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HA LUGARCorte Suprema · Rol 6089-20132 sep 2014

Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *

TribunalCorte Suprema
Rol6089-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia2 sep 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.

Hechos

Contribuyente Armando Cerpa Canales fue fiscalizado por uso de facturas presuntamente falsas (años 1998-2000), originando liquidaciones de IGC. Tribunal Tributario rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones confirmó, considerando acreditada la falsedad y malicia que extendería plazo de prescripción a 6 años conforme art. 200 inc. 2 CT. Contribuyente recurre de casación en forma y fondo ante Corte Suprema, alegando error en valoración de prueba y desconocimiento de documentación crítica (certificado que acredita facturas no obran en proceso, y sobreseimiento penal que reconoce realidad de operaciones).

Considerandos clave

La Corte examina dos cuestiones: (1) Casación forma: rechaza que exista cosa juzgada derivada del sobreseimiento penal, por cuanto la inexistencia de delito no excluye consecuencias tributarias cuando existen hechos base demostrables bajo regímenes jurídicos distintos. (2) Casación fondo: acoge por conculcación de reglas probatorias. Considera que los jueces del fondo incurrieron en error al asignar presunción de veracidad a afirmaciones de fiscalizadores informantes (art. 427 CPC) sin que estuvieran presentes los fiscalizadores que emitieron las liquidaciones. Advierte que el certificado de la Corte de Apelaciones (art. 1699-1700 CC) acredita que las facturas objetadas nunca obraron en el expediente, por lo que no fue posible realizar análisis serio de su falsedad. La carga probatoria de la malicia recaía en el SII, pero fue suplida mediante presunciones sin mérito. Los informes periciales de la causa penal (que acreditaban realidad de operaciones) fueron desestimados por formalismo procesal, sin analizar su contenido.

Resolutivo

Rechaza casación en forma. Acoge casación en fondo y anula sentencia de Corte de Apelaciones, sin dictar sentencia de reemplazo (solo declara nulidad), dejando abierta la vía para nuevo pronunciamiento del tribunal. El resultado implica que las liquidaciones no quedan validadas conforme a los estándares de prueba exigidos.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de septiembre de dos mil catorce.

En estos autos Rol Nº 6.089-2013 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por don Armando Nicanor Cerpa Canales, se dictó sentencia de primer grado el veintitrés de junio de dos mil once, que rola a fojas 621 y siguientes, por la que se negó lugar a las nulidades opuestas por el reclamante, a la alegación de falta de procedencia de los cobros, a la prescripción de la acción fiscalizadora y a la excepción de cosa juzgada, ratificando las liquidaciones Nº 1588 a 1590, con costas al reclamante, las que se fijan en la suma de $32.646.136.- que equivalen al 10% del monto del impuesto reclamado, reajustado. Dicha decisión fue apelada por la sociedad contribuyente a fojas 635 y objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Santiago el quince de julio de dos mil trece, el que rola a fojas 825 y siguientes, en virtud del cual se confirmó la sentencia apelada, con declaracion de que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado durante el período comprendido entre las fechas en que se presentó el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente interpuesto, esto es, entre el 7 de mayo de 2003 y el 22 de agosto de 2007.

A fojas 827 y siguientes, la defensa del contribuyente dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación por resolución de fojas 883.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

PRIMERO: Que por el recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 6º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haber rechazado la excepción opuesta fundada en el sobreseimiento definitivo que se dictara por el 8º Juzgado del Crimen de Santiago, en la causa rol 815-2002, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal en favor de Armando Cerpa Canales, representante de Sociedad Comercial Manresa Limitada y de la recurrente, Empresa Comercial e Industrial Buen Sabor Limitada.

En dicha causa penal se denunció precisamente el registro en su contabilidad y en la de las sociedades Comercial Manresa Limitada y Empresa Comercial e Industrial Buen Sabor Limitada de las mismas facturas presunta e ideológicamente falsas, según el Servicio de Impuestos Internos, que dan lugar a las liquidaciones reclamadas, por lo que dicha excepción debió ser acogida. Sin embargo, la sentencia de primera instancia la rechaza, aduciendo las finalidades propias de cada procedimiento, diversas, y por no darse uno de los requisitos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la identidad de la cosa pedida. Tal razonamiento es erróneo, porque lo hecho valer es lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, que no requiere la concurrencia de los requisitos del artículo 177 y nada dice de las finalidades de los procedimientos. Además, la sentencia cita el artículo 148 del Código Tributario, señalando que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil son aplicables en la medida que sean compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, pero nada dice de la supuesta incompatibilidad.

A su turno, la sentencia de segunda instancia confirma esa tesis, indicando que no concurre la identidad de la cosa pedida, lo que ratifica el vicio en que se ha incurrido, porque el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil invocado no requiere la triple identidad que se ha analizado, sin que sea obstáculo para su aplicación las diversas finalidades de los procedimientos y resulta compatible con el procedimiento general de reclamaciones del Código Tributario.

Denuncia que, entonces, la causal alegada se configura en la especie, porque la mantención de lo resuelto en primera instancia implica el pago de impuestos basado en el rechazo de facturas tachadas de ideológicamente falsas, cuando ya se ha resuelto en sede judicial que tales documentos corresponden a operaciones reales y efectivas

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 341CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 765CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 177CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 408CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 808CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 806CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO CIVIL\tART. 1459 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 426CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 805CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO CIVIL\tART. 1712 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 764

Descriptores

Prescripción de la acciónRecurso de casación en el fondoRecurso de casación en la formaReclamo tributarioReclamación de liquidaciónPrescripción de la acción fiscalizadoraRechaza recurso de casaciónAcciones de fiscalizaciónLiquidaciones tributariasReclamación de liquidaciones tributarias

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