se acreditaron errores en la determinación del Valor Normal de Mercado.
Patagonia Helicópteros SpA reclama giro folio N° 12012227 por $4.333.968, emitido el 7.4.2025 por SII, que aplica impuesto del artículo 9 de la Ley N° 21.420 sobre helicóptero Robinson modelo R44 II, matrícula CC-AVQ. La reclamante alega falta de motivación del giro y errores en la determinación del Valor Normal de Mercado, cuya base fue fijada por Resolución Exenta N° 127 de 23.12.2024.
El Tribunal estima que el deber de motivación administrativa tiene finalidad sustancial de controlar arbitrariedad y permitir impugnación efectiva. En este caso, el giro notificado conjuntamente con la carta explicativa contiene información suficiente (disposición legal, tasa, base imponible, identificación del bien, valor normal de mercado, monto). La exigencia de motivación pormenorizada en cada giro no es viable en sistemas masivos de impuestos cuya base descansa en tasaciones generales previas. Respecto al Valor Normal de Mercado, la reclamante no aportó antecedentes concretos sobre el val
Se rechaza el reclamo interpuesto por Patagonia Helicópteros SpA contra el giro folio N° 12012227. No se condena en costas por tener motivos plausibles para litigar.
Valdivia, veintiocho de enero de dos mil veintiséis
VISTOS:
A fojas 1, el 27.6.2025, comparece Jaime Barrientos Ramírez, abogado, RUT N°
[RUT reservado], en representación de Patagonia Helicópteros SpA , RUT N° 77.078.157- 4, ambos domiciliados para estos efectos en Diego Portales 33, oficina 302, Reñaca, Viña del Mar, Región de Valparaíso. I nterpone reclamo en contra del Giro Folio N° 12012227, emitido el 7.4.2025 por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio).
El reclamo, luego de referirse a los antecedentes de hecho del caso, la normativa aplicable y las cuestiones previas, indica los fundamentos del reclamo. En particular, señala que el acto impugnado adolece de falta de motivación y que existen errores en el proceso de determinación del «Valor Normal de Mercado » a que hacen referencia las disposiciones legales aplicables al caso . Tales argumentos se analizarán en la parte considerativa de la sentencia. Solicita que se tenga por interpuesto el reclamo y que se acoja en todas sus partes, dejando sin efecto el giro. Solicita, además, que se tengan por acompañados los documentos que indica, la suspensión total del cobro, que se tenga presente que, en su calidad de abogado, asume personalmente el patrocinio, que asume también el poder, que se tenga presente que su personería consta en el documento que acompaña, que se tenga presente que delega poder y que se notifique a los correos electrónicos que indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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