Miguel Angel Fernandez Ulloa con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 20723-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 12 mar 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación del contribuyente y rechaza la del SII: excedentes de cooperativa distribuidos a socio por operaciones habituales están exentos de impuesto Primera Categoría conforme art. 51 Ley General de Cooperativas, anulando sentencias que los gravaban.
Hechos
Miguel Ángel Fernández Ulloa, socio de COLUN, fue liquidado por impuestos de Primera Categoría respecto de excedentes recibidos por operaciones habituales con la cooperativa (años 2010-2012). El Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos rechazó su reclamación. La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó parcialmente: dejó sin efecto liquidaciones 2010-2011 (aplicando art. 26 Código Tributario: cambio de criterio del SII entre Oficio 549/2008 y Oficio 1397/2011), pero mantuvo vigente la de 2012. Tanto el contribuyente como el SII deducen casación en fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema resuelve que el art. 51 de la Ley General de Cooperativas es claro y expreso: 'la devolución de excedentes originados en operaciones con los socios estarán exentos de todo impuesto'. Aunque el art. 52 ordena contabilizar los excedentes, ello responde solo a fines informativos, no determina su gravabilidad. El art. 17 N° 4 del DL 824 tampoco establece impuesto expreso. La contabilización de ingresos exentos en renta bruta no los vuelve gravables, pues el art. 33 N° 2 letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta ordena su rebaja posterior. El Tribunal rechaza la distinción del SII entre socios con operaciones habituales (art. 52) y no habituales (art. 51), reconociendo que ambos preceptos se refieren a los mismos beneficiarios. La historia legislativa de la Ley 19.832 ratifica que se eximen excedentes distribuidos a socios sin distinción por habitualidad. Al carecer los excedentes de calidad de utilidad o renta, carecen de potencial gravable.
Resolutivo
Se acoge casación en fondo del contribuyente Fernández Ulloa y se rechaza la del SII. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de Valdivia del 3 de junio de 2014. Se deja firme que los excedentes de COLUN distribuidos al contribuyente por operaciones habituales están exentos de impuesto Primera Categoría para los años 2010, 2011 y 2012.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de marzo de dos mil quince.
En estos antecedentes RUC 13-9-0002344-2, RIT GR-11-00052-2013, instruidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos, por sentencia de primera instancia pronunciada el diecisiete de febrero de dos mil catorce, a fs. 155 y siguientes, se rechazó la reclamación deducida por Miguel Ángel Fernández Ulloa contra las liquidaciones de impuestos N° 17856 a 17859 y 17867, y en contra de la Resolución Exenta N° 2612, las que fueron confirmadas, sin condenar en costas al reclamante por estimarse que litigó con motivo plausible.
La referida sentencia fue apelada por parte del contribuyente reclamante, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que por resolución de tres de junio de dos mil catorce, escrita a fs. 212 y siguientes, la revocó sólo en la parte que se pronunciaba en relación a las liquidaciones de impuestos N° 17856, 17857 y 17858, las que fueron dejadas sin efecto, confirmándose en lo demás apelado el referido fallo.
Contra esta última decisión, el reclamante Miguel Ángel Fernández Ulloa dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, en tanto que el representante del Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo. Con fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce, a fojas 322, fue declarado inadmisible el recurso de casación en la forma antedicho; en tanto, los recursos de casación en el fondo se trajeron en relación por decreto de dicha fecha y foja.
PRIMERO: Que, por el recurso de casación en el fondo que formalizó la parte reclamante se denunció, en un primer capítulo, la infracción del artículo 51 de la Ley General sobre Cooperativas en relación al artículo 52 de la misma ley y al artículo 17 N° 4 del Decreto Ley N° 824 y a los artículos 19,20 , 21 y 22 del Código Civil.
Sostiene el recurrente que la sentencia impugnada infringe el artículo 51 citado al interpretar y aplicar erróneamente los artículos 52 y 17 N° 4 aludidos al estimar que los excedentes distribuidos por la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada (COLUN) a sus socios están afectas al Impuesto de Primera Categoría, cuando dicen relación con su giro habitual.
Argumenta que tal sentencia considera que el mandato legal de "contabilizar como ingresos brutos" los excedentes repartidos por COLUN por operaciones con los socios, implica que quedan automáticamente afectos al impuesto de primera categoría, desoyendo con ello el contexto general del ordenamiento tributario y las normas especiales de tributación contenidas en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824 y de la propia Ley General de Cooperativas, en especial en cuanto ello no respeta lo dispuesto en el artículo 51 de esta última ley, que dispone expresamente que la devolución de excedentes originados en operaciones con los socios estarán exentos de todo impuesto.
Indica que la Ley N° 19.832 introdujo el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, con miras a definir claramente la situación de los excedentes que reparten las cooperativas, sin distinguir su origen o naturaleza. Sostiene que este artículo, por su especialidad, prima sobre cualquier tipo de interpretación y aplicación que pudiera sostenerse en sentido contrario en virtud de los artículos 52 de la Ley General de Cooperativas y /o 17 numeral 4° del Decreto Ley N° 824.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Fernandez Ulloa con SII Region de los Rios
Tribunal rechaza reclamo de agricultor contra liquidaciones tributarias por excedentes de cooperativa, confirmando que deben tributar en Primera Categoría conforme artículo 17 N°4 DL 824.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Transportes Licanco Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional.
Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia de Apelaciones. Confirma que el SII estaba facultado para tasar el precio de cesión de derechos de opción de compra en leasing conforme al artículo 64 CT, por ser derechos sobre muebles notoriamente inferiores al valor de plaza.
Agricola Bianchi Becker LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo de contribuyente sobre exención de excedentes cooperativos, confirmando que el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas exime sin distinción los excedentes de operaciones con socios, independientemente de si forman parte del giro habitual.
Agricola y Comercial Gm Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación del SII por manifiesta falta de fundamento. Confirma que excedentes distribuidos por cooperativa a socio cuyas operaciones son habituales están exentos de Impuesto Primera Categoría conforme artículo 51 Ley General Cooperativas.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
Agricola la Laguna Limitada con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del SII por manifiesta falta de fundamento, confirmando que los excedentes distribuidos por cooperativa a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto a la renta conforme al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, sin que el artículo 52 establezca excepción expresa.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.