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Tribunal · solo Pro
FERNANDEZ ULLOA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 17-02-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo de agricultor contra liquidaciones tributarias por excedentes de cooperativa, confirmando que deben tributar en Primera Categoría conforme artículo 17 N°4 DL 824.
Miguel Ángel Fernández Ulloa, agricultor, reclama contra liquidaciones N° 17856-17867 y Resolución Exenta N°2612 emitidas por SII el 28 de agosto de 2013, por concepto de tributación de excedentes repartidos por cooperativa Colun correspondientes a operaciones con socios de los años tributarios 2010-2012. Alega cambio de criterio del Servicio entre Oficio N°549 de 2008 y N°1397 de 2011, sosteniendo que los excedentes están exentos por ley de cooperativas.
El Tribunal analiza que no existió cambio de criterio respecto a tributación de cooperados según Oficio 549 de 2008, que sólo se refería a cooperativas. El Oficio 1397 de 2011 modifica interpretación sobre tributación de cooperativas, no de cooperados. Se concluye que artículos 17 N°4 DL 824 y 52 Ley General de Cooperativas deben armonizarse: los excedentes por operaciones habituales deben contabilizarse como renta bruta y tributan en Primera Categoría. La ley de cooperativas no deroga tácitamente el DL 824. Se rechaza argumento sobre principio de no gravar aumentos de capital, que es situació
Se rechaza reclamo tributario interpuesto por Fernández Ulloa contra liquidaciones N° 17856, 17857, 17858, 17859, 17867 y Resolución Exenta N°2612. Se confirman dichos actos. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
ULLOA, Cédula Nacional de Identidad N°7.232.665-2, agricultor, domiciliado en Parcela Reumen 14 15, Reumen, comuna de Paillaco. Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 17856, N°17857, N° 17858, N°17859 y N°17867, y en contra de la Resolución Exenta N°2612, todas emitidas con fecha 28 de agosto de 2013 , por el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos que expone.
Luego de referirse a la s Liquidaciones reclamadas, a la Citación que la s antecede, a las partidas establecidas en los actos reclamados y a los que a su juicio son los fundamentos de estos, explica los fundamentos de su reclamación.
Señala que resulta aplicable el artículo 26 del Código Tributario . El Oficio N°1397 del 7 de junio de 2011, del Servicio Fiscalizador, cambió de criterio respecto al Ordinario N°549 del 20 de marzo de 2008, en relación a la interpretación de la tributación de los excedentes generados por operaciones entre las cooperativas y sus cooperados que sean del giro habitual del socio que lleva contabilidad completa. Para reafirmar su posición extracta la letra c) del número 12 del Oficio N°549 de 2008 y parte de la pregunta frecuente “¿Existe la obligación de declarar los ingresos provenientes de utilidades por cuotas de participación de cooperativas de ahorro?”, establecida en la página web del Servicio de Impuestos Internos. Agrega que el Oficio N°549 de 2008 tiene su antecedente en el Oficio N°1236 de 1988, cuyo texto en parte extracta. Además, habría existido una s imetría entre lo que declaraba el reclamante y la interpretación que mantenía hasta la fecha el Servicio Fiscalizador , y si nunca se efectuaron fiscalizaciones en contra del reclamante habría sido porque el Servicio de Impuestos Internos sabía de la existencia de dichos oficios y que ahora desconocería.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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